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Dirección del TrabajoOrdinario18 de abril de 2013

ORD. N°1634

Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Autorización; Postergación de la hora de ingreso; Modificación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3777/136 de 11.09.2003
  • ordinario 1634, 18.04.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO K.s/n (104)2013 1634
ORD. N° :
muidico MAT.: La existencia de una resolución del Director
del Trabajo, sobre autorización de sistema
excepcional de distribución de jornada de trabajo y
descansos, emitida según lo dispuesto en los incisos
6º y final del artículo 38 del Código del Trabajo,
impediría que el empleador pueda ejercer las
facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12
del mismo Código, para disponer el anticipo o
postergación de la hora de ingreso al trabajo del
personal regido por dicha resolución, por lo que
debería solicitar para tales efectos la modificación de
la misma.
ANT.: Memo. N° 11, de 18.01.2013, de Jefe
Departamento de Inspección.
SANTIAGO, 1 8 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Mediante Memo. del Ant., solicita la opinión de esta
Jefatura acerca de la procedencia de aplicar lo dispuesto en el inciso 2º del
artículo 12 del Código del Trabajo, respecto de trabajadores regidos por un
sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizado
por resolución de la Dirección del Trabajo, emitida según los incisos 6º y final del
artículo 38 del mismo Código, o bien, cada vez que se requiera un cambio en la
jornada fijada se deberá pedir, con el acuerdo de los trabajadores, la modificación
de dicha resolución.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, que trata de las
actividades exceptuadas del descanso en días domingo y festivos, en sus incisos
6º y final dispone:
" Con todo, en casos calificados, el Director del
Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los
hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas
excepcionales de distribución de jormadas de trabajo y descansos, cuando lo
dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales
características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el
referido sistema."
“ La vigencia de la resolución será por el plazo de
cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que
los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las
obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de
ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años."

Director del Trabajo podrá, en casos calificados, autorizar, mediante resolución De la disposición legal anterior se deriva, que el
fundada, sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando no pudiere aplicarse las normas legales generales sobre tales
materias, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios,
y siempre que se cuente con la aprobación de los trabajadores, y que las
especial. condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con el referido sistema
entre otros, en dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003, analizando la validez y los Ahora bien, la doctrina de este Servicio, manifestada,
efectos de la resolución emitida por el Director del Trabajo en uso de la facultad
conferida en la disposición legal en comento, ha señalado que “ al otorgarse esta autorización administrativa, trabajador y empleador se sujetan a una actuación
reglada que concluye y surte determinados efectos legalmente establecidos, entre
los cuales se encuentra el de haber quedado las partes adscritas a una especie de
dictarse otro acto administrativo que deshaga lo hecho. Porque en derecho, -como régimen estatutario de jornada y descanso, que para ser dejado sin efecto, debe
se sabe- las cosas se deshacen de igual forma como se hacen."
encontrándose vigente un sistema excepcional autorizado por el Director del Más adelante, la misma doctrina agrega que,
Trabajo, " los derechos y obligaciones a que han quedado sujetas las partes de la relación laboral, en lo relativo a jornada y descansos, se han incorporado al
la eficacia y validez de esta resolución administrativa se encuentra amparada y conjunto de materias que las partes no pueden convenir libremente, y por tanto,
inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, no pudiendo las partes resolver garantizada por el princípio de irrenunciabilidad de derechos a que se refiere el
autónomamente sobre la modificación o revocación de la misma."
posible concluir que la existencia de la mencionada resolución implicaría que las Pues bien, acorde a la doctrina antes expuesta, es
modificar de común acuerdo o unilateralmente el régimen de jornada y descansos partes del contrato de trabajo a las cuales se aplica, no podrían libremente
establecido en la misma resolución, sin incurrir, por una parte, en infracción a dicho estatuto especial que las rige en tales materias.
de Servicio Nº 5, de 20.11. 2009, de esta Dirección, en su párrafo VI, sobre A mayor abundamiento, cabe agregar que la Orden
“Efectos de la resolución que autoriza un sistema excepcional", señala:
excepcional de jornadas y descansos constituyen un estatuto regulador completo y " Las resoluciones que establecen un sistema
acabado en relación a las materias que regulan ( jornada y descansos)."
distribución de la jornada de trabajo y descansos implica para los sujetos de la “ La implementación de un sistema excepcional de
generándose obligaciones recíprocas entre sí, las que se integran a los relación laboral la aceptación de modificaciones al pacto original que los une,
no resultaría licita la modificación o término unilateral por alguna de las partes del respectivos contratos individuales de trabajo de los involucrados. De esta forma,
sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en una resolución de sistema excepcional."

Director del Trabajo, sobre autorización de sistema excepcional de distribución de De esta forma, la existencia de resolución del
final del artículo 38 del Código del Trabajo, impediría que el empleador pueda jornada de trabajo y descansos, emitida según lo dispuesto en los incisos 6º y
para disponer el anticipo o postergación de la hora de ingreso al trabajo del ejercer las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del mismo Código,
personal regido por dicha resolución, por lo que debería solicitar para tales efectos la modificación de la misma.
en la Orden de Servicio citada, no resulta conforme a derecho la modificación De este modo, acorde a lo anteriormente dispuesto
unilateral por cualquiera de las partes, del sistema de distribución de jornada y descansos establecido en la resolución del Director del Trabajo, emitida según las
disposiciones del artículo 38 ya transcritas.
Trabajo, establece: Ahora bien, el artículo 12, inciso 2º, del Código del
la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, “Por circunstancias que afecten a todo el proceso de
podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta
en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de
anticipación a lo menos."
legislador ha concedido al empleador la facultad de modificar de modo unilateral, De la disposición legal anterior se deriva que, el
distribución de la jornada de trabajo existente, referido a anticipar o postergar la es decir, sin requerir el consentimiento de los trabajadores, un aspecto de la
hora de ingreso a las labores, hasta en 60 minutos, lo cual solo le está permitido en caso de mediar la concurrencia copulativa de dos requísitos: la existencia de
circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y la obligación de dar aviso al
trabajador con una anticipación mínima de treinta días.
conferida por la ley al empleador, que constituye un tipo del denominado en Como es posible derivar, la facultad antes citada,
distribución de la jornada de trabajo vigente, toda vez que está destinada a doctrina ius variandi, reconocido en nuestra legislación, significa modificar la
anticipar o postergar la hora de inicio de la jornada diaria de trabajo.
Trabajo en materia de sistema excepcional de jornada y descansos no permite De este modo, como la resolución del Director del
referido a tales aspectos, solo cabe concluir que el empleador no puede hacer que durante su vigencia ninguna de las partes pueda modificar su contenido
que ello implicaría alterar la distribución de la jornada diaria autorizada en la uso de la facultad que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Código, toda vez
resolución.
circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, establecimiento o a De acuerdo a lo analizado, en caso de existir
alguna de sus unidades o conjuntos operativos afectos a una resolución del Director del Trabajo sobre fijación de jornada y descansos, el empleador debería
medio de otra resolución, que contemple dicha modificación, debiendo contar solicitar a la misma autoridad la modificación del régimen precisado en ella por
para ello con el acuerdo de los trabajadores.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto,
doctrina y Orden de Servicio citada, cúmpleme expresar a Ud. que a juicio de esta
Jefatura, la existencia de una resolución del Director del Trabajo, sobre
autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y
descansos, emitida según lo dispuesto en los incisos 6º y final del artículo 38 del
Código del Trabajo, impediría que el empleador pueda ejercer las facultades que
le confiere el inciso 2º del artículo 12 del mismo Código, para disponer el anticipo
o postergación de la hora de ingreso al trabajo del personal regido por dicha
resolución, por lo que debería solicitar para tales efectos la modificación de la misma.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
sa DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Control

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