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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1642 de 2017

13 abr 2017

Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contrato de trabajo entre la Sociedad Educacional Federico Llaupe Llanquitruf Limitada y doña [nombre reservado], quien tiene la calidad de socia mayoritaria con facultades de representación y administración de la misma.

Estatuto docente

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Lo que resuelve

Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contrato de trabajo entre la Sociedad Educacional Federico Llaupe Llanquitruf Limitada y doña [nombre reservado], quien tiene la calidad de socia mayoritaria con facultades de representación y administración de la misma.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12658(2842)2016

ORD.:1642/

MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contrato de trabajo entre la Sociedad Educacional Federico Llaupe Llanquitruf Limitada y doña [nombre reservado], quien tiene la calidad de socia mayoritaria con facultades de representación y administración de la misma.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.03.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Reunión de coordinación de 24.03.2017, con Jefe de División Jurídica, Ministerio de Educación.

3) Ordinario N°3088 de 16.12.2016, de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco.

4) Presentación de 14.12.2016 de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 13.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

COMUNIDAD PICHI-ITINENTO

COMUNA PADRE LAS CASAS

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si en su calidad de socia mayoritaria y representante legal de la Sociedad Educacional Federico Llaupe Llanquitruf Limitada, puede suscribir contrato de trabajo con esta última por las funciones que como directora y docente de aula cumple en la Escuela Particular P- 525 Pichi-Itinento, de la Comuna de Padre Las Casas, cuya sostenedora es la referida Sociedad.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Mediante dictamen N°2737/0043 de 23 de mayo de 2016, cuya copia se adjunta, este Servicio refiriéndose al tema en consulta resolvió, en su parte pertinente, que " Procede igualmente que las sociedades o entidades individuales de responsabilidad limitada con fines de lucro que no se encuentran adscritas al régimen de financiamiento compartido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para constituirse como Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales Educacionales sin fines de lucro, puedan celebrar contratos de trabajo con los respectivos socios o accionistas, según sea el caso, en los términos previstos en los numerales i) y ii) del inciso 2° del artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Para arribar a dicha conclusión se aplicóE el principio de interpretación de la ley de la analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo que señala que "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición ".

En efecto, de acuerdo con la referida doctrina, la "analogía" consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su espíritu o uno previsto pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su respecto.

Conforme a dicha regla de interpretación el Dictamen en referencia señala que si el objetivo tenido en vista por el legislador al permitir, en los términos previstos en los numerales i) y ii) del inciso 2° del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, inserto en el Título V " De las Corporaciones Municipales , incorporado por el numerando 18) del artículo 2° de la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, publicada en el diario oficial de 8 de junio de 2015, a que los constituyentes de las Corporaciones Educacionales y de las Entidades Individuales perciban remuneraciones suscribiendo contratos de trabajo con las entidades de las que forman parte para realizar labores de administración general o funciones docentes o de asistentes de la educación, por la necesidad jurídica de que los mismos perciban ingresos, igual razón motiva a sostener que las sociedades de responsabilidad limitada con fines de lucro y EIRL, que no se encuentran adscritas al régimen de financiamiento compartido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para constituirse como Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales Educacionales sin fines de lucro puedan celebrar contrato de trabajo con los respectivos socios o único socio, según corresponda, en los términos previstos en los numerales i) y ii) del inciso 2° del artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, a fin de cumplir labores de administración, docentes o de asistentes de la educación.

Distinta es la situación tratándose de las sociedades de responsabilidad limitada o las EIRL, con fines de lucro adscritas al régimen de financiamiento compartido, pues en tal caso, al disponer tales entidades de recursos propios se mantiene vigente la doctrina de este Servicio que establece la improcedencia de que el único constituyente de la sociedad individual de responsabilidad limitada, que regula la Ley N°19.857, o bien que el socio mayoritario y que tiene la representación de la sociedad puedan tener la calidad de dependientes de la misma, en consideración a que la estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador.

Es así como el dictamen N°3709/111, de 23.05.91, en su parte pertinente establece que " el hecho que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad ".

En el citado pronunciamiento se agrega, " que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia ".

Ahora bien, en la especie, de la fotocopia de la escritura pública acompañada, de fecha 30 de junio de 2010, otorgada ante el Notario Público don Carlos Alarcón Ramirez, cuyo extracto se inscribió el 25.08.2010, fojas 931 número 900, del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, aparece que se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "Sociedad Educacional Federico Llaupe Llanquitruf Limitada" siendo socias Ud. y doña Tamara Mabel Llaupe Paillama, con un 99% y un 1%, respectivamente del aporte social, teniendo Ud. la administración y el uso de la razón social.

De este modo aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden, al caso en consulta, preciso es sostener que si la Sociedad Educacional Federico Llaupe Llanquitruf Limitada" sostenedora de la Escuela Particular P- 525 Pichi-Itinento, de la Comuna de Padre Las Casas, se encuentra adscrita al régimen de financiamiento compartido, "FICOM", Ud. no podrá suscribir contrato de trabajo por las funciones directivas y de docencia de aula que cumple en el referido establecimiento educacional.

Lo anterior, por cuanto detenta la calidad de socia mayoritaria y además tiene la representación de la sociedad, requisitos que al concurrir copulativamente le impiden prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad de que se trata.

Distinta es la situación si dicha Sociedad Educacional, no se encuentra adscrita al Régimen de Financiamiento Compartido, pues en tal caso, aplicando la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°2737/0043 de 23.05.2016, ya antes transcrita y comentada, tanto Ud. como doña Tamara Mabel Llaupe Paillama, en la medida que cumplan funciones docentes o de administración superior en la referida Sociedad podrán suscribir contrato de trabajo con esta última.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Inspector Provincial del Trabajo de Temuco

vínculo subordinación y dependencia, entidad régimen financiamiento compartido, suscripción contrato trabajo, socio mayoritario y representante empleador,

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