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ORD. N°1645
Plebiscito Nacional Constitucional, de 04.09.2022; Tiempo para sufragar;
Normas citadas
- Ley 21.385, 21.10.2021
- Ley 21.448
- constitucion, articulo 142
- ley 18.556
- ley 18.700, articulo 165
- ley 21.200, 24.12.2019
Dictámenes concordantes
- dictamen 1466/29, 24.08.2022
- ordinario 1453, 23.08.2022
- ordinario 1645, 22.09.2022
Texto
Dirección det Trabajo
1645
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Departamento Jurídico y Fiscalía
187167 (1179) 2022 Estudios Laborales
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Plebiscito Constitucional, tiempo para sufragar.
RESUMEN:
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a la
obligación del empleador de tomar todas las medidas
necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el
derecho al voto, considerando especialmente en esta
ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas
receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el
ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio
electoral, además de los tiempos de desplazamiento que
debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 29.08.2022 de la Jefa de la Unidad
de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios
Laborales.
2.- Pase N° 824 de 25.08.2022 de la Jefa de Gabinete
del Director del Trabajo.
3.- Oficio CTSS N°047/13/2022 del Sr. Secretario de la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la Honorable
Cámara de Diputados de la República.
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 2 2 SEP 2022
A: SR. ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA.
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO
Mediante Oficio del antecedente 3), usted ha solicitado un nuevo
pronunciamiento o la modificación de la doctrina de la Dirección del Trabajo, con el fin de
ampliar el permiso laboral para que los trabajadores ejerzan su derecho a voto, más allá
de lo señalado por la Ley y el acuerdo de las partes.
Al respecto cumplo con informar a usted que, el artículo 165 de la Ley N°18.700
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece: "Ninguna
autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los
electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones."
Considerando las particularidades de las elecciones del Plebiscito Nacional
Constitucional del 04.09.2022, todos los pronunciamientos que ha emitido a la fecha este
Servicio acerca del Plebiscito, ha considerado lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducido por la Ley N°21.200, que dispone el
actual artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su parte
pertinente dispone: "El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan
domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de
0,5 a 3 unidades tributarias mensuales."
3.- La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley N°21.385 de
21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.448, la que dispone: "Todo elector
con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral."
Concluyendo que el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para que
los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de
desplazamiento que debe disponer este último, sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio.
En definitiva, este Servicio dentro de sus facultades, ya se ha pronunciado
respecto del tiempo que debe tener el trabajador para efectos de ejercer su derecho a
señala: voto, entre otros, en el Dictamen N°1466/291 de 24.08.2022 que, en su parte pertinente,
"Asimismo, los empleadores no pueden efectuar ninguna exigencia que impida o
entorpezca la concurrencia de los trabajadores a sufragar, máxime si se trata de un
plebiscito constitucional cuyo sufragio, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 142
de la Constitución Política de la República, es de carácter obligatorio y el elector que no
sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, según señala
el inciso 3° de la norma constitucional citada.
Finalmente, los empleadores que tienen bajo su subordinación y dependencia a
trabajadores que estén obligados a concurrir a prestar sus servicios el día domingo
04.09.2022, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida, entorpezca o
desincentive a los trabajadores a ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de cumplir
con su derecho-deber de sufragar, en tanto, el sufragio es de carácter personal que no
puede ser delegado sino solamente emitido por el elector que: "(...) debe concurrir por sí mismo a emitirlo".
Por el contrario, el derecho a sufragio de rango constitucional es un derecho que
todo empleador en el ejercicio de sus facultades empresariales debe respetar, por lo que
en estas circunstancias es una obligación del empleador otorgar todas las facilidades
necesarias para que el trabajador bajo su subordinación emita su sufragio el próximo 04.09.2022.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122594.html
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, este servicio recientemente ha
señalado en el Ord.1453 que es obligación del empleador tomar todas las medidas
necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además
los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, considerando las
distancias entre el lugar donde ejerce sus labores y su centro de votación."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted:
A juicio del suscrito, este Servicio ya se ha pronunciado en torno a la obligación
del empleador de tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan
ejercer el derecho al voto, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de
funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el
ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de
desplazamiento que debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de
regreso al domicilio.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control
1645
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Departamento Jurídico y Fiscalía
187167 (1179) 2022 Estudios Laborales
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Plebiscito Constitucional, tiempo para sufragar.
RESUMEN:
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a la
obligación del empleador de tomar todas las medidas
necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el
derecho al voto, considerando especialmente en esta
ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas
receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el
ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio
electoral, además de los tiempos de desplazamiento que
debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 29.08.2022 de la Jefa de la Unidad
de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios
Laborales.
2.- Pase N° 824 de 25.08.2022 de la Jefa de Gabinete
del Director del Trabajo.
3.- Oficio CTSS N°047/13/2022 del Sr. Secretario de la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la Honorable
Cámara de Diputados de la República.
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 2 2 SEP 2022
A: SR. ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA.
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO
Mediante Oficio del antecedente 3), usted ha solicitado un nuevo
pronunciamiento o la modificación de la doctrina de la Dirección del Trabajo, con el fin de
ampliar el permiso laboral para que los trabajadores ejerzan su derecho a voto, más allá
de lo señalado por la Ley y el acuerdo de las partes.
Al respecto cumplo con informar a usted que, el artículo 165 de la Ley N°18.700
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece: "Ninguna
autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los
electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones."
Considerando las particularidades de las elecciones del Plebiscito Nacional
Constitucional del 04.09.2022, todos los pronunciamientos que ha emitido a la fecha este
Servicio acerca del Plebiscito, ha considerado lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducido por la Ley N°21.200, que dispone el
actual artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su parte
pertinente dispone: "El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan
domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de
0,5 a 3 unidades tributarias mensuales."
3.- La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley N°21.385 de
21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.448, la que dispone: "Todo elector
con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral."
Concluyendo que el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para que
los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de
desplazamiento que debe disponer este último, sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio.
En definitiva, este Servicio dentro de sus facultades, ya se ha pronunciado
respecto del tiempo que debe tener el trabajador para efectos de ejercer su derecho a
señala: voto, entre otros, en el Dictamen N°1466/291 de 24.08.2022 que, en su parte pertinente,
"Asimismo, los empleadores no pueden efectuar ninguna exigencia que impida o
entorpezca la concurrencia de los trabajadores a sufragar, máxime si se trata de un
plebiscito constitucional cuyo sufragio, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 142
de la Constitución Política de la República, es de carácter obligatorio y el elector que no
sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, según señala
el inciso 3° de la norma constitucional citada.
Finalmente, los empleadores que tienen bajo su subordinación y dependencia a
trabajadores que estén obligados a concurrir a prestar sus servicios el día domingo
04.09.2022, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida, entorpezca o
desincentive a los trabajadores a ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de cumplir
con su derecho-deber de sufragar, en tanto, el sufragio es de carácter personal que no
puede ser delegado sino solamente emitido por el elector que: "(...) debe concurrir por sí mismo a emitirlo".
Por el contrario, el derecho a sufragio de rango constitucional es un derecho que
todo empleador en el ejercicio de sus facultades empresariales debe respetar, por lo que
en estas circunstancias es una obligación del empleador otorgar todas las facilidades
necesarias para que el trabajador bajo su subordinación emita su sufragio el próximo 04.09.2022.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122594.html
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, este servicio recientemente ha
señalado en el Ord.1453 que es obligación del empleador tomar todas las medidas
necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además
los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, considerando las
distancias entre el lugar donde ejerce sus labores y su centro de votación."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted:
A juicio del suscrito, este Servicio ya se ha pronunciado en torno a la obligación
del empleador de tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan
ejercer el derecho al voto, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de
funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el
ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de
desplazamiento que debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de
regreso al domicilio.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control