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Dirección del TrabajoOrdinario23 de agosto de 2022

ORD. N°1453

Plebiscito Constitucional; Tripulantes de Cabina y vuelo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1644/18, 10.06.2021
  • dictamen 2837/55, 16.11.2021
  • ordinario 1453, 23.08.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales E 151053 (974) 2022 1453
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Plebiscito Constitucional, tripulantes de cabina y de
vuelo.
RESUMEN:
Es obligación del empleador tomar todas las medidas
necesarias para que los tripulantes de vuelo y de
cabina puedan ejercer el sufragio, considerando
especialmente en esta ocasión, el horario de
funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en
las cercanías del domicilio electoral, además de los
tiempos de desplazamiento que debe disponer el
trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio, dependiendo del
turno que se le haya asignado, lo que debe ser
consignado expresamente en el rol de vuelo
respectivo.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 18.07.2022 y 17.08.2022 de la
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones
y Estudios Laborales.
2.- Presentación de 11.07.2022, de doña
en representación del Sindicato de Tripulantes de
Cabina Lanexpress.
SANTIAGO,
2.3 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento que aclare a sus asociados la forma como ejercer su derecho a
sufragar en el Plebiscito Nacional Constitucional para el día 04.09.2022, puesto que

el empleador en elecciones anteriores se ha excusado indicando que ningún
trabajador había presentado solicitud para ejercer su derecho a voto.
Funda su presentación en que, si bien las actividades de transporte aéreo
deben realizarse durante todo el año, ello no obsta a contar con el tiempo previsto en
la Ley N°18.700 para ejercer el derecho a sufragio. Agrega que el rol de vuelo de los
tripulantes del mes de septiembre queda definido en el mes de agosto en atención a
lo dispuesto en el artículo 153 Ter del Código del Trabajo, razón por la cual, el
empleador debe otorgar las facilidades para concurrir a votar.
Al respecto cumplo con informarle que el artículo 38 del Código del Trabajo,
establece las actividades que quedan exceptuadas del descanso dominical, pudiendo
establecer una jornada ordinaria de trabajo que incluya los días domingo y festivos.
En el numeral segundo de este mismo artículo se establecen cuáles son las
actividades que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de
carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios
al interés público, dentro de los que se encuentran los tripulantes de vuelo y de cabina.
Por su parte el artículo 180 de la Ley N°18.700, Ley Orgánica Constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios dispone: "El día que se fije para la
realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal" además, en el caso
particular del Plebiscito Nacional Constitucional por medio del Decreto Supremo
N°2.078 de 04.07.2022 del Presidente de la República, establece como fecha de la
votación, el día 04.09.2022, que además recae en día domingo.
En la normativa específica que rige este tipo de prestación de servicios, el
artículo 152 ter C del Código del ramo establece que: "El empleador o el operador, en
su caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de
Vuelo que regirá la jornada de los trabajadores durante el mes siguiente. El empleador
podrá modificar, por cualquier causa, dicho Rol de Vuelo dentro de su período de
vigencia, en tanto no se afecten con ello los días libres programados del trabajador."
En el caso del del Plebiscito Nacional Constitucional de 04.09.2022 debe
considerarse lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducida por la Ley N°21.200, la que establece el
actual artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su parte
pertinente dispone: "El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan
domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal
de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales."
3.- La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley N°21.385 de
21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.448, las que disponen: "Todo
elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral."
Atendido lo anterior, preciso es concluir que, es deber del empleador tomar
todas las medidas necesarias para que el trabajador pueda ejercer su derecho a voto,
puesto que así lo dispone además el artículo 165 de la citada Ley de Votaciones en
los siguientes términos: "Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo
alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones."

故 Es decir, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para
que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos
de desplazamiento que debe disponer el trabajador, sea para llegar al lugar de inicio
de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya
asignado, lo que debe ser consignado expresamente en el rol de vuelo respectivo.
Es así como, este Servicio ya se ha pronunciado en torno a que la disposición
legal que permite ausentarse de las labores a los trabajadores para ejercer el derecho
a voto es lo mínimo requerido, entre otros en el Dictamen N°2837/55 de 16.12.2021
en los siguientes términos: “Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2°
del artículo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe
inconveniente legal alguno para que las partes acuerden un tiempo superior para que
el trabajador acuda a emitir su sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina
de este Servicio en Dictamen N°1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores que
estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo 19.12.2021, no
pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los trabajadores con
objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de ejercer su derecho a
sufragio, en tanto, se trata de un sufragio de carácter personal que no puede ser
delegado sino solamente emitido por el elector que: "() debe concurrir por sí mismo
a emitirlo."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los
tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer el sufragio, considerando
especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras
de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del
domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer el
trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio,
dependiendo del turno que se le haya asignado, lo que debe ser consignado
expresamente en el rol de vuelo respectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
23 AGO 2022
OFICINA DE PARTES

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