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Dirección del TrabajoOrdinario26 de septiembre de 2022

ORD. N°1659

Recolectores de basura; Ley N°20.744;

Normas citadas

  • Ley 21.395
  • ley 10.336, articulo 85
  • ley 20.744

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1659, 26.09.2022
  • ordinario 6164, 26.11.2015

Texto

Trabajo Dirección det
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E176883 (1134) 2022 1659
ORDINARIO N°:
Juidic MATERIA:
Informa al tenor de lo solicitado.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°1354/2022, de 11.08.2022, de Jefa División
Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo.
2) Oficio N°E242794/2022, de 05.08.2022, de Jefe Unidad
Jurídica de la I Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago, en el marco de la referencia N°W22.224/22, de la
misma Entidad.
3) Presentación, de 22.07.2022, de doña Viviana Delgado,
Diputada por el Distrito N°8 de la Región Metropolitana.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 6 SEP 2022
A : JEFA DIVISIÓN JURÍDICA
SUBSECRETARÍA DELTRABAJO
Mediante el documento cifrado en Ant.2), la I Contraloría Regional Metropolitana
de Santiago, ha solicitado a esa Subsecretaría, un informe al tenor de la presentación
efectuada por la Diputada señora Viviana Delgado, quien requiere al Ente Contralor un
pronunciamiento respecto a la aplicación de la Ley N°20.744 a ciertos trabajadores que
realizan labores de disposición y manejo de basura dentro de recintos de la empresa
Relleno Sanitario Santiago Poniente, Veolia.
Al efecto, la señora Delgado expone, en síntesis, que existiría un error de
interpretación por parte de la Contraloría General de la República, que en sus Dictámenes
N°s39.604 y 67.671, ambos de 2014, ha señalado que el beneficio establecido en la Ley
N°20.744, es aplicable solo a aquellos trabajadores que intervengan en terreno, debiendo
excluirse, por ende, al resto de su personal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°20.744, dispone: "Facúltese excepcionalmente a las
municipalidades del país para transferir a las empresas proveedoras del servicio de
recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola
vez, recursos que serán destinados por éstas exclusivamente a sus trabajadores,
declarando por bien transferidos aquellos recursos que, a la fecha de publicación de esta
ley, ya se hayan entregado a las precitadas empresas con dicho fin".

Luego, ha de considerarse que el referido beneficio ha sido previsto
sucesivamente en las respectivas leyes de presupuesto, incluida la Ley N°21.395, de
Presupuestos del Sector Público Año 2022, con el objeto de transferir recursos a las
empresas proveedoras del servicio, para que éstas los traspasen a sus trabajadores.
Por lo expuesto, y como se indicara en el Ordinario N°6164, de 26.11.2015, de
esta Dirección, los recursos de que se trata corresponden a una asignación del erario
público, y se encuentran destinados a una finalidad específica, de manera que la
competencia para conocer sobre las reclamaciones y ejercer la fiscalización respecto al
cumplimiento de esta finalidad se encuentra radicada en la Contraloría General de la
República.
Lo anterior, conforme a las atribuciones que el artículo 85 de la Ley N°10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ha otorgado a esa
Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos del Fisco o de las
municipalidades por parte de los funcionarios, personas o entidades que los reciban,
custodien, administren o paguen ,y la veracidad y fidelidad de las cuentas, especialmente
si aquellos están afectos a una finalidad específica y determinada, con el objeto de
establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted, que esta Dirección carece de competencia
legal para pronunciarse respecto a si determinados trabajadores reúnen las condiciones
para percibir recursos traspasados desde una entidad edilicia a una empresa proveedora
del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios con el
objeto de ser destinados a sus trabajadores, toda vez que se trata de una materia cuyo
conocimiento y fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República.
DEL Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
NPS/LBP/BPC DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
Director del Trabajo Oficina de Partes
Control

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