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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6164 de 2015

26 nov 2015

Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República

Sector municipal y público

Lo que resuelve

Este Servicio carece de competencia legal para el conocimiento y fiscalización de la forma en que han sido asignados los recursos contemplados por la Ley Nº20.744.

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Texto completo

K 3091 (529) 2015

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

ORD.: 6164 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República;

RORD.: Este Servicio carece de competencia legal para el conocimiento y fiscalización de la forma en que han sido asignados los recursos contemplados por la Ley Nº20.744.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.11.2015, de Jefa de Unidades de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Memorandum Nº 52 de 16.10.2015, de Jefe de Departamento Jurídico

3) Ordinario Nº 97 de 26.02.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Marga-Marga

SANTIAGO, 26 de noviembre de 2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.744, mediante la que se autorizó la asignación de recursos, a través de las municipalidades, a las empresas proveedoras del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

En particular, plantea la necesidad de determinar la procedencia del pago, respecto a ciertos trabajadores que reclaman la solución de dichos haberes, al estimar éstos, que cumplirían los supuestos para ser beneficiarios de dicha asignación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo único de la Ley Nº 20.744 de 27.03.2014, dispone:

“Facúltase excepcionalmente a las municipalidades del país para transferir a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos que serán destinados por éstas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos recursos que, a la fecha de publicación de esta ley, ya se hayan entregado a las precitadas empresas con dicho fin”.

Conforme a la norma transcrita, resulta posible advertir que, si bien, el legislador autorizó la transferencia de recursos a las empresas que ejecutan el servicio de recolección de basura domiciliaria, tales fondos tenían por destinatario final a los trabajadores de dichas empresas.

Por lo anterior, y con base en que los recursos de que se trata corresponden a una asignación del erario público, contenida en la Ley Nº20.713 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2014, mismos que a la vez, se encuentran destinados a una finalidad específica, resulta posible sostener que la competencia para conocer sobre las reclamaciones y en particular para ejercer la fiscalización respecto al cumplimiento de la finalidad determinada, corresponde a la Contraloría General de La República, acorde a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº10.336, sobre Organización y Atribuciones de dicho ente de control.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse respecto si determinados trabajadores satisfacen las condiciones fijadas por la Ley Nº 20.744, para percibir el pago de dichos recursos, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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