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ORD. N°1662
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1662, 15.06.2021
Texto
Direcciôn del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E62100 (694) 2021 1662,
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “CTRL IT”, presentado por la empresa
Future IT S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 07.06.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.05.2021 de Sr. Fernando
Undurraga, en representación de la empresa Future
IT S.p.A.
15 JUN 2021
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
FERNANDO UNDURRAGA
EMPRESA FUTURE IT S.P.A.
POLONIA N°285, OFICINA A
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “CTRL IT”, perteneciente a la
empresa Future IT S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut Nº77.180.832-8, suscrito
por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
Ahora bien, a pesar de que la plataforma cumple con lo exigido, cabe realizar
las siguientes prevenciones relacionadas con los reportes indicados en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133:
1-. Reporte de domingos o festivos laborados.
Observación: Si bien el reporte se ajusta a la norma, es dable indicar que la sumatoria
mensual y anual de domingos o festivos laborados debe ubicarse como una línea,
no columna, al final de cada periodo por trabajador.
2-. Reporte de exceso de jornada.
Observación: Si bien el reporte se ajusta a la norma, es dable indicar que la sumatoria
semanal de tiempos conducentes a realizar la respectiva compensación, debe
ubicarse como una línea, no columna, al final de cada periodo por trabajador, de
manera que al terminar cada semana la última línea refleje las eventuales horas
extraordinarias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, sin perjuicio de las prevenciones realizadas, el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la empresa Future IT S.p.A.,
denominado “CTRL IT”, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los
Dictámenes Nº1140/027de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E62100 (694) 2021 1662,
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “CTRL IT”, presentado por la empresa
Future IT S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 07.06.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.05.2021 de Sr. Fernando
Undurraga, en representación de la empresa Future
IT S.p.A.
15 JUN 2021
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
FERNANDO UNDURRAGA
EMPRESA FUTURE IT S.P.A.
POLONIA N°285, OFICINA A
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “CTRL IT”, perteneciente a la
empresa Future IT S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut Nº77.180.832-8, suscrito
por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
Ahora bien, a pesar de que la plataforma cumple con lo exigido, cabe realizar
las siguientes prevenciones relacionadas con los reportes indicados en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133:
1-. Reporte de domingos o festivos laborados.
Observación: Si bien el reporte se ajusta a la norma, es dable indicar que la sumatoria
mensual y anual de domingos o festivos laborados debe ubicarse como una línea,
no columna, al final de cada periodo por trabajador.
2-. Reporte de exceso de jornada.
Observación: Si bien el reporte se ajusta a la norma, es dable indicar que la sumatoria
semanal de tiempos conducentes a realizar la respectiva compensación, debe
ubicarse como una línea, no columna, al final de cada periodo por trabajador, de
manera que al terminar cada semana la última línea refleje las eventuales horas
extraordinarias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, sin perjuicio de las prevenciones realizadas, el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la empresa Future IT S.p.A.,
denominado “CTRL IT”, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los
Dictámenes Nº1140/027de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.