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Dirección del TrabajoOrdinario3 de abril de 2023

ORD. N°491

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1662, 15.06.2021
  • ordinario 491, 03.04.2023

Texto

Trabajo
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
E213012 (1430) 2022 Informes en Derecho
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN.
Respecto de los sistemas de registro y control de
asistencia digitales generales o comunes,
contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del
Código del Ramo, la Dirección de Trabajo autoriza la
utilización de las plataformas específicas y no a la o
las empresas que los desarrollan, comercializan o
implementan por lo que, si un empleador desea utilizar
una solución que ya ha sido validada por este Servicio,
no requiere volver a solicitar un pronunciamiento o
informarlo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.03.2023, 24.02.2023 y
04.01.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
2) Presentación de 27.09.2022 de Sr.
s, en representación de
empresa Comercial San Pedro Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 03 ABR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
: SR.
REPRESENTANTE LEGAL COMERCIAL SAN PEDRO LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha informado a este
Servicio que su representada ha implementado el sistema de registro y control de
asistencia, denominado "CTRL IT", provisto por la empresa Future It S.p.A., cuyo
uso en el ámbito laboral fue aprobado por esta Dirección a través del Ord. N ° 1662
de 15.06.2021.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del
Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de
trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que
consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas
de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de
registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores,
por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han
sido reguladas por esta Dirección mediante el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021,
por lo que la obligación de los empleadores es optar por una solución que se
encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha de la
emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza
respecto de los sistemas generales o comunes, contemplados en el citado inciso
1° del artículo 33 del Código del Trabajo, una vez que se ha revisado la
documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y control de
asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan
o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido
validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un
pronunciamiento en tal sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.
DEPTO.
X
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA 4 JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico — Partes — Control

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