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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 166 de 2023

30 ene 2023

Bono post laboral; Ley Nº20.305; Competencia Dirección del Trabajo; Tramitación

Remuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 293752 (146) 2022-2023

ORD. N°:166

MAT.: Bono post laboral; Ley Nº20.305; Competencia Dirección del Trabajo; Tramitación;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

ANTS.: 1) Pase N°6 de 04.01.2023, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E291810/2022 de 26.12.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 19.10.2022 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 30.01.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente 3), usted reclama que la Tesorería General de la República no se dio curso al decreto que le concede el Bono Post Laboral establecido en la Ley N°20.305.

Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la Ley N°20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior".

"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".

Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que, "tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago". Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

CGD/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Director del Trabajo

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Primer Piso, Santiago)

bono post laboral, ley nº20.305, competencia dirección trabajo, tramitación,

Dictámenes concordantes

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