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ORD. N°1670
Feriado; Ley N°21.109; Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado;
Normas citadas
- dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
- ley 21.109, articulo 56
- ley 21.199, articulo ùnico
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 1670, 15.06.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1670
E 12867(219)2021
E 18351(282)2021
ORDINARIO N°: —
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado. Artículo 41 de la Ley N° 21.109. Asistentes
de la educación. Establecimiento particular
subvencionado regido por el D.F.L. N° 2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
RESUMEN:
Los efectos de los artículos 38,39,40 y 41 de la Ley
N° 21.109 no se extienden a los trabajadores que
laboran en la oficina o casa central de la entidad
sostenedora.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales
2)Presentaciones de 10.02.2021 y 23.02.2021, de
ConstanzaDescalzi,enrepresentaciónde
Fundación Educacional San Pablo. 15 JUN 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CONSTANZA DESCALZI TORO
ABOGADA EN REP. DE FUNDACION EDUCACIONAL SAN PABLO
PADRE MARIANO N° 253, OFICINA 7
PROVIDENCIA
CDESCALZI@ADYC.CL
Mediante presentación del ANT. 2) solicita un pronunciamiento que clarifique
si el beneficio de feriado establecido en el artículo 41 de la Ley N° 21.109 resulta
aplicable a aquellos trabajadores asistentes de la educación que desempeñan
funciones en la oficina central de la Fundación, recinto diferente al de un
establecimiento educacional.
Precisa estar en conocimiento de la modificación interpretativa establecida
en el artículo único de la Ley N° 21.199, sin embargo, le asiste la duda razonable
sobre la extensión del beneficio a los trabajadores que laboran en la oficina central
de la entidad sostenedora y no en un establecimiento educacional ni en labores de
aula.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia sometida a pronunciamiento se encuentra abordada en el
Dictamen N°998/7 de 19.03.2021, que reconsidera parcialmente el Dictamen
N°3445/22 de 11.07.2019, a partir del análisis del artículo único de la Ley N° 21.199
que "Interpreta el artículo 56 de la Ley N° 21.109, que Establece el Estatuto de los
Asistentes la Educación Pública", en el sentido que los efectos de los artículos 38,
39, 40 y 41 que regulan determinados beneficios o derechos para los asistentes de
la educación pública se extienden a los asistentes de la educación que presten
servicios en educación parvularia, básica y media, en aula o fuera de ella, en los
establecimientos que reciben subvención por parte del Estado de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, servicios que se realizan
a través del desempeño de funciones de carácter profesional, técnica, administrativa
o bien auxiliar, categorías que se estructuran sobre la base de la función realizada
y las competencias exigidas para su ejercicio, todas vinculadas a los
establecimientos educacionales.
De esta forma, los efectos de los artículos 38,39,40 y 41 de la Ley N° 21.109
no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la
entidad sostenedora.
Sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N°998/7 de
19.03.2021 que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud., DEL
JEFE
JUAN DANIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECÇIÓNDEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1670
E 12867(219)2021
E 18351(282)2021
ORDINARIO N°: —
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado. Artículo 41 de la Ley N° 21.109. Asistentes
de la educación. Establecimiento particular
subvencionado regido por el D.F.L. N° 2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
RESUMEN:
Los efectos de los artículos 38,39,40 y 41 de la Ley
N° 21.109 no se extienden a los trabajadores que
laboran en la oficina o casa central de la entidad
sostenedora.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales
2)Presentaciones de 10.02.2021 y 23.02.2021, de
ConstanzaDescalzi,enrepresentaciónde
Fundación Educacional San Pablo. 15 JUN 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CONSTANZA DESCALZI TORO
ABOGADA EN REP. DE FUNDACION EDUCACIONAL SAN PABLO
PADRE MARIANO N° 253, OFICINA 7
PROVIDENCIA
CDESCALZI@ADYC.CL
Mediante presentación del ANT. 2) solicita un pronunciamiento que clarifique
si el beneficio de feriado establecido en el artículo 41 de la Ley N° 21.109 resulta
aplicable a aquellos trabajadores asistentes de la educación que desempeñan
funciones en la oficina central de la Fundación, recinto diferente al de un
establecimiento educacional.
Precisa estar en conocimiento de la modificación interpretativa establecida
en el artículo único de la Ley N° 21.199, sin embargo, le asiste la duda razonable
sobre la extensión del beneficio a los trabajadores que laboran en la oficina central
de la entidad sostenedora y no en un establecimiento educacional ni en labores de
aula.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia sometida a pronunciamiento se encuentra abordada en el
Dictamen N°998/7 de 19.03.2021, que reconsidera parcialmente el Dictamen
N°3445/22 de 11.07.2019, a partir del análisis del artículo único de la Ley N° 21.199
que "Interpreta el artículo 56 de la Ley N° 21.109, que Establece el Estatuto de los
Asistentes la Educación Pública", en el sentido que los efectos de los artículos 38,
39, 40 y 41 que regulan determinados beneficios o derechos para los asistentes de
la educación pública se extienden a los asistentes de la educación que presten
servicios en educación parvularia, básica y media, en aula o fuera de ella, en los
establecimientos que reciben subvención por parte del Estado de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, servicios que se realizan
a través del desempeño de funciones de carácter profesional, técnica, administrativa
o bien auxiliar, categorías que se estructuran sobre la base de la función realizada
y las competencias exigidas para su ejercicio, todas vinculadas a los
establecimientos educacionales.
De esta forma, los efectos de los artículos 38,39,40 y 41 de la Ley N° 21.109
no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la
entidad sostenedora.
Sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N°998/7 de
19.03.2021 que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud., DEL
JEFE
JUAN DANIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECÇIÓNDEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes