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Dirección del TrabajoOrdinario26 de septiembre de 2022

ORD. N°1670

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • ordinario 1670, 26.09.2022
  • ordinario 3199, 13.07.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 143681 (1042) 2022 1670
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida una vez extinguida la relación
laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 09.09.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 20.07.2022 de
SANTIAGO, 2 6 SEP 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante ANT.2) usted ha solicitado resolver su consulta acerca de la validez
jurídica de una declaración jurada notarial, la cual se utiliza para poder tener registro
para participar en contratos públicos, señalando de manera explícita que existirá
una relación laboral por un plazo mínimo de un año desde la fecha de la firma. Al
respecto, consulta si dicho documento es válido para exigir que el finiquito incluya
el pago de las remuneraciones hasta el plazo de expiración del mismo.

2 s
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se
encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente
que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el documento de declaración jurada notarial por el cual consulta si es válido para exigir el pago de remuneraciones adeudadas hasta el plazo
de expiración del mismo.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199
de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestacíones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde,
como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación
laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a usted,
26 SEP 2022
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
LBP/FJBS
Distribución:
Partes Jurídico
Control

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