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ORD. N°1671
Docentes; Titularidad docentes; Ley N°19.648; Ley N°21.399;
Normas citadas
- Ley 21.399
- Ley 21.648, Articulo único
- decreto 453, articulo 70
- estatuto docente, articulo 25
- ley 19.070
Dictámenes concordantes
- dictamen 1516/122 de 14.04.2000
- ordinario 1671, 26.09.2022
- ordinario 6081, 24.11.2015
Texto
Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1671
Innovación y Estudios Laborales
E13803(104)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad docente. Artículo único de la Ley
N°19.648 modificado por la Ley N°21.399.
RESUMEN:
La titularidad de las horas beneficia a todos los
profesionales de la educación que al 31.07.2021
cumplían los requisitos copulativos establecidos en
el artículo único de la Ley N°19.648, con
prescindencia de si los mismos tenían la calidad de
titulares en igual dotación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.09.2022, Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 19.01.2022, de Secretario
General de la Corporación Municipal de Educación
Talagante.
SANTIAGO,
2 6 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
A: CARLOS PINCHEIRA AGUILA
SECRETARIO GENERAL
ORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION TALAGANTE
cpincheira@corpotal.cl
Mediante presentación del antecedente 1) solicita se precise y aclare si la
titularidad de las horas a contrata, beneficio establecido en la Ley N°19.648, texto
modificado por la Ley N°21.399, se aplica a aquellos docentes que teniendo la
calidad de titulares por un número determinado de horas tienen, a su vez, horas
contratadas bajo el régimen a contrata.
Señala que el legislador no hizo distinción alguna sobre la materia tan solo
se limitó a señalar que el beneficio era para los docentes que se encontraren
incorporados en la dotación docente en calidad de contratados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°19.648 que “Otorga titularidad en el cargo a
profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", con las modificaciones
incorporadas por la Ley N°21.399, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local
de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o
cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal."
De la disposición legal transcrita se desprende que el legislador otorgó por
una única vez la titularidad de las horas a los profesionales de la educación que al
31 de julio de 2021 formaban parte de la dotación docente de un Municipio,
Corporación Educacional Municipal y Servicio Local en calidad de contratados,
cumpliéndose los requisitos copulativos que se indican:
1. Ser profesional de la educación parvularia, básica y media;
2. Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
3. Contar con antigüedad mínima de tres años continuos o cuatro años
discontinuos de labores;
4. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales en
calidad de docente.
Con respecto al requisito N°2., se desprende de la norma legal que acceden
al beneficio de la titularidad todos los profesionales de la educación que se
encontraban incorporados a la dotación docente de la Corporación Municipal en
calidad de contratados en los términos definidos en el artículo 25° del Estatuto
Docente, en concordancia con el artículo 70°, Decreto N°453, de 1991, del Ministerio
de Educación Pública, que "Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto de
los Profesionales de la Educación.", que disponen:
docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. "Artículo 25°: Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación
docente previo concurso público de antecedentes. Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación
transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares." Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes
“Artículo 70° Funciones transitorias son aquellas que requieren el nombramiento de
designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se
Un contratado desempeña labores docentes experimentales, cuando debe aplicar
un nuevo plan de estudios o una nueva metodología o un nuevo material didáctico o
de vista técnico-pedagógico. audiovisual, por un tiempo determinado y cuyo resultado debe evaluarse desde un punto
asignaturas o actividades que tengan tal calificación en los planes de estudios. Constituyen labores docentes optativas las que se desempeñan respecto de
ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que Un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar
se describen en los incisos anteriores.
Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en
un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función
cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia. Deberá establecerse el nombre
del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia."
De la disposición legal y reglamentaria transcrita se desprende que el ingreso
de un profesional de la educación a la dotación docente de una Corporación
Municipal se produce en calidad de titular o bien, de contratado. El primero,
corresponde a los docentes que ingresan previo concurso público de antecedentes
y el segundo, a los docentes que se incorporan sin concurso de antecedentes para
desempeñar labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de
reemplazo de titulares.
Ahora bien, respecto de la materia en consulta, la titularidad beneficia a todos
los profesionales de la educación que al 31.07.2021 cumplían los requisitos
copulativos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648, con las
modificaciones incorporadas por la Ley N°21.399, independientemente de si los
mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación respecto de las mismas u
otras funciones docentes, al no establecer el legislador restricción alguna. En tal
sentido se ha pronunciado este Servicio en el Dictamen N°1516/122 de 14.04.2000
y Ordinario N°6081 de 24.11.2015, pronunciamientos que si bien se refieren a otras
versiones de la Ley N°19.648, la doctrina en ellos contenida se encuentra vigente y
resulta aplicable a la presente consulta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La titularidad de las horas beneficia a todos los profesionales de la educación
que al 31.07.2021 cumplían los requisitos copulativos establecidos en el artículo
único de la Ley N°19.648, con prescindencia de si los mismos tenían la calidad de
titulares en igual dotación.
Saluda atentamente a Ud
thueto
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/CAS Distribución 26 SEP 2022
Partes Jurídico OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1671
Innovación y Estudios Laborales
E13803(104)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad docente. Artículo único de la Ley
N°19.648 modificado por la Ley N°21.399.
RESUMEN:
La titularidad de las horas beneficia a todos los
profesionales de la educación que al 31.07.2021
cumplían los requisitos copulativos establecidos en
el artículo único de la Ley N°19.648, con
prescindencia de si los mismos tenían la calidad de
titulares en igual dotación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.09.2022, Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 19.01.2022, de Secretario
General de la Corporación Municipal de Educación
Talagante.
SANTIAGO,
2 6 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
A: CARLOS PINCHEIRA AGUILA
SECRETARIO GENERAL
ORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION TALAGANTE
cpincheira@corpotal.cl
Mediante presentación del antecedente 1) solicita se precise y aclare si la
titularidad de las horas a contrata, beneficio establecido en la Ley N°19.648, texto
modificado por la Ley N°21.399, se aplica a aquellos docentes que teniendo la
calidad de titulares por un número determinado de horas tienen, a su vez, horas
contratadas bajo el régimen a contrata.
Señala que el legislador no hizo distinción alguna sobre la materia tan solo
se limitó a señalar que el beneficio era para los docentes que se encontraren
incorporados en la dotación docente en calidad de contratados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°19.648 que “Otorga titularidad en el cargo a
profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", con las modificaciones
incorporadas por la Ley N°21.399, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local
de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o
cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal."
De la disposición legal transcrita se desprende que el legislador otorgó por
una única vez la titularidad de las horas a los profesionales de la educación que al
31 de julio de 2021 formaban parte de la dotación docente de un Municipio,
Corporación Educacional Municipal y Servicio Local en calidad de contratados,
cumpliéndose los requisitos copulativos que se indican:
1. Ser profesional de la educación parvularia, básica y media;
2. Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
3. Contar con antigüedad mínima de tres años continuos o cuatro años
discontinuos de labores;
4. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales en
calidad de docente.
Con respecto al requisito N°2., se desprende de la norma legal que acceden
al beneficio de la titularidad todos los profesionales de la educación que se
encontraban incorporados a la dotación docente de la Corporación Municipal en
calidad de contratados en los términos definidos en el artículo 25° del Estatuto
Docente, en concordancia con el artículo 70°, Decreto N°453, de 1991, del Ministerio
de Educación Pública, que "Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto de
los Profesionales de la Educación.", que disponen:
docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. "Artículo 25°: Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación
docente previo concurso público de antecedentes. Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación
transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares." Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes
“Artículo 70° Funciones transitorias son aquellas que requieren el nombramiento de
designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se
Un contratado desempeña labores docentes experimentales, cuando debe aplicar
un nuevo plan de estudios o una nueva metodología o un nuevo material didáctico o
de vista técnico-pedagógico. audiovisual, por un tiempo determinado y cuyo resultado debe evaluarse desde un punto
asignaturas o actividades que tengan tal calificación en los planes de estudios. Constituyen labores docentes optativas las que se desempeñan respecto de
ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que Un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar
se describen en los incisos anteriores.
Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en
un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función
cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia. Deberá establecerse el nombre
del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia."
De la disposición legal y reglamentaria transcrita se desprende que el ingreso
de un profesional de la educación a la dotación docente de una Corporación
Municipal se produce en calidad de titular o bien, de contratado. El primero,
corresponde a los docentes que ingresan previo concurso público de antecedentes
y el segundo, a los docentes que se incorporan sin concurso de antecedentes para
desempeñar labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de
reemplazo de titulares.
Ahora bien, respecto de la materia en consulta, la titularidad beneficia a todos
los profesionales de la educación que al 31.07.2021 cumplían los requisitos
copulativos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648, con las
modificaciones incorporadas por la Ley N°21.399, independientemente de si los
mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación respecto de las mismas u
otras funciones docentes, al no establecer el legislador restricción alguna. En tal
sentido se ha pronunciado este Servicio en el Dictamen N°1516/122 de 14.04.2000
y Ordinario N°6081 de 24.11.2015, pronunciamientos que si bien se refieren a otras
versiones de la Ley N°19.648, la doctrina en ellos contenida se encuentra vigente y
resulta aplicable a la presente consulta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La titularidad de las horas beneficia a todos los profesionales de la educación
que al 31.07.2021 cumplían los requisitos copulativos establecidos en el artículo
único de la Ley N°19.648, con prescindencia de si los mismos tenían la calidad de
titulares en igual dotación.
Saluda atentamente a Ud
thueto
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/CAS Distribución 26 SEP 2022
Partes Jurídico OFICINA DE PARTES