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Dirección del TrabajoOrdinario22 de abril de 2013

ORD. N°1677

Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Inasistencia injustificada; Días de Descanso proporcional; Descuento Días no laborados;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1677, 22.04.2013
  • ordinario 5021, 15.11.2012

Texto

Trabajo Direcciôn del
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JÚRIDICO
K2604(440)2013
1677
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT. : Presentación de 05.03.2013, de Juan Paulo
Araya Carvajal por Cesmec S.A.
SANTIAGO, 22 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN PAULO ARAYA CARVAJAL
CESMEC S.A.
AVDA. MARATHON N° 2595
MACUL
Mediante presentación del antecedente, ha
solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente que,
tratándose de trabajadores que se desempeñan en sistemas excepcionales de
distribución de jornada y descansos y que incurren en inasistencias injustificadas
durante el ciclo de trabajo, el empleador les otorgue los días de descanso en
forma proporcional a los días efectivamente trabajados, sin perjuicio del descuento
de los días no laborados.
Sobre el particular cúmpleme con manifestar a
Ud., que esta Dirección, pronunciándose sobre una consulta similar, mediante
Ord. Nº 5021 de 15.11.2012, cuya copia se adjunta, ha precisado que:
"Respecto de los trabajadores que se
desempeñan en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos
autorizado por esta Dirección, de acuerdo al artículo 38 inciso 6º del Código del
Trabajo, debe atenderse al contenido de la resolución de autorización y otorgar los
días de descanso que ésta contemple, sin que sea posible en ningún caso,
considerar que por cada día de inasistencia los trabajadores pierden uno de
descanso, sostener lo contrario implicaría aplicar al dependiente una doble
sanción frente a su inasistencia."

Analizada la situación consultada a la luz de la
doctrina precitada, preciso es convenir, que no resulta jurídicamente procedente
que tratándose de trabajadores que se desempeñan en sistemas excepcionales
de distribución de jornada y descansos y que incurren en inasistencias
injustificadas durante el ciclo de trabajo, el empleador les otorgue los días de
descanso en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
Saluda a Ud.,
N DEL
E DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MOP
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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