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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1687 de 2022

28 sep 2022

Feriado Progresivo

Feriado

Lo que resuelve

El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de traabajo.

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Texto completo

JuriDico.

Trabajo Dirección del Gobierno de Chile

Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía E 185555 (1207765) 2022 y Estudios Laborales 1687

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Feriado progresivo.

RESUMEN:

El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de trabajo.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 02.09.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 22.08.2022 de don

SANTIAGO, 28 SEP 2022

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR.

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento que permita aclarar el feriado progresivo que le corresponde, puesto que tiene diferencias con lo que le reconoce su empleador.

Al respecto cabe señalar que el artículo 68 del Código del Trabajo dispone: "Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores." 2 Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto por medio del Dictamen N°2694/34 de 21.07.20141 y el Ordinario N°5733 de 27.11.2017², entre otros. Este último señala lo siguiente: "que el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otros términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo. A la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma sus años de servicio y el empleador no otorgó los correspondientes días de feriado progresivo estos "pueden ser " exigidos en forma retroactiva...", esto es, el beneficio debe ser solicitado con anterioridad a hacer uso de los días de feriado legal, si este se impetra de manera posterior, se pierde sólo por ese año, debiendo sumarse los días progresivos a los quince días de vacaciones del año posterior."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

El derecho a adicionar días de descanso al feriado básico surge en el momento en que se acreditan los años de servicio no pudiendo acumular o exigir retroactivamente los días de feriado progresivo que pudieron haber existido de probar oportunamente los años de trabajo. Saluda atentamente a Ud., JEFE

NATALIA POZO SANHUÉZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

Distribución NPS/LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO

Jurídico Partes

Control

² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114064.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-103605.html

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre feriado

Dictamen N° 2474/57, de 30.06.2003

1) Feriado. Anticipo. Procedencia 2) Feriado. Fraccionamiento 3) Feriado. Oportunidad 4) Feriado. Otorgamiento

No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquél determine, como tampoco, disponer en forma unilateral, el otorgamiento de sólo diez días continuos por tal concepto, toda vez que para que opere el fraccionamiento del beneficio es…

Dictamen N° 6256/279, de 09.10.1995

Feriado; Suspensión; Licencia médica

Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Reconsidérase la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 2081, de 18.04.86 y toda…

Dictamen N° 2921/55, de 21.07.2011

Feriado. Remuneración variable. Promedio. Cálculo.

P ara determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación…

Dictamen N° 7669/319, de 21.11.1995

Feriado convencional; Cómputo día sabado; Legalidad de cláusula

A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su…