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ORD. N°168
Sala Cuna; Bono compensatorio; Turno Nocturno;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 203 ver otros del art. 203
- codigo del trabajo, articulo 208 ver otros del art. 208
Dictámenes concordantes
- dictamen 4951/78, 10.12.2014
- dictamen 6758/86, 24.12.2015
- ordinario 168, 30.01.2023
- ordinario 4626 de 09.09.2015
- ordinario 642/41, 05.02.2004
- ordinario 701, 07.02.2011
Texto
Direcciön del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E232878(1768)2022 168
ORDINARIO N°:
duidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio de Sala Cuna. Turno nocturno
RESUMEN:
Para obtener una autorización de pago de bono
compensatorio de sala cuna el recurrente debe
acompañar los antecedentes en que funda su
petición, lo anterior, a efectos de revisar que el
pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y
cumpla los requisitos establecidos por la
jurisprudencia administrativa.
ANTECEDENTES:
1) Oficio Ordinario N°1300-16267/2022 de
06.12.2022, de Director Regional del Trabajo.
Región Metropolitana Poniente.
2) Presentación de 20.10.2022, de Clínica Santa
Cecilia.
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CLINICA SANTA CECILIA
HUERFANOS N°2247
higacps@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2) solicita una autorización para
pactar con una de sus trabajadoras el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
Señala que la trabajadora desempeña funciones de cuidado de pacientes en
turnos nocturnos, circunstancia que le impide dar cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo toda vez que el convenio que
mantiene con una Sala Cuna solo ofrece el servicio de cuidado del menor en turnos
diurnos.
Agrega que con el objeto de facilitar las funciones de la trabajadora se le
propuso modificar su jornada de trabajo de forma que se desempeñara en turnos
diurnos, sin embargo, esta propuesta fue rechaza.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida,
entre otros, en los Dictámenes Nros. 642/41 de 05.02.04, 4951/078 de 10.12.2014
y Ordinario N°4626 de 09.09.2015, que:
monto apropiado para financiar el servicio de sala cuna en los siguientes casos: tratándose “el derecho a sala cuna puede compensarse con el otorgamiento de un bono de
cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que
en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven,
la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por
sala cuna" condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a
Sobre la base de lo expuesto, se han emitido diversos pronunciamientos que
facultan a las partes para convenir y/ acordar la entrega de un bono compensatorio
de sala cuna cuando la trabajadora no esté haciendo uso de dicho beneficio a través
de una de las alternativas que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo, lo
anterior, atendida las especiales características de la prestación de los servicios o
bien las condiciones de salud del menor.
En efecto, la doctrina elaborada por esta Institución se encuentra
fundamentada en el bienestar e interés superior del menor, lo que permite en
determinados casos entender que empleador cumple con su obligación de otorgar
el beneficio de sala cuna al proporcionar a la trabajadora un bono que compense el
gasto en que habría incurrido en sala cuna.
Ahora bien, por tratarse de una situación de carácter excepcional, este
Servicio señala en el Ord. N° 701 de 07.02.2011, lo siguiente:
quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en "(...) que se requiere de un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo,
que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor"
El criterio definido en el citado pronunciamiento fue modificado al abordar el
caso del estado de salud del menor, en que este Servicio mediante Dictamen Nro.
6758/086 de 24.12.2015, señaló que:
asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas "el certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la
sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala
cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido".
Agrega, el referido pronunciamiento que:
fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna "(...) lo anterior no obsta para que este Servicio en uso de sus facultades
o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo"
Precisado lo anterior, para efectos de resolver solicitudes de autorización de
pago de bono compensatorio de sala cuna que recaigan sobre las restantes
hipótesis recogidas por este Servicio en su jurisprudencia administrativa, se requiere
de un análisis previo de los antecedentes y ponderación de los mismos, para cuyo
efecto se debe acompañar junto a la presentación copia actualizada de contrato
individual de trabajo de la trabajadora, certificado de nacimiento del menor, acuerdo
suscrito entre las partes respecto del otorgamiento y aceptación del beneficio de
bono compensatorio de sala cuna.
Además, dicho acuerdo debe consignar el monto del bono, el que debe ser
equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en
una sala cuna o bien que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su
propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos,
antecedentes que no fueron acompañados por el recurrente y que resultan
relevantes para evaluar y autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que:
Para que este Servicio autorice el pacto sobre pago de un bono
compensatorio de sala cuna, se deben acompañar los antecedentes en que se
funda su petición, lo anterior, a efectos de revisar que el pacto se ajuste a las
hipótesis consideradas y cumpla los requisitos establecidos por la jurisprudencia
administrativa.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRA
NATALIAPOZO SANHUEZAE AJO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución CGDICAS
Partes Jurídico
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E232878(1768)2022 168
ORDINARIO N°:
duidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio de Sala Cuna. Turno nocturno
RESUMEN:
Para obtener una autorización de pago de bono
compensatorio de sala cuna el recurrente debe
acompañar los antecedentes en que funda su
petición, lo anterior, a efectos de revisar que el
pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y
cumpla los requisitos establecidos por la
jurisprudencia administrativa.
ANTECEDENTES:
1) Oficio Ordinario N°1300-16267/2022 de
06.12.2022, de Director Regional del Trabajo.
Región Metropolitana Poniente.
2) Presentación de 20.10.2022, de Clínica Santa
Cecilia.
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CLINICA SANTA CECILIA
HUERFANOS N°2247
higacps@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2) solicita una autorización para
pactar con una de sus trabajadoras el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
Señala que la trabajadora desempeña funciones de cuidado de pacientes en
turnos nocturnos, circunstancia que le impide dar cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo toda vez que el convenio que
mantiene con una Sala Cuna solo ofrece el servicio de cuidado del menor en turnos
diurnos.
Agrega que con el objeto de facilitar las funciones de la trabajadora se le
propuso modificar su jornada de trabajo de forma que se desempeñara en turnos
diurnos, sin embargo, esta propuesta fue rechaza.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida,
entre otros, en los Dictámenes Nros. 642/41 de 05.02.04, 4951/078 de 10.12.2014
y Ordinario N°4626 de 09.09.2015, que:
monto apropiado para financiar el servicio de sala cuna en los siguientes casos: tratándose “el derecho a sala cuna puede compensarse con el otorgamiento de un bono de
cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que
en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven,
la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por
sala cuna" condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a
Sobre la base de lo expuesto, se han emitido diversos pronunciamientos que
facultan a las partes para convenir y/ acordar la entrega de un bono compensatorio
de sala cuna cuando la trabajadora no esté haciendo uso de dicho beneficio a través
de una de las alternativas que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo, lo
anterior, atendida las especiales características de la prestación de los servicios o
bien las condiciones de salud del menor.
En efecto, la doctrina elaborada por esta Institución se encuentra
fundamentada en el bienestar e interés superior del menor, lo que permite en
determinados casos entender que empleador cumple con su obligación de otorgar
el beneficio de sala cuna al proporcionar a la trabajadora un bono que compense el
gasto en que habría incurrido en sala cuna.
Ahora bien, por tratarse de una situación de carácter excepcional, este
Servicio señala en el Ord. N° 701 de 07.02.2011, lo siguiente:
quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en "(...) que se requiere de un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo,
que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor"
El criterio definido en el citado pronunciamiento fue modificado al abordar el
caso del estado de salud del menor, en que este Servicio mediante Dictamen Nro.
6758/086 de 24.12.2015, señaló que:
asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas "el certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la
sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala
cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido".
Agrega, el referido pronunciamiento que:
fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna "(...) lo anterior no obsta para que este Servicio en uso de sus facultades
o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo"
Precisado lo anterior, para efectos de resolver solicitudes de autorización de
pago de bono compensatorio de sala cuna que recaigan sobre las restantes
hipótesis recogidas por este Servicio en su jurisprudencia administrativa, se requiere
de un análisis previo de los antecedentes y ponderación de los mismos, para cuyo
efecto se debe acompañar junto a la presentación copia actualizada de contrato
individual de trabajo de la trabajadora, certificado de nacimiento del menor, acuerdo
suscrito entre las partes respecto del otorgamiento y aceptación del beneficio de
bono compensatorio de sala cuna.
Además, dicho acuerdo debe consignar el monto del bono, el que debe ser
equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en
una sala cuna o bien que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su
propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos,
antecedentes que no fueron acompañados por el recurrente y que resultan
relevantes para evaluar y autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que:
Para que este Servicio autorice el pacto sobre pago de un bono
compensatorio de sala cuna, se deben acompañar los antecedentes en que se
funda su petición, lo anterior, a efectos de revisar que el pacto se ajuste a las
hipótesis consideradas y cumpla los requisitos establecidos por la jurisprudencia
administrativa.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRA
NATALIAPOZO SANHUEZAE AJO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución CGDICAS
Partes Jurídico