Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1696 de 2015

7 abr 2015

Jornada de trabajo. Distribución. Legalidad.

Jornada de trabajo

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1696. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11831(2039) 2014

ORD.: N° 1696 /

MAT.: Jornada de trabajo. Distribución. Legalidad.

RORD.: Atiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.3.2015 de Jefa U. Dictámenes

2) Presentación de 13.10.2014 de R. Mardones C.

SANTIAGO, 07.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant.2), se consulta a este Servicio si es legalmente posible acordar entre una empresa de aseo y un trabajador que presta servicios de limpieza de estacionamientos jornadas de trabajo de las características que se anotan a continuación:

Una jornada de trabajo nocturno de 10 horas diarias, de martes a sábado, saliendo el domingo a las 7 a.m.

Una jornada de trabajo nocturno, de lunes a sábado, de 23.00 a 07.00 horas, con media hora de colación.

Al respecto informo a Ud. lo siguiente:

En cuanto a la primera alternativa de distribución de jornada, misma que funda las consultas contenidas en los numerales 1 y 2 de vuestra presentación, cabe señalar que deviene improcedente desde que excede el límite de 45 horas semanales que establece como máximo el legislador en el artículo 22 inc.1 del Código del Trabajo, razón por la cual, en el evento de ser aplicada en la práctica por el empleador de que se trate, se configurará la correspondiente infraccionalidad laboral, cuya fiscalización compete a la Inspección del Trabajo.

Siendo evidente la trasgresión que implica, no resulta necesario profundizar en los demás elementos de la jornada que se propone.

En cuanto a la segunda alternativa de distribución de jornada -referida en el numeral 3 de la presentación-, también resulta contraria a Derecho, esta vez por vulnerar el derecho al descanso semanal, desde que la salida del último día del respectivo ciclo se produciría a las 07.00 horas del día domingo, infringiéndose de esta manera el artículo 36 del Código del Trabajo.

Ahora bien, si lo pretendido por las partes fuese establecer la aludida segunda alternativa de distribución pero con el término de funciones el día sábado a las 07.00 horas, entendido como el último día de la respectiva semana laboral, entonces tal distribución de cinco días de trabajo, con 8 horas diarias más 0.5 hora de colación, se ajustaría a la ley, al hallarse dentro de los límites de duración que ésta dispone.

En relación a la consulta signada con el numeral 4. de la presentación que nos convoca, debe tenerse presente que el artículo 38 del Código del ramo establece las excepciones al descanso dominical y en días festivos, disponiendo en su numeral segundo:

"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria"

Que calificar a priori dentro de tal excepción las labores de aseo de estacionamientos -entiéndase en abstracto o sobre la base de la mera definición nominal que puedan hacer las partes-, no resulta apropiado dada la importancia de los institutos laborales en juego, por lo que un pronunciamiento como el requerido obliga a determinar concretamente si las labores que realiza el trabajador de que se trata se encuentran o no efectivamente comprendidas dentro de las situaciones previstas en alguno de los numerales del citado artículo.

Por la razón antedicha es que este Servicio se encuentra impedido de emitir un parecer sobre la aplicación del artículo 38 N° 2 del estatuto laboral, al no tener antecedentes concretos que permitan un adecuado examen jurídico de la situación.

Sin otro particular,

Saluda atte.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico

Partes

Control.

jornada trabajo, distribución, legalidad,

Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo

Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024

Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.

Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024

Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.

1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…

Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024

Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.

1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…

Ord. N° 1165, de 20.03.2013

Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical

Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.

Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008

- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.

Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.