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Dirección del TrabajoOrdinario25 de junio de 2021

ORD. N°1715

Subcontratación; Sector Público; Reconsideración Ord. N°4295, 06.09.2019;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 146/5, 10.01.2007
  • dictamen 2494/66, 07.06.2017
  • dictamen 2594, 21.01.2008, Contraloría
  • ordinario 1715, 25.06.2021
  • ordinario 4295, 06.09.2019

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
E45652 (540) 2021
1715
ORDINARIO:
MATERIA:
Esta Dirección mantiene el criterio sustentado en
Ordinario N°4295 de 06.09.2019, en cuanto a que la
normativa que regula el trabajo en régimen de
subcontratación es aplicable a las instituciones del
sector público, como también, que el alcance de tales
normas respecto a las entidades que integran dicho
sector, corresponde a la Contraloría General de la
República.
ANTECEDENTES:
1.- Pase N°337 de 16.04.2021 de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo.
2.- Oficio N°72876 de 16.04.2021, de Prosecretario
Cámara de Diputados.
3.- Solicitud de 16.04.2021, de Diputada Jenny Álvarez
Vera.
SANTIAGO,
25 JUN 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA
PROSECRETARIO H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Mediante Oficio citado en el antecedente 2), remitido a diversos Organismos
Públicos, entre ellos, a esta Dirección del Trabajo, solicita se emita un pronunciamiento
en los términos indicados en la petición formulada por la H. Diputada Jenny Álvarez Vera
que se singulariza en el antecedente 3), referida específicamente a la aplicación del
régimen de subcontratación regulado en el Código del Trabajo, a las instituciones del
sector público y los efectos que de ello se derivan. En lo que respecta a esta Dirección,
la solicitud mencionada requiere que se emita un informe que establezca si este Servicio
mantiene el criterio sustentado sobre la materia en Ordinario N°4295 de 06.09.2019,
cuya copia se adjunta.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el citado Ordinario fue emitido
con ocasión de la consulta formulada a este Servicio por la Dirección Regional de
Arquitectura de la Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, referido a la
procedencia de que dicho Organismo asumiera el pago de los finiquitos de los
trabajadores que prestaron servicios a una de sus empresas contratistas, o si, por el
contrario, debería someterse al procedimiento de liquidación que se estaría
desarrollando ante los Tribunales de Justicia en conformidad a la Ley N°20.720.
Al respecto cabe señalar que el Ordinario por cuya vigencia se consulta, ratifica
lo resuelto en el Dictamen N°146/05 de 10.01.2007, de esta Dirección, que fijó el sentido
y alcance de la Ley N° 20.823 que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación,
el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el Contrato de Trabajo
de Servicios Transitorios, el cual, pronunciándose sobre al ámbito de aplicación de dicha
normativa señala: “De igual forma y de acuerdo a lo establecido en los incisos 2º y 3º del
artículo 1º del mencionado Código, la citada normativa resulta también aplicable a las
empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes,
participación o representación, siempre que sus funcionarios o trabajadores no se
encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, o que estando sujetos a un estatuto
de tal naturaleza, éste no contemple disposiciones que regulen el trabajo en régimen de
subcontratación".
Sobre dicha base y la doctrina sustentada por la Contraloría General de la
República, específicamente, en Ordinario N°2594 de 21.01.2008 y transcrita, en lo
pertinente en Dictamen N°2494/66 de 07.01.2017 de este Servicio, el Ordinario en
análisis, sostiene: “De acuerdo con lo anterior y como también ha resuelto el Ente
Contralor, el trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones
estatales, y se rige por las mismas normas que establece la ley al respecto, es decir, los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo”.
Agrega sin embargo que la competencia para determinar los alcances de la
normativa sobre subcontratación respecto de entidades que forman parte del aparato del
Estado corresponde a la Contraloría General de la República.
En relación con la consulta específica planteada ante esta Dirección, el
pronunciamiento en referencia señala que si bien existe una obligación de pago por parte
de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, como consecuencia de
la retención legal ejercida por esa Entidad, dichas obligaciones y su fiscalización caen
fuera del ámbito de supervigilancia de esta Dirección del Trabajo, correspondiendo a la
Contraloría General de la República, en conformidad a su Ley Orgánica N°10.336, de
1952, la competencia al respecto. Por tal razón y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso
2° del artículo 14 de la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
este Servicio dispuso la remisión de los respectivos antecedentes al referido Órgano
Contralor.
Teniendo presente la jurisprudencia administrativa de dicho Organismo en
relación a un caso similar planteado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la
que resolvió que dicha Entidad se encontraba habilitada para pagar por subrogación las
obligaciones laborales y/o previsionales y eventuales indemnizaciones legales que la
empresa contratista que individualiza adeudaba a sus trabajadores, el Ordinario N°4295
que nos ocupa, compartiendo dicha doctrina, señala que la misma resultaría aplicable
respecto de la entidad requirente, la que por tanto estaría habilitada para efectuar el pago
de las sumas adeudadas a los trabajadores subcontratados. Reafirma, no obstante, que
la competencia para pronunciarse en definitiva sobre el particular, corresponde a la
Contraloría General de la República.
Acorde a todo lo expuesto, cabe informar, al tenor de lo requerido, que este
Servicio mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09.2019, en cuanto
a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a
ias Instituciones del Sector Público, como también, que el alcance de tales normas

respecto a las entidades que integran dicho sector, es de competencia de la Contraloría
General de la República.
Saluda a Ud.,
N DEL
DIRECTORA
D
VILIAJEREZ ARÉVALO
CHILE ABOGADÁ
DIRECTORA DEL/TRABAJO
JDTP/LBP/SMS
Distribución
Jurídico
Partes
Gabinete Directora del Trabajo

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