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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1716 de 2017

Sin efecto

21 abr 2017

Atiende presentación sobre petición de sistemas de jornada excepcional.

Sistemas excepcionales de jornada

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1716. Ver todos.

La Dirección del Trabajo dejó sin efecto esta doctrina en el Ord. N° 3492, de 01.08.2017. Revíselo antes de citarla.

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre petición de sistemas de jornada excepcional.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10609(2357)2016

ORD. N°1716/

MAT.: Atiende presentación sobre petición de sistemas de jornada excepcional.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Departamento Jurídico, de 17.04.2017.

2) Oficio Nº 1970, de ICT Providencia, de 19.12.2016.

3) Respuesta de ECM Ingeniería, de 05.12.2016.

4) Oficio Nº 5639, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.11.2016.

5) Oficio Nº 5638, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.11.2016.

6) Presentación de Sindicato Nº 1 de Cajeros ECM Ingeniería, de 17.10.2016.

21.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [correo reservado]

Por presentación del antecedente 6), esa organización sindical recurrente plantea que en contrato colectivo suscrito con fecha 28.08.2015, la empleadora se obligó a requerir de la autoridad administrativa la autorización para establecer sistemas excepcionales de jornadas y descansos, específicamente, turnos especiales 6X2 y 11X3, lo que hasta la fecha de la presentación no se habría hecho.

Para efecto de dar respuesta a la situación planteada por la recurrente, por Oficios de los antecedentes 4) y 5), se pidió informe a la empleadora ECM Ingeniería S.A., e informe de fiscalización a la ICT de Providencia.

Conforme consta en la documentación de los antecedentes 2) y 3), la ICT de Providencia ha acompañado el informe de fiscalización que le fuera requerido, y la empleadora también ha dado respuesta y explicado la situación en que figura involucrada.

Ahora bien, respecto a la jornada excepcional 6X2, fue requerida por la empleadora formalmente ante la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente el 01.04.2016, la que fue denegada por no haberse identificado el lugar de la faena en que ésta se pretendía implementar y porque excedía las 45 horas semanales de trabajo. Ha sido presentada una nueva solicitud cuya resolución se encuentra pendiente.

Sobre la jornada excepcional 11X3, fue requerida por la empleadora ante la misma autoridad y en la misma fecha que la anterior, y también fue rechazada, en este caso, exclusivamente por exceder las 45 horas de trabajo semanal. No existe constancia que se haya insistido en su aprobación.

De los antecedentes reunidos es posible concluir, que la empresa ECM Ingeniería no ha dado cumplimiento a la obligación que contrajo con sus trabajadores en el contrato colectivo de 28.08.2015, toda vez que es de su responsabilidad proponer a la autoridad administrativa para su aprobación, sistemas excepcionales de trabajo y descansos que se encuentren conforme a la legislación vigente.

En consecuencia, se remite este pronunciamiento con copia a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con el objeto que esa organización sindical recurrente pida y reitere directamente ante esa Inspección, bajo apercibimiento de sanciones administrativas, el estricto cumplimiento del contrato colectivo celebrado entre las partes, que en los aspectos que se han examinado precedentemente, es de exclusiva responsabilidad de la empleadora.

Sin perjuicio de lo anterior, esa organización podrá recurrir a los Tribunales de Letras del Trabajo, conforme lo prescribe y autoriza la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

ECM Ingeniería, Eliodoro Yáñez 1890, Providencia

ICT de Providencia

sistema excepcional jornada y descansos, solicitud empleador,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…