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Dirección del TrabajoOrdinario26 de mayo de 2020

ORD. N°1717

Remuneraciones Variables; Comisiones;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4084/43 de 18.10.2013
  • ordinario 1717, 26.05.2020
  • ordinario 4250, 03.09.2019
  • ordinario 5286, 31.12.2014

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 36547 (2043) 2019 1717
widicw ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones variables. Comisiones.
RESUMEN:
Atendido que el recurrente no ha acompañado en su
presentación antecedentes que permitan modificar lo
concluido, no cabe sino rechazar la solicitud de
reconsideración del Ordinario N° 4.250 de 03.09.2019.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2020, de la Jefa de la Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.09.2019 de don Jorge Steiner
Tichauer, en representación de Cadem Merchandising
S.A.
SANTIAGO,
2 6 MAY 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JORGE STEINER TICHAUER
MONSEÑOR SÓTERO SANZ N° 100, OFICINA 905
PROVIDENCIA
Alicia.vega@cademsmart.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado la reconsideración del
Ordinario N° 4.250 de 03.09.2019, de esta Dirección, en aquella parte en que determina
que no se ajusta a derecho la forma de asignación de cargas de trabajo que realizan los
dependientes toda vez que esta sería efectuada en forma unilateral por parte de su
representada.
Argumenta, que existiendo variables aplicables al caso que hacen procedente la
asignación de cargas de trabajo, mal puede señalarse que los criterios de asignación no se
ajustan a derecho por depender de la sola voluntad del empleador. Precisa, que los criterios
utilizados por su representada para determinar la carga de estudios a realizar por los

trabajadores consisten en parametrizar los estudios por sistemas, considerando tres
variables:
1. Categoría del auditor: Crecimiento de categoría, genera mayor expertise por consiguiente
rendimientos diferentes.
2. Tipo de estudio: Pequeño, mediano, grande.
3.Tipo de sala: Según los metros cuadrados es pequeña, mediana, grande e hipermercado.
Al respecto, cumple señalar, que el pronunciamiento cuya reconsideración solicita,
concluye, en lo que interesa, que. “La cláusula sobre remuneraciones variables analizada
no se ajusta a derecho, por cuanto es el empleador quien, unilateralmente, determina la
carga’ de trabajo al no constar que se haya pactado alguna modalidad para su cálculo,
dejándose la fijación de la meta, en los hechos, entregada a la discrecionalidad del
empleador”.
Dicha doctrina, sostenida sobre la base del principio de certeza jurídica que debe
imperar en las relaciones laborales y las disposiciones contenidas en los artículos 5°, 9° y
10 N°4 del Código del Trabajo, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen
N°4084/43, de 18.10.2013, y Ordinario 5286, de 31.12.2014, señalados en el
pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.
Atendido que el recurrente no ha acompañado en su presentación antecedentes que
permitan modificar lo concluido, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración del
Ordinario N° 4.250 de 03.09.2019.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA JEF
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
kR
EBPTKRF
Distribución
Jurídico
Partes

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