Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1718 de 2017
21 abr 2017
Sobre procedencia de mantener el pago de un bono compensatorio de sala cuna a la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, durante el período de descanso pre y postnatal que le corresponde hacer uso por el nacimiento de un nuevo hijo.
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Lo que resuelve
Sobre procedencia de mantener el pago de un bono compensatorio de sala cuna a la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, durante el período de descanso pre y postnatal que le corresponde hacer uso por el nacimiento de un nuevo hijo.
Texto completo
Departamento Jurídico
K 2697(670)/2017
ORD. Nº:1718/
MAT.: Sobre procedencia de mantener el pago de un bono compensatorio de sala cuna a la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, durante el período de descanso pre y postnatal que le corresponde hacer uso por el nacimiento de un nuevo hijo.
ANT.: Presentación de 27.03.2017 de Abogado [nombre reservado], por BMS Abogados.
SANTIAGO, 21.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
BMS ABOGADOS
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de continuar pagando un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, durante el período de descanso pre y post natal que le corresponde hacer uso por el nacimiento de un nuevo hijo.
Hace presente que el pronunciamiento requerido obedece a múltiples consultas recibidas al respecto, tras la dictación del dictamen N° 4951/78 de 10.12.2014 de este Servicio, que estableció que la trabajadora tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna o del bono compensatorio, en su caso, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica. reconsiderando la doctrina anterior que sostenía lo contrario.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente.
El dictamen invocado en su presentación, efectivamente reconsideró otros pronunciamientos emitidos sobre la materia, resolviendo en sus puntos 2) y 3 ) que: " 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. 3) Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años .
Ahora bien, mediante dictamen N°1013/021, de 27.02.2015, este Servicio precisó los alcances de la doctrina sustentada en el dictamen precitado, estableciendo, sobre la base de los argumentos y consideraciones que allí se detallan y del concepto de licencia médica que se contiene en el artículo 1° del D. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que se encuentran comprendidas dentro de dicho concepto, entre otras, aquellas licencias que se otorgan a la madre trabajadora por descanso pre y post natal.
De esta forma, resulta dable convenir que toda licencia médica de que ésta haga uso, cualquiera sea su causa, le da derecho a gozar del beneficio de sala cuna que le garantiza la ley, como asimismo, a mantener durante el período que la misma comprenda el pago del bono compensatorio que se hubiere acordado por tal concepto, en los casos y según las condiciones establecidas por la jurisprudencia administrativa vigente.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, 23cúmpleme informar a Ud .que la trabajadora que tiene un hijo(a) menor de dos años, tiene derecho a seguir percibiendo el bono compensatorio de sala cuna que se hubiere acordado a su favor, durante el período en que hace uso de licencia médica por descanso pre y post natal por el nacimiento de un nuevo hijo.
Para su mejor comprensión me permito adjuntar copia del dictamen N°1013/21, antes citado.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/SMS
Distribución:
-Jurídico, Partes, Control
sala cunab Bono compensatorio, otorgamiento, trabajadoras descanso pre y postnatal,
Dictámenes concordantes
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- Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014 · Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
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Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
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1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
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Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
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