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Dirección del TrabajoOrdinario4 de octubre de 2022

ORD. N°1724

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Dictámenes concordantes

  • 1882/46
  • ordinario 1724, 04.10.2022
  • ordinario 3199, 13.07.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 151144 (1005) 2022
ORDINARIO N°: 1724
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y
resolución corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 23.09.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 18.07.2022 de
Publicaciones y Difusión S.A.
SANTIAGO, 04 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN S.A.
Mediante ANT.2) usted ha solicitado una solicitud de pronunciamiento acerca
de la interpretación de la cláusula 37 del instrumento colectivo que acompaña, respecto al “bono de buen término de negociación", en relación a su aplicación a un
trabajador que fue desvinculado de común acuerdo entre las partes antes del inicio
de la vigencia del contrato colectivo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Sobre lo consultado es posible informar que, atendido a que la relación laboral
se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación
particular, en relación con el instrumento colectivo por el cual consulta.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199
de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde,
como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
LBP / FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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