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Dirección del TrabajoOrdinario4 de octubre de 2022

ORD. N°1725

Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad directiva; Inspectora General de establecimiento educacional;

Normas citadas

  • estatuto docente, articulo 24
  • estatuto docente, articulo 51
  • ley 19.325

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3091/154 de 18.05.1995
  • ordinario 1725, 04.10.2022
  • ordinario 2144, 23.05.2019
  • ordinario 4387, 11.09.2019

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
E 122849 (790) 2022 1725
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente, asignación de responsabilidad
directiva, Inspectora General de establecimiento
educacional.
RESUMEN:
Se ajusta a derecho el pago de la asignación de
responsabilidad directiva, de acuerdo a lo señalado en el
cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 29.06.2022 y 26.09.2022 de la Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Presentación de 07.06.2022, de doña
3.- Correo electrónico de 04.07.2022 a doña
4.- Correo electrónico de 19.07.2022 adjunta documentos
la solicitante.
5.- Correo electrónico de 03.08.2022, que da traslado al
empleador Corporación Municipal
6.- Correo electrónico de 16.08.2022, evacua traslado la
Corporación Municipal
SANTIAGO, 04 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento que
empleador, la Corporación Municipal determine la procedencia de percibir el bono de responsabilidad directiva, puesto que su se ha negado
reiteradamente a pagarlo, a pesar de cumplir labores como Inspectora General del Colegio Javiera Carrera.
Por medio del documento del antecedente 3) se requiere a la solicitante acompañar
documentos. Con fecha 19.07.2022 acompaña las liquidaciones de sueldo de abril, mayo
y junio del año en curso, anexo de su contrato de 01.03.2022 y la actualización de su contrato de fecha 01.03.2021.
A través del correo del antecedente 5) se dio traslado a la Corporación para que
expusiera sus puntos de vista acerca de la solicitud planteada por la trabajadora.
por doña Con fecha 16.08.2022 la Corporación evacua el traslado conferido, representada en su calidad de Secretaria General (S), quien expone lo
siguiente:
- Rechaza el pago de la asignación a la trabajadora, basado en lo dispuesto en los
artículos 51 y 24 del Estatuto Docente, argumentando que, conforme a esa normativa la
funcionaria no tendría derecho a percibir de forma automática como ella piensa.
- Prosigue citando el Ordinario N°4387, indicando que las labores que realiza la
trabajadora, no corresponden a las señaladas por la jurisprudencia de este Servicio, razón
mencionando el Ordinario N°2144 de 23.05.2019. por la cual, no se hace acreedora de percibir la asignación. Refuerza su argumento
- Agrega que la trabajadora no fundamenta su solicitud ni aporta antecedentes que
definan sus funciones, ni el tramo en el que se encuentra ubicada en el sistema de desarrollo profesional.
Finalmente, señala que la trabajadora no cumple los requisitos jurisprudenciales de
ejecutar una función técnico pedagógica y que el desempeño de sus labores no supone detentar un cargo superior.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente, el artículo 51 del Estatuto
Docente dispone, en su parte pertinente, que: "Las asignaciones de responsabilidad
directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de
la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes
mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso
de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros
personal de las unidades técnico-pedagógicas. directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación
o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la
jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento."
Por su parte, el artículo 34 C señala: "Los profesionales de la educación que
cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva
confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada
establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que
hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley."
Mientras que el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece: “Para incorporarse a
la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser ciudadano.

procedente. 2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley (Son
concedido por Escuelas Normales y Universidades.) profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador,
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar."
Del análisis armónico de las normas citadas y de los documentos acompañados a
la presentación es posible indicar que el Inspector General, el Subdirector y Jefe Técnico
forman parte del equipo directivo del establecimiento educacional, independiente de la
jerarquía interna de sus funciones, siendo de confianza del Director del mismo. Para
incorporarse a la dotación docente deben cumplirse los requisitos establecidos en la Ley
y para recibir la asignación de responsabilidad directiva, es necesario que la trabajadora cumpla una función superior.
En el caso de la solicitante, cumple la función de Inspectora General en el Colegio
Javiera Carrera según se consigna en sus liquidaciones de remuneraciones y en anexo
trabajo consta, además, que la Sra. de contrato, con una jornada ordinaria semanal de 44 horas semanales. De su contrato de es profesor de Estado en Historia y Geografía
y que, con anterioridad al 1 de marzo de 2022, se desempeñó como encargada de
convivencia en otro establecimiento educacional, dependiente de la misma Corporación.
responsabilidad directiva. Atendido lo anterior, se ajusta a derecho el pago de la asignación de
La doctrina de este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, entre otros, en el
Dictamen N°3091/1541 de 18.05.1995, el que concluye que: "Los profesionales de la
educación que desempeñan cargos superiores tienen derecho a percibir una asignación
de responsabilidad directiva o de responsabilidad técnico-pedagógica, según las funciones que cumplen efectivamente."
legales citadas, cumplo con informar a usted: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe. Se ajusta a derecho el pago de la asignación de responsabilidad directiva, de
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
Distribución LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes Jurídico
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-88856.html

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