Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3091/154 de 1995
18 may 1995
Estatuto docente Asignación de responsabilidad Procedencia.
Lo que resuelve
Los profesionales de la educación que desempeñan cargos superiores tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva o de responsabilidad técnico-pedagógica, según las funciones que cumplen efectivamente.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD.: Nº 3091/154
MATERIA: Estatuto docente Asignación de responsabilidad Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los profesionales de la educación que desempeñan cargos superiores tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva o de responsabilidad técnico-pedagógica, según las funciones que cumplen efectivamente.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 14.12.94, de Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículo 46, D.S. Nº 453, de 03.09.92, de Educación, artículo 122.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 4.838-296, de 15.09.93.
FECHA DE EMISION: 18/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. HECTOR HERNANDEZ YAÑEZ CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO GANDARILLAS 159 PUENTE ALTO
Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál es la asignación de responsabilidad que corresponde percibir a un profesional de la educación, cuando la función que desarrolla resulta diversa de aquella indicada en el contrato de trabajo suscrito con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente.
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 46 de la ley 19.070 prescribe:
" Las asignaciones de responsabilidad directiva y de " responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los " profesionales de la educación que sirvan los cargos " superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente " al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, " respectivamente.
" Para determinar el porcentaje, el Departamento de " Administración de la Educación o la Corporación Educacional " respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía " interna de los cargos docentes directivos y técnico-" pedagógicos de la dotación de cada establecimiento".
Por su parte, el artículo 122 del Decreto Supremo Nº 453, de 03.09.92, de Educación, Reglamento de la ley Nº 19.070, dispone:
" La asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, de " hasta un 10%, corresponderá a aquellos profesionales de la " educación que desempeñen cargos superiores correspondientes " a funciones técnico-pedagógicas.
" El porcentaje que tendrá derecho a percibir el profesor " estará en relación a la matrícula del establecimiento " educacional y la jerarquía interna que los cargos de este " tipo tengan en él".
De las normas precedentemente transcritas se infiere que los profesionales de la educación que desempeñen cargos superiores, correspondientes a funciones directivas o a funciones técnico-pedagógicas, tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad relativa a la función de que se trate, por un monto de hasta un 20% y un 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Se colige también que para determinar el tipo de asignación de responsabilidad que debe percibir el profesional que sirve un cargo superior, procede atender a lo dispuesto por el Estatuto Docente y su Reglamento, por cuanto se trata de un beneficio de carácter legal que sólo puede otorgarse en la forma y con los requisitos exigidos por la norma que lo consagra.
En la especie, el profesional de la educación desempeña exclusivamente la función de Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, razón por la cual le corresponde percibir asignación de responsabilidad técnico-pedagógica y no de responsabilidad directiva.
No obsta a la conclusión anterior la circunstancia que, en el contrato de trabajo vigente, suscrito con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente, se mencionen también labores propiamente directivas, por cuanto la ley que creó el beneficio y su reglamento atienden sólo a la naturaleza del cargo que se desempeña real y efectivamente.
En consecuencia, de conformidad a las normas citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los profesionales de la educación que desempeñan cargos superiores tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva o de responsabilidad técnico-pedagógica, según las funciones que cumplen efectivamente.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto docente, asignación responsabilidad, procedencia,
Dictámenes concordantes
- dictamen 4838/296, 15.09.1993
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1725, de 04.10.2022 · Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad directiva; Inspectora General de…
- Ord. N° 4387, de 11.09.2019 · Estatuto Docente; Encargado de Convivencia Escolar; Asignación de responsabilidad…
- Dictamen N° 2007/120, de 16.04.1999 · Estatuto docente Asignación responsabilidad Procedencia. Estatuto docente Asignación…
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…