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Dirección del TrabajoOrdinario4 de octubre de 2022

ORD. N°1729

Feriado anual; Feriado fraccionado en días inhábiles;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6256/279 de 09.10.1995
  • ordinario 1729, 04.10.2022
  • ordinario 3565, 05.07.2016
  • ordinario 4780, 21.09.2016

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 125184 (926) 2022
1729
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado Anual
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que un trabajador
haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles,
siempre que éstos se encuentren comprendidos en la
jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.09.2022 de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Ord. 327, de 07.06.2022, de Inspector Comunal del
Trabajo de Talcahuano.
3) Informe de Fiscalización N° 805/202/335, de
25.05.2022;
4) Denuncia de fecha 06.05.2022, de Sindicato de
Trabajadores Ripley Store Ltda.
SANTIAGO, 04 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
TALCAHUANO
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento jurídico, con respecto
a determinar la forma de otorgar el feriado legal a los trabajadores que tienen incluidos en
su jornada de trabajo, días inhábiles como el sábado y domingo.
En primer lugar, cabe señalar que el Sindicato de Trabajadores Ripley Store Ltda,
con fecha 06.05.2022, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano fiscalizar
el otorgamiento del feriado respecto de los trabajadores con jornada parcial o part time que
prestan servicios en la sucursal Mall Trébol de Talcahuano, toda vez que, en la plataforma
su inicio en día lunes. digital denominada "Portal de Personas Ripley", se les condicionaría su otorgamiento para

La fiscalización N°805/202/335, de 25.05.2022 de la Inspección del Trabajo de
Talcahuano verifica que cuando un trabajador part time realiza su solicitud de feriado en la
plataforma digital “Portal de Personas Ripley", le arroja la advertencia de que las vacaciones
deben comenzar el día lunes y concluir el día domingo. Dicha situación es corroborada con
la representante del empleador, Analista de Recursos Humanos, quien precisa que en el
caso de los trabajadores part time, de fines de semana, el sistema les exige ingresar como
parámetros de inicio y término del feriado, un lunes y domingo. Adicionalmente, se obtiene
de la muestra de trabajadores part time acompañada al informe, que estos, han hecho
ejercicio de su feriado legal iniciándolo un día lunes y concluyéndolo un día domingo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º y 4º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de
quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las
formalidades que establezca el reglamento".
"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las
necesidades del servicio".
Asimismo, el artículo 69 del mismo cuerpo legal prescribe:
"Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".
Enseguida, el inciso 1º del artículo 70 señala:
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse
de común acuerdo".
De acuerdo con las disposiciones legales transcritas, los trabajadores con más de
un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de descanso, los que de preferencia
serán otorgados en primavera o verano conforme a las necesidades del servicio,
considerándose por regla general para tales efectos el sábado como día inhábil, y pudiendo
de común acuerdo trabajador y empleador, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles.
Así entonces, para computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada
ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado, en general sólo deben considerarse los
días hábiles, debiendo excluirse los domingos, los festivos y los sábados.
Ahora bien, en el caso particular de los trabajadores part time o de fines de semana,
que se consulta, cuya jornada ordinaria de trabajo comprende los sábados y domingos, el
criterio a aplicar debe modificarse.
En efecto, el objeto del legislador al establecer el beneficio del feriado anual,
consiste en "permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor,
sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que
también conlleva..." (Dictamen N° 6256/279, de 09.10.95).
Asimismo, es necesario tener presente también el carácter irrenunciable del derecho
a feriado anual, conforme lo prescribe el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo,
esto es, "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras
subsista el contrato de trabajo".

Así entonces, es razonable interpretar las normas sobre feriado en el sentido que
efectivamente el trabajador pueda gozar de su derecho al descanso, y para este propósito,
en el caso que la jornada laboral se encuentra distribuida contractualmente sólo en día
sábado y domingo, como en la especie, no existe impedimento jurídico para que en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 70, inciso 1°, del Código del Trabajo, que permite
a las partes de la relación laboral acordar fraccionar el exceso sobre 10 días hábiles de
feriado continuo, dicho dependiente haga uso del feriado fraccionado en día sábado y
domingo, toda vez que en tal caso esa es su única posibilidad de ejercer tal derecho por
ser éste el día en que contractualmente le corresponde laborar y en que puede liberarse de
su obligación de prestar servicios por tal causa.
Sostener lo contrario implicaría privar a los trabajadores que se encuentran en tal
situación de un beneficio laboral expresamente consagrado por la ley y una renuncia de
derechos por parte de los involucrados, la que, como se expresara, se encuentra
expresamente prohibida estando vigente la respectiva relación laboral.
Una tesis similar a la expuesta ha sido sostenida por este Servicio, entre otros, en
su mejor comprensión. Ordinarios N°s 4780 de 21.09.2016 y 3565 de 05.07.2016, cuyas copias se adjuntan para
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
administrativa invocada, cúmpleme manifestar que no existe inconveniente jurídico para
que un trabajador haga uso del feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se
encuentren comprendidos en su la jornada ordinaria de trabajo, y en tal caso, no
correspondería condicionar el ejercicio de este en días que para dichos trabajadores no son ordinariamente de trabajo.
Saluda a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB Distribución
Jurídico Partes
Control

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