Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario21 de abril de 2017

ORD. N° 1730

Sistema excepcional de jornada y descansos. Feriado legal. Inicio y término.

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1420/113 de 10.04.2000
  • dictamen 350/22 de 22.01.2004
  • dictamen 6752/390 de 10.12.1993
  • dictamen 6959/299 de 03.11.1995
  • ordinario 1730, 21.04.2017

Texto

Trabajo Direcctón del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 963(224)17 1730
ORD.:
fuuidico
MAT.: Atiende presentación relativa al reintegro de
trabajadores en jornada excepcional luego de
hacer uso de feriado legal.
ANT.: 1) Pase 94 de 28.03.2017 de jefe
Departamento Inspección.
2) Pase 112 de 15.03.2017 de Jefe
Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 13.03.2017 de
sindicato solicitante.
4) Entrevista de 23.02.2017 con dirigentes
Sres. Claudio García, Francisco Rojas y
Adrián Soto, del sindicato solicitante.
5) Presentación de 30.01.2017 de Sindicato
Nacional de Trabajadores de Empresas de
Servicios Paravias.
SANTIAGO,
21 ABR 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CLAUDIO GARCÍA PEREIRA
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
EMPRESA DE SERVICIOS PARAVIAS.
Av. México 449, Recoleta, RM.
Mediante la presentación del Ant. 5), el interesado
expone que sus representados son trabajadores que se desempeñan como
conductores y auxiliares a bordo de buses interurbanos de pasajeros afectos a un
sistema de jornada excepcional (10x4) que estaría autorizado conforme a la
Resolución N° 1440 de 06.09.2016 de la Dirección del Trabajo.
Respecto de estos trabajadores, concretamente en lo
referido al reintegro a funciones luego de hacer uso de feriado, formula las
consultas que se resumen a continuación:
1. Situación del trabajador cuyo feriado termina y el día
de reintegro a funciones corresponde al periodo de descanso del respectivo ciclo.

2. Si, al momento de reintegrarse a funciones, el
trabajador debe comenzar un nuevo ciclo 10x4 o continúa con el orden del ciclo
que se venía realizando antes de usar los días de feriado.
3. Si el ciclo de trabajo y descanso pierde su orden
durante el tiempo en que el trabajador hace uso de feriado o vacaciones.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
La doctrina reiterada de este Servicio ha zanjado desde
antaño el tema central que motiva las tres consultas del sindicato interesado, a
saber, la oportunidad en la que corresponde que el trabajador retome sus labores
luego de su feriado anual total o parcial -también en caso de haber gozado de
licencia médica-, estando sujeto a una jornada excepcional de trabajo.
Solicitado el parecer al Departamento de Inspección,
por implicar las resoluciones de jornada excepcional, incluyendo las del giro
transporte de pasajeros, atribuciones propias de esa dependencia del Servicio, la
jefatura respectiva ha informado a través del Pase del Ant. 1), que, encontrándose
vigente la doctrina administrativa, el criterio en materia de fiscalización de la
materia, se mantiene invariable, no habiendo excepción para el asunto particular
que se expone en la presentación de origen.
En efecto, mediante ORD. N° 1420 / 113 de
10.04.2000, entre otros, esta Dirección concluyó lo que se extracta a continuación:
“De acuerdo a dicha jurisprudencia (se refiere al Ord. N° 6959/299 de 03.11.95),
las jornadas excepcionales abarcan un número determinado de días conformando
un todo que altera la distribución normal de las labores y del uso de los
descansos, y que se desarrolla durante la vigencia del sistema excepcional
cuantas veces se cumpla con los presupuestos constituidos por una cantidad de
días de labor seguidos de otros de descanso.
Conforme al citado pronunciamiento jurídico, el cumplimiento del número de
jornadas y descansos comprendidos en el sistema pondrá fin a un período de
aplicación del mismo, iniciándose un nuevo ciclo en tanto el sistema especial de
distribución se encuentre vigente y, en consecuencia, las obligaciones que se
generarán en cada período, producto de las alteraciones introducidas a través del
sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, se
extinguirán en tanto se laboren los días en ellas establecidos y se otorguen los
descansos por ella contemplados.
La citada jurisprudencia agrega que en cada período, la alteración de la
distribución de los descansos que produce el efecto de ir postergándolos, va
generando un derecho para el trabajador de exigir su cumplimiento al término de
la jornada especial de labores, derecho que ha sido devengado día a día con su
cumplimiento.
Cabe precisar que en relación con la forma de computar el feriado de los
trabajadores que, como en la especie, se encuentran afectos a dichos sistemas
excepcionales, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre
otros, en dictamen N° 6752/390, de 10.12.93 ha precisado que dicho cálculo
deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo

en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo período
todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento
jurídico vigente, sin perjuicio de tener en consideración la norma prevista
actualmente en el artículo 69 del Código del Trabajo la cual prescribe que "Para
los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".
De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido
por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y los
festivos que incidan en el período, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo
correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el
respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, como ya se dijera, el derecho a
gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente jornada
especial por parte de los involucrados, por lo cual no procede imputarlo a un
beneficio distinto, cual es, el de feriado legal.
De consiguiente, analizada la situación en análisis a la luz de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas en relación al alcance de los
sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos
autorizados por el Director del Trabajo en uso de la facultad que le otorga el inciso
final del artículo 38 ya citado, forzoso resulta concluir que una vez extinguido el
plazo del feriado, computado en la forma precedentemente señalada, el personal
sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día
siguiente a aquél en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el
turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el período
de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir
sus funciones una vez cumplido el período de descanso correspondiente, en el
evento de que al día siguiente del término de su período de feriado su turno o
equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema
excepcional al que se encuentran afectos.
En otros términos, las condiciones de reintegro de los trabajadores que laboran en
un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que
hacen uso de feriado legal, dependerá de la situación que a la fecha en que les
corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo turno o equipo de
trabajo, según ya se señalara."
Cabe destacar que el criterio jurisprudencial reseñado
ha sido aplicado incluso en caso de feriado colectivo, razón por la cual, imperioso
es concluir que las partes han de mantener la cadencia o regularidad del ciclo que
estaban observando antes de las vacaciones del trabajador, aun cuando sus
compañeros de labores igualmente estén ausentes de sus funciones por el mismo
motivo y aun cuando el respectivo trabajador realice su función no adscrito
estrictamente a un equipo de trabajo.
Es así como en Ord. N° 350/22 de 22.01.2004, la
Dirección del Trabajo sostuvo que “Los trabajadores de la empresa S.Q.M. S.A.,
afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente
en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen
uso de feriado colectivo, deben iniciar el cómputo del mismo una vez concluido el
ciclo de descanso al que pudieran encontrarse afectos en ese momento y
reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio, en el
evento de que su respectivo turno o equípo de trabajo se encuentre laborando a

dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluido el período de descanso que
contempla el respectivo sistema."
De esta manera, respondiendo lo consultado en la
presentación de origen, considerando que los dependientes involucrados estarían
sujetos a un sistema excepcional 10x4, procede señalar, conforme a la doctrina en
comento, lo siguiente:
1. En cuanto a la situación del trabajador cuyo feriado termina y el día de reintegro
a funciones corresponde al periodo de descanso del respectivo ciclo, lo correcto
sería, según lo afirmado en párrafos anteriores, que el respectivo dependiente
retome sus funciones una vez concluido dicho periodo de descanso.
2. En cuanto a si el trabajador debe comenzar un nuevo ciclo 10x4 o continúa con
el orden del ciclo que se venía realizando antes de usar los días de feriado, cabe
indicar que las labores se retomarán continuando el ciclo habitual, es decir,
siguiendo el sistema que se venía desarrollando antes de hacer uso del feriado.
3. En cuanto a si el ciclo de trabajo y descanso pierde su orden durante el tiempo
en que el trabajador hace uso de feriado o vacaciones, corresponde concluir que
el uso de feriado o la licencia médica de uno o más trabajadores no altera el orden
o regularidad del ciclo autorizado.
Saluda atentamente,
E Ct
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR
ABOGADO DI JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURIDICO-
EBPICLCH
Distribución:
Dest
Jurídico
Partes
Control.

Ver el documento en el sitio del organismo →