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ORD. N°1748
Jornada de Trabajo de Conductores; Transporte Forestal;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 25 bis ver otros del art. 25 bis
Dictámenes concordantes
- 4380, 24.08.2016
- 6154, 29.12.2016
- ordinario 1748, 01.07.2021
- ordinario 5390, 22.10.2018
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/É (768) 2021
ORDINARIO N°: 1748
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Atiende presentación de Federación Nacional de
Empresas e Interempresas de Choferes de Transportes
Forestales, Aserríos, Despachadores y Ramos Afines
(FENATRAF), sobre jornada de conductores.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no puede autorizar las
alternativas propuestas para el goce de los descansos
interconducción contemplados en el inciso 3° del
artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales
constituyen derechos irrenunciables de los
dependientes por los que se consulta.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.06.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.06.2021 de Sr. Jorge Hidalgo
Urrutia, en representación de la Federación Nacional de
Empresas e Interempresas de Choferes de Transportes
Forestales, Aserríos, Despachadores y Ramos Afines
(FENATRAF).
SANTIAGO, 0 1 JUL 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES.
JORGE HIDALGO URRUTIA
jorgehidalgo@live.cl
fenatrafconcepcion2@gmail.com
EDUARDO SANHUEZA DUEÑAS
esanhuezad@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2) ustedes, en representación de la
“Mesa de Trabajo Arauco Fenatraf”, instancia tripartita instaurada el año 2014 en
la Dirección Regional del Biobío, actualmente coordinada por la Dirección
Regional del Trabajo de Ñuble, han solicitado a este Servicio un pronunciamiento
respecto de las propuestas que efectúan para dar un cumplimiento alternativo a la
obligación de descanso que establece el inciso 3° del artículo 25bis del Código del
Trabajo.
En efecto, la norma citada, en lo pertinente, señala:
“..En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor
tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de
veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá
en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin
obstaculizar la vía pública...”
De acuerdo con la información que se ha tenido a la vista para la
confección del presente informe, la hipótesis señalada en la norma transcrita es
precisamente la que experimentarían a diario sus representados, vale decir,
trayectos de conducción continua inferiores a cinco horas, los cuales son
desarrollados mayoritariamente por caminos interiores y huellas al interior de
predios forestales.
En tal contexto, es dable indicar que esta Dirección se ha pronunciado en
reiteradas oportunidades acerca de la materia consultada por los mismos
recurrentes, por ejemplo, mediante Ord. N°4380 de 24.08.2016, Ord. N°6154 de
29.12.2016 y Ord. N°5390 de 22.10.2018.
Particularmente, el último pronunciamiento citado, contempló incluso una
fiscalización investigativa en terreno.
Aclarado lo anterior, resulta necesario hacer presente que, dadas las
particulares condiciones fácticas constatadas en terreno por este Servicio, el
citado Ord. N°5390 de 22.10.2018 señaló que, en el caso de la carga forestal, no
se ven inconvenientes jurídicos para que el descanso señalado en artículo 25bis,
de veinticuatro minutos por hora continua conducida, sea realizado por los
choferes al final de cada vuelta.
Es decir, las circunstancias descritas en el cuerpo del presente informe
han permitido a este Servicio considerar ajustado a Derecho sumar los tiempos de
los descansos interconducción, para ser cumplidos una vez terminada la
respectiva vuelta del conductor.
Sin embargo, los recurrentes señalan que el problema de fondo serían los
tiempos asignados a los descansos por parte del legislador, los cuales estiman
excesivos.
En efecto, indican que la extensión de los tiempos de descanso
interconducción impiden a los trabajadores realizar una segunda vuelta diaria lo
cual, a su vez, merma en buena medida sus remuneraciones, dado que ellas se
generan fundamentalmente por producción y no por presencialidad.
En tal escenario, los reclamantes estiman que su problema productivo no
se solucionaría con la fórmula autorizada por esta Dirección, por lo que proponen
dos alternativas diferentes para dar cumplimiento al descanso señalado:
l-. La primera de ellas, denominada “Alternativa N°1”, propone “...agregar
30 minutos al tiempo de colación, lo que significa en total 1 hora.
El descanso de la media hora, siempre deberá ir asociado al descanso de
colación, independiente de las características específicas del primer o segundo
giro."
II-. La segunda opción (“Alternativa N°2”), establece que “Que los
descansos interconducción se realicen de manera parcelada.
Ejemplo:
Conducción de 3 horas continuas, descanso por 24 minutos, libera 1 hora,
puede conducir 3 horas más."
Como puede apreciarse, si bien las propuestas realizadas por los
recurrentes contemplan los descansos interconducción, sus tiempos se ven
sustancialmente reducidos.
Ahora bien, en tal orden de ideas, resulta esencial tener en consideración
que los descansos establecidos por el legislador en el inciso 3° del artículo 25bis
del Código del Trabajo, constituyen derechos irrenunciables de los choferes por lo
que, evidentemente, no resulta posible que esta Dirección autorice las alternativas
propuestas en cuanto ellas no redistribuyen los tiempos de interrupción laboral,
sino que, derechamente, los reducen desconociendo el tenor literal del precepto
en examen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la Dirección del Trabajo no puede autorizar las alternativas
propuestas para el goce de los descansos interconducción contemplados en el
inciso 3° del artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales constituyen derechos
irrenunciables de los dependientes por los que se consulta.
Saluda atentamente Ud.,
01 JUL 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
RID
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
DirecciónRegional del Trabajo de Ñuble
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/É (768) 2021
ORDINARIO N°: 1748
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Atiende presentación de Federación Nacional de
Empresas e Interempresas de Choferes de Transportes
Forestales, Aserríos, Despachadores y Ramos Afines
(FENATRAF), sobre jornada de conductores.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no puede autorizar las
alternativas propuestas para el goce de los descansos
interconducción contemplados en el inciso 3° del
artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales
constituyen derechos irrenunciables de los
dependientes por los que se consulta.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.06.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.06.2021 de Sr. Jorge Hidalgo
Urrutia, en representación de la Federación Nacional de
Empresas e Interempresas de Choferes de Transportes
Forestales, Aserríos, Despachadores y Ramos Afines
(FENATRAF).
SANTIAGO, 0 1 JUL 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES.
JORGE HIDALGO URRUTIA
jorgehidalgo@live.cl
fenatrafconcepcion2@gmail.com
EDUARDO SANHUEZA DUEÑAS
esanhuezad@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2) ustedes, en representación de la
“Mesa de Trabajo Arauco Fenatraf”, instancia tripartita instaurada el año 2014 en
la Dirección Regional del Biobío, actualmente coordinada por la Dirección
Regional del Trabajo de Ñuble, han solicitado a este Servicio un pronunciamiento
respecto de las propuestas que efectúan para dar un cumplimiento alternativo a la
obligación de descanso que establece el inciso 3° del artículo 25bis del Código del
Trabajo.
En efecto, la norma citada, en lo pertinente, señala:
“..En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor
tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de
veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá
en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin
obstaculizar la vía pública...”
De acuerdo con la información que se ha tenido a la vista para la
confección del presente informe, la hipótesis señalada en la norma transcrita es
precisamente la que experimentarían a diario sus representados, vale decir,
trayectos de conducción continua inferiores a cinco horas, los cuales son
desarrollados mayoritariamente por caminos interiores y huellas al interior de
predios forestales.
En tal contexto, es dable indicar que esta Dirección se ha pronunciado en
reiteradas oportunidades acerca de la materia consultada por los mismos
recurrentes, por ejemplo, mediante Ord. N°4380 de 24.08.2016, Ord. N°6154 de
29.12.2016 y Ord. N°5390 de 22.10.2018.
Particularmente, el último pronunciamiento citado, contempló incluso una
fiscalización investigativa en terreno.
Aclarado lo anterior, resulta necesario hacer presente que, dadas las
particulares condiciones fácticas constatadas en terreno por este Servicio, el
citado Ord. N°5390 de 22.10.2018 señaló que, en el caso de la carga forestal, no
se ven inconvenientes jurídicos para que el descanso señalado en artículo 25bis,
de veinticuatro minutos por hora continua conducida, sea realizado por los
choferes al final de cada vuelta.
Es decir, las circunstancias descritas en el cuerpo del presente informe
han permitido a este Servicio considerar ajustado a Derecho sumar los tiempos de
los descansos interconducción, para ser cumplidos una vez terminada la
respectiva vuelta del conductor.
Sin embargo, los recurrentes señalan que el problema de fondo serían los
tiempos asignados a los descansos por parte del legislador, los cuales estiman
excesivos.
En efecto, indican que la extensión de los tiempos de descanso
interconducción impiden a los trabajadores realizar una segunda vuelta diaria lo
cual, a su vez, merma en buena medida sus remuneraciones, dado que ellas se
generan fundamentalmente por producción y no por presencialidad.
En tal escenario, los reclamantes estiman que su problema productivo no
se solucionaría con la fórmula autorizada por esta Dirección, por lo que proponen
dos alternativas diferentes para dar cumplimiento al descanso señalado:
l-. La primera de ellas, denominada “Alternativa N°1”, propone “...agregar
30 minutos al tiempo de colación, lo que significa en total 1 hora.
El descanso de la media hora, siempre deberá ir asociado al descanso de
colación, independiente de las características específicas del primer o segundo
giro."
II-. La segunda opción (“Alternativa N°2”), establece que “Que los
descansos interconducción se realicen de manera parcelada.
Ejemplo:
Conducción de 3 horas continuas, descanso por 24 minutos, libera 1 hora,
puede conducir 3 horas más."
Como puede apreciarse, si bien las propuestas realizadas por los
recurrentes contemplan los descansos interconducción, sus tiempos se ven
sustancialmente reducidos.
Ahora bien, en tal orden de ideas, resulta esencial tener en consideración
que los descansos establecidos por el legislador en el inciso 3° del artículo 25bis
del Código del Trabajo, constituyen derechos irrenunciables de los choferes por lo
que, evidentemente, no resulta posible que esta Dirección autorice las alternativas
propuestas en cuanto ellas no redistribuyen los tiempos de interrupción laboral,
sino que, derechamente, los reducen desconociendo el tenor literal del precepto
en examen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la Dirección del Trabajo no puede autorizar las alternativas
propuestas para el goce de los descansos interconducción contemplados en el
inciso 3° del artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales constituyen derechos
irrenunciables de los dependientes por los que se consulta.
Saluda atentamente Ud.,
01 JUL 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
RID
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
DirecciónRegional del Trabajo de Ñuble