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ORD. N°174
Trabajadores embarcados o gente de mar; Trabajador Técnico de Peces; Trabajador a bordo Naves especiales;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 100 ver otros del art. 100
- codigo del trabajo, articulo 132 ver otros del art. 132
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 63 ver otros del art. 63
- codigo del trabajo, articulo 65 ver otros del art. 65
- codigo del trabajo, articulo 96 ver otros del art. 96
- codigo del trabajo, articulo 98 ver otros del art. 98
- codigo del trabajo, articulo 99 ver otros del art. 99
- ley navegacion, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 5163/83 de 22.12.2014
- dictamen 626/43 de 05.02.1997
- ordinario 174, 18.01.2021
Texto
ion'de
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunclamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 53371 (2746) 2019
ORD. N°: 174
fluidw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita calificar jurídicamente la función desarrollada
por los “técnicos de peces”, quienes se desempeñan a
bordo de las naves destinadas al transporte de peces
vivos llamados "smolt".
RESUMEN:
Los trabajadores denominados "técnicos de peces",
encargados de los procesos de preparación, carga,
traslado y descarga de peces vivos a bordo de naves
especiales dedicadas a tales labores, forman parte de la
dotación de las naves de la empresa “Compañía Naviera
Frasal", al mediar un contrato de embarco y realizar
dichos trabajadores su servicio a bordo de las distintas
naves de dicho naviero, por lo tanto, se cumple en la
práctica con los requisitos legales que hacen aplicable a
estos trabajadores, el régimen legal dispuesto en los
artículos 96 a 132 del Código del Trabajo referido al
contrato de los trabajadores embarcados o gente de
mar.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de 19.08.2020 y
02.09.2020 y 30.12.2020.
2) Informe de fiscalización N° 1001/2020/74 de
10.03.2020 de la Inspección Provincial del Trabajo
de Puerto Montt.
3) Ord. Nº 179 de 09.01.2020 de la U. de
Pronunciamientos, Innovación y Esudios Laborales,
Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
4) Solicitud de pronunciamiento de la Compañía
Naviera Frasal de 12.12.2019.
SANTIAGO, 18 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante solicitud de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento,
que califique jurídicamente la labor que ejercen los trabajadores denominados “técnicos de
peces" a bordo de naves de transporte de peces vivos, de manera de reconocer el régimen
normativo que les resulta aplicable.
Añade en su presentación el solicitante, que las naves de transporte de “smolt"
(peces vivos), están especialmente adaptadas para cumplir la función de carga, traslado y
descarga de peces vivos, pero que dicha labor no está regulada por la normativa laboral,
señalando que existen dos alternativas: 1) aplicar las normas del Código del Trabajo que
regulan a los trabajadores embarcados o gente de mar, o, 2) respetar las normas generales
que el Estatutó Laboral reconoce a los trabajadores. Prosigue su análisis citando a los
artículos 96 del Código del Trabajo y 65, 73 y 4 de la Ley de Navegación, para concluir que
los trabajadores denominados “técnicos de peces vivos”, no suscriben contrato de embarco
y no desempeñan ninguna de las funciones que reconoce el Código del Trabajo a los
oficiales y tripulantes, ni tampoco están a cargo de alguna sección en el ejercicio de una
jefatura de algún área o sección al interior de la nave, de manera que, en su parecer, al no
responder ni ser supervisados ante el capitán de la nave, no pueden ser calificados como
trabajadores embarcados.
Junto con lo anterior, describe cuales son todas las etapas que realizan los
trabajadores por quienes se solicita un pronunciamiento, y culmina citando doctrina de este
Servicio para apoyar su argumento consistente en afirmar que a los “técnicos de peces” se
les debe aplicar el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por cuanto no
existiría en su caso, una supervisión superior inmediata, y en consecuencia, están exentos
del límite de una jornada semanal de trabajo de 45 horas.
Para reçabar los antecedentes del caso acerca de las condiciones en que se realiza
la labor de los trabajadores por quienes se consulta, se solicitó un informe de fiscalización
a la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que mediante informe de
investigación Nº 1001/2020/74 de 10.03.2020, elaborado por fiscalizadon
cumplir con la tarea requerida, se consultó y requirió documentos,
realizó visitas a terreno y entrevistas al representante de la empresa, capitanes de naves y
a los "técnicos de peces”, labor que permitió determinar principalmente: el lugar en donde
el “técnico de peces” presta sus funciones, en que consisten dichas labores, tipo de naves
en donde se desempeñan estos trabajadores, estructura de mando al interior de las naves,
las condiciones de trabajo, así como la instrucción que éstos reciben.
De acuerdo con el informe antes señalado, la empresa indicó que cuenta con doce
embarcaciones para efectuar el traslado de peces vivos, agregando que a su vez tiene
contratados a dieciseis trabajadores que cumplen la labor de “técnicos de peces”. En cuanto
a las funciones que prestan estos dependientes, el informe da cuenta que según lo indicado
por la empresa, éstas se enmarcan en el contexto de seis procedimientos para el transporte
de peces: inspección previo a la carga, carga desde camiones, carga desde una jaula,
traslado de peces, descarga de peces y reposición de equipamiento y materiales. Cada uno
de estos procedimientos comprenden a su vez una serie de tareas predeterminadas.
Agrega el informe de investigación, que además se implementó un procedimiento
de transporte de "smolt” ( peces vivos) con medidas de bioseguridad, cuyo responsable es
el capitán del barco.
Entrevistados cuatro Capitanes de naves, todos afirmaron ser los jefes directos de
los “técnicos de peces”, y, agregaron que en caso de emergencia de la carga en navegación
se les debe informar de tal circunstancia al respectivo Capitán.
A su vez, los trabajadores "técnicos de peces" entrevistados, siete en total,
declararon que su jefe directo a bordo de la nave es el Capitán. Afirmaron que es frecuente
que cumplan con jornadas de 30 horas continuas, en donde deben estar pendientes de los
parámetros cada dos horas y el descanso es a ratos. Agregaron, que laboran embarçados
veinte días corridos seguidos de diez días de descanso en tierra, que en caso de
emergencia cuatro trabajadores dijeron que avisan al Capitán de la nave. En cuanto a su
lugar de trabajo en específico a bordo, dos trabajadores señalaron que está ubicado en la
sala de control y cinco que está en el puente de la nave. Finalmente declararon que deben
cumplir con un curso de familiarización a bordo o curso básico de seguridad que exige la
Autoridad Maritima.
El informe da cuenta que los “técnicos de peces" no registran asistencia pero están
consignados en el rol de la tripulación y en el contrato de embarque,y, que cada uno tiene
en su poder una libreta de embarco en donde se registran las fechas de los embarcos y
desembarcos, con el nombre de la nave y la respectiva visación de la autoridad marítima.
Concluye el informe manifestando que los trabajadores "técnicos de peces", se
encuentran registrados en el rol de la tripulación y en el contrato de embarque de las naves
que transportan peces vivos, que el Capitán es el responsable de la carga y el trabajador
“técnico de peces” es el encargado de supervisar la preparación, transporte, traslado y
descarga de los peces vivos. Además, respecto a la jornada diaria de trabajo, el tiempo de
descanso para consumir alimentos y para dormir no está regulado, y los trabajadores
afirmaron que se distribuye día a día y depende de la duración del viaje.
De acuerdo con los anteriores antecedentes expuestos, cumplo con informar que
el artículo 96 del Código del Trabajo establece que: “Se entiende por personal embarcado
o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u
ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales." Por su parte, la ley de Navegación,
DL Nº 2222, en su artículo 47 señala que: "Personal embarcado o "gente de mar" es el
que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de
naves o artefactos navales."
En este sentido, la doctrina de este Servicio cuando definió el concepto de personal
embarcado o gente de mar, indicó lo siguiente: "Cabe hacer presente que para fijar el
concepto anterior el legislador atiende a dos elementos: la profesión, oficio u ocupación del
respectivo trabajador y la existencia o suscripción de un contrato de embarco, cualquiera
que sea el tipo o clase de nave o artefacto naval a bordo del cual se desempeña el
dependiente.
En otros términos, es personal embarcado o gente de mar sujeto a las disposiciones
especiales contenidas en los artículos 96 a 132 del Código del Trabajo, no solo aquel que
se desempeña como oficial o tripulante de la Marina Mercante Nacional, sino también todo
aquel que presta servicios en naves especiales, tales como pesqueros, remolcadores,
dragas, barcos científicos o de recreo o en artefactos navales. (Aplica dictamen N° 626/43,
de 05.10.1997)." (Ord. Nº 5163/83 de 22.12.2014).
Cabe añadir que, el tipo de nave en la que se desempeña el trabajador
denominado "técnico de peces", es de tipo especial, toda vez que corresponde a una
embarcación que está destinada a la finalidad específica del traslado de peces vivos, según
el inciso tercero del artículo 4 de la Ley de Navegación que dice: “Son naves especiales las
que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias
para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas,
barcos científicos o de recreo, etcétera." De esta forma y considerando a la doctrina de este
Servicio, no existe impedimento en este sentido, para razonar que las disposiciones legales
que conforman el régimen normativo del contrato de los trabajadores embarcados o gente
de mar, sea aplicable a quienes no prestan funciones como oficial o tripulante de la Marina
Mercante Nacional, como acontece con el caso concreto en análisis.
Dicho lo anterior, corresponde contrastar los hechos investigados e informados
con la normativa vigente, de cuyo ejercicio emanará la calificación solicitada en cuanto al
régimen jurídico laboral aplicable a los trabajadores “técnicos de peces", cuyo eje es
analizar si en este caso deben ser considerados como trabajadores embarcados o gente
de mar, o en su defecto, como trabajadores a quienes se aplican las normas generales de
contratación contenidas en el Código del Trabajo. Así las cosas, el primer requisito legal
que reconoce la legislación y jurisprudencia de este Servicio para calificar a los trabajadores
como del tipo embarcados o gente de mar, es la existencia de un contrato de embarco. En
este sentido, el inciso primero del artículo 98 del Código del Ramo, consagra que: "El
contrato de embarco es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste
obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquéllos convienen en
prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación
marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración
que hubieren convenido."
El informe de investigación llevado a cabo, consigna la revisión de siete contratos
de embarco, detallando que correspondían al último visado por la Autoridad Marítima y que
vinculaban en todos los casos como "Armador" a la Compañía Naviera Frasal. Estos
contratos corresponden a siete naves distintas y en todas ellas, dentro de la dotación, se
encuentra la función a desempeñar de “técnico", que según da cuenta el informe, describe
la labor de los “técnicos de peces”, siendo coincidentes en cada caso, con los nombres y
apellidos de los “técnicos de peces” entrevistados que deben efectuar tal función a bordo
de las naves. En estos contratos, también se consigna el título y el permiso o matrícula del
trabajador, los nombres de los puertos de embarco así como de restitución, entre otros
antecedentes. A lo anterior se debe añadir, que los trabajadores están registrados en el Rol
de la tripulación, en el contrato de embarco y que, además, cuentan con una libreta de
embarco, en donde registran las fechas de los embarcos y desembarcos, indicando el
nombre de la nave y la visación correspondiente de la Autoridad Marítima.
En consecuencia, se observa con claridad que se cumple con el primer requisito
legal en cuanto existe un contrato de embarco que vincula a los trabajadores y la Naviera.
El segundo requisito, consistente en ejercer profesiones, oficios u ocupaciones a
bordo de naves o artefactos navales, también fue verificado en el caso en análisis, desde
que el informe de investigación señala que el lugar de trabajo de los “técnicos de peces” se
realiza a bordo de distintas naves, y sea en el puente o en otra parte de éstas, siempre se
vincula con el desarrollo de labores de preparación, carga, traslado y descarga de peces
vivos “smolt”. Incluso el informe se apoya en fotografías de los puestos de trabajo de los
“técnicos de peces”, de manera que resulta bastante prístino que se cumple con el segundo
requisito legal en estudio. Por lo tanto, los “técnicos de peces" cumplen además, con los
requisitos para ser tripulantes de naves nacionales que, de acuerdo con el artículo 65 de la
ley de Navegación son los siguientes: ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por
la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro. La misma norma dice que
como comprobante de la inscripción, la Autoridad Marítima otorgará a cada tripulante una
libreta de matrícula. A mayor abundamiento, en la fotografía adjunta, a modo ejemplar, de
libreta de embarco que contiene el informe de investigación (p.25), se lee que la Autoridad
Marítima concede el permiso de embarco a “Técnicos en transporte de peces”. Así también,
se puede concluir que los “técnicos de peces” forman parte de la dotación de las naves, al
cumplir con lo establecido en el inciso tercero del artículo 73 de la ley de Navegación que
señala: "El capitán o patrón, los oficiales y los tripulantes cuyos contratos hayan sido
registrados ante la Autoridad Maritima, constituyen la dotación de una nave."
Confirma la anterior conclusión, lo dispuesto en los articulos 99 y 100 inciso
tercero del Código del Trabajo, que señalan que los hombres de mar contratados para el
servicio de una nave constituyen su dotación y que los oficiales y tripulantes desempeñarán
a bordo de las naves las funciones que les sean señaladas por el capitán, en conformidad
a lo convenido por las partes. Este último vínculo de subordinación y dependencia se
confirmó en cuanto a su existencia, de acuerdo con las entrevistas consignadas de los
capitanes de naves y "técnicos de peces", que reconocían como jefatura directa a los
primeros.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
Los trabajadores denominados “técnicos de peces”, encargados de los procesos de
preparación, carga, traslado y descarga de peces vivos a bordo de naves especiales
dedicadas a tales labores, forman parte de la dotación de las naves de la empresa
"Compañía Naviera Frasal", al mediar un contrato de embarco y realizar dichos trabajadores
su servicio a bórdo de las distintas naves de dicho naviero, por lo tanto, se cumple en la
práctica con los requisitos legales que hacen aplicable a estos trabajadores, el régimen
legal dispuesto en los artículos 96 a 132 del Código del Trabajo referido al contrato de los
trabajadores embarcados o gente de mar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunclamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 53371 (2746) 2019
ORD. N°: 174
fluidw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita calificar jurídicamente la función desarrollada
por los “técnicos de peces”, quienes se desempeñan a
bordo de las naves destinadas al transporte de peces
vivos llamados "smolt".
RESUMEN:
Los trabajadores denominados "técnicos de peces",
encargados de los procesos de preparación, carga,
traslado y descarga de peces vivos a bordo de naves
especiales dedicadas a tales labores, forman parte de la
dotación de las naves de la empresa “Compañía Naviera
Frasal", al mediar un contrato de embarco y realizar
dichos trabajadores su servicio a bordo de las distintas
naves de dicho naviero, por lo tanto, se cumple en la
práctica con los requisitos legales que hacen aplicable a
estos trabajadores, el régimen legal dispuesto en los
artículos 96 a 132 del Código del Trabajo referido al
contrato de los trabajadores embarcados o gente de
mar.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de 19.08.2020 y
02.09.2020 y 30.12.2020.
2) Informe de fiscalización N° 1001/2020/74 de
10.03.2020 de la Inspección Provincial del Trabajo
de Puerto Montt.
3) Ord. Nº 179 de 09.01.2020 de la U. de
Pronunciamientos, Innovación y Esudios Laborales,
Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
4) Solicitud de pronunciamiento de la Compañía
Naviera Frasal de 12.12.2019.
SANTIAGO, 18 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante solicitud de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento,
que califique jurídicamente la labor que ejercen los trabajadores denominados “técnicos de
peces" a bordo de naves de transporte de peces vivos, de manera de reconocer el régimen
normativo que les resulta aplicable.
Añade en su presentación el solicitante, que las naves de transporte de “smolt"
(peces vivos), están especialmente adaptadas para cumplir la función de carga, traslado y
descarga de peces vivos, pero que dicha labor no está regulada por la normativa laboral,
señalando que existen dos alternativas: 1) aplicar las normas del Código del Trabajo que
regulan a los trabajadores embarcados o gente de mar, o, 2) respetar las normas generales
que el Estatutó Laboral reconoce a los trabajadores. Prosigue su análisis citando a los
artículos 96 del Código del Trabajo y 65, 73 y 4 de la Ley de Navegación, para concluir que
los trabajadores denominados “técnicos de peces vivos”, no suscriben contrato de embarco
y no desempeñan ninguna de las funciones que reconoce el Código del Trabajo a los
oficiales y tripulantes, ni tampoco están a cargo de alguna sección en el ejercicio de una
jefatura de algún área o sección al interior de la nave, de manera que, en su parecer, al no
responder ni ser supervisados ante el capitán de la nave, no pueden ser calificados como
trabajadores embarcados.
Junto con lo anterior, describe cuales son todas las etapas que realizan los
trabajadores por quienes se solicita un pronunciamiento, y culmina citando doctrina de este
Servicio para apoyar su argumento consistente en afirmar que a los “técnicos de peces” se
les debe aplicar el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por cuanto no
existiría en su caso, una supervisión superior inmediata, y en consecuencia, están exentos
del límite de una jornada semanal de trabajo de 45 horas.
Para reçabar los antecedentes del caso acerca de las condiciones en que se realiza
la labor de los trabajadores por quienes se consulta, se solicitó un informe de fiscalización
a la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que mediante informe de
investigación Nº 1001/2020/74 de 10.03.2020, elaborado por fiscalizadon
cumplir con la tarea requerida, se consultó y requirió documentos,
realizó visitas a terreno y entrevistas al representante de la empresa, capitanes de naves y
a los "técnicos de peces”, labor que permitió determinar principalmente: el lugar en donde
el “técnico de peces” presta sus funciones, en que consisten dichas labores, tipo de naves
en donde se desempeñan estos trabajadores, estructura de mando al interior de las naves,
las condiciones de trabajo, así como la instrucción que éstos reciben.
De acuerdo con el informe antes señalado, la empresa indicó que cuenta con doce
embarcaciones para efectuar el traslado de peces vivos, agregando que a su vez tiene
contratados a dieciseis trabajadores que cumplen la labor de “técnicos de peces”. En cuanto
a las funciones que prestan estos dependientes, el informe da cuenta que según lo indicado
por la empresa, éstas se enmarcan en el contexto de seis procedimientos para el transporte
de peces: inspección previo a la carga, carga desde camiones, carga desde una jaula,
traslado de peces, descarga de peces y reposición de equipamiento y materiales. Cada uno
de estos procedimientos comprenden a su vez una serie de tareas predeterminadas.
Agrega el informe de investigación, que además se implementó un procedimiento
de transporte de "smolt” ( peces vivos) con medidas de bioseguridad, cuyo responsable es
el capitán del barco.
Entrevistados cuatro Capitanes de naves, todos afirmaron ser los jefes directos de
los “técnicos de peces”, y, agregaron que en caso de emergencia de la carga en navegación
se les debe informar de tal circunstancia al respectivo Capitán.
A su vez, los trabajadores "técnicos de peces" entrevistados, siete en total,
declararon que su jefe directo a bordo de la nave es el Capitán. Afirmaron que es frecuente
que cumplan con jornadas de 30 horas continuas, en donde deben estar pendientes de los
parámetros cada dos horas y el descanso es a ratos. Agregaron, que laboran embarçados
veinte días corridos seguidos de diez días de descanso en tierra, que en caso de
emergencia cuatro trabajadores dijeron que avisan al Capitán de la nave. En cuanto a su
lugar de trabajo en específico a bordo, dos trabajadores señalaron que está ubicado en la
sala de control y cinco que está en el puente de la nave. Finalmente declararon que deben
cumplir con un curso de familiarización a bordo o curso básico de seguridad que exige la
Autoridad Maritima.
El informe da cuenta que los “técnicos de peces" no registran asistencia pero están
consignados en el rol de la tripulación y en el contrato de embarque,y, que cada uno tiene
en su poder una libreta de embarco en donde se registran las fechas de los embarcos y
desembarcos, con el nombre de la nave y la respectiva visación de la autoridad marítima.
Concluye el informe manifestando que los trabajadores "técnicos de peces", se
encuentran registrados en el rol de la tripulación y en el contrato de embarque de las naves
que transportan peces vivos, que el Capitán es el responsable de la carga y el trabajador
“técnico de peces” es el encargado de supervisar la preparación, transporte, traslado y
descarga de los peces vivos. Además, respecto a la jornada diaria de trabajo, el tiempo de
descanso para consumir alimentos y para dormir no está regulado, y los trabajadores
afirmaron que se distribuye día a día y depende de la duración del viaje.
De acuerdo con los anteriores antecedentes expuestos, cumplo con informar que
el artículo 96 del Código del Trabajo establece que: “Se entiende por personal embarcado
o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u
ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales." Por su parte, la ley de Navegación,
DL Nº 2222, en su artículo 47 señala que: "Personal embarcado o "gente de mar" es el
que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de
naves o artefactos navales."
En este sentido, la doctrina de este Servicio cuando definió el concepto de personal
embarcado o gente de mar, indicó lo siguiente: "Cabe hacer presente que para fijar el
concepto anterior el legislador atiende a dos elementos: la profesión, oficio u ocupación del
respectivo trabajador y la existencia o suscripción de un contrato de embarco, cualquiera
que sea el tipo o clase de nave o artefacto naval a bordo del cual se desempeña el
dependiente.
En otros términos, es personal embarcado o gente de mar sujeto a las disposiciones
especiales contenidas en los artículos 96 a 132 del Código del Trabajo, no solo aquel que
se desempeña como oficial o tripulante de la Marina Mercante Nacional, sino también todo
aquel que presta servicios en naves especiales, tales como pesqueros, remolcadores,
dragas, barcos científicos o de recreo o en artefactos navales. (Aplica dictamen N° 626/43,
de 05.10.1997)." (Ord. Nº 5163/83 de 22.12.2014).
Cabe añadir que, el tipo de nave en la que se desempeña el trabajador
denominado "técnico de peces", es de tipo especial, toda vez que corresponde a una
embarcación que está destinada a la finalidad específica del traslado de peces vivos, según
el inciso tercero del artículo 4 de la Ley de Navegación que dice: “Son naves especiales las
que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias
para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas,
barcos científicos o de recreo, etcétera." De esta forma y considerando a la doctrina de este
Servicio, no existe impedimento en este sentido, para razonar que las disposiciones legales
que conforman el régimen normativo del contrato de los trabajadores embarcados o gente
de mar, sea aplicable a quienes no prestan funciones como oficial o tripulante de la Marina
Mercante Nacional, como acontece con el caso concreto en análisis.
Dicho lo anterior, corresponde contrastar los hechos investigados e informados
con la normativa vigente, de cuyo ejercicio emanará la calificación solicitada en cuanto al
régimen jurídico laboral aplicable a los trabajadores “técnicos de peces", cuyo eje es
analizar si en este caso deben ser considerados como trabajadores embarcados o gente
de mar, o en su defecto, como trabajadores a quienes se aplican las normas generales de
contratación contenidas en el Código del Trabajo. Así las cosas, el primer requisito legal
que reconoce la legislación y jurisprudencia de este Servicio para calificar a los trabajadores
como del tipo embarcados o gente de mar, es la existencia de un contrato de embarco. En
este sentido, el inciso primero del artículo 98 del Código del Ramo, consagra que: "El
contrato de embarco es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste
obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquéllos convienen en
prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación
marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración
que hubieren convenido."
El informe de investigación llevado a cabo, consigna la revisión de siete contratos
de embarco, detallando que correspondían al último visado por la Autoridad Marítima y que
vinculaban en todos los casos como "Armador" a la Compañía Naviera Frasal. Estos
contratos corresponden a siete naves distintas y en todas ellas, dentro de la dotación, se
encuentra la función a desempeñar de “técnico", que según da cuenta el informe, describe
la labor de los “técnicos de peces”, siendo coincidentes en cada caso, con los nombres y
apellidos de los “técnicos de peces” entrevistados que deben efectuar tal función a bordo
de las naves. En estos contratos, también se consigna el título y el permiso o matrícula del
trabajador, los nombres de los puertos de embarco así como de restitución, entre otros
antecedentes. A lo anterior se debe añadir, que los trabajadores están registrados en el Rol
de la tripulación, en el contrato de embarco y que, además, cuentan con una libreta de
embarco, en donde registran las fechas de los embarcos y desembarcos, indicando el
nombre de la nave y la visación correspondiente de la Autoridad Marítima.
En consecuencia, se observa con claridad que se cumple con el primer requisito
legal en cuanto existe un contrato de embarco que vincula a los trabajadores y la Naviera.
El segundo requisito, consistente en ejercer profesiones, oficios u ocupaciones a
bordo de naves o artefactos navales, también fue verificado en el caso en análisis, desde
que el informe de investigación señala que el lugar de trabajo de los “técnicos de peces” se
realiza a bordo de distintas naves, y sea en el puente o en otra parte de éstas, siempre se
vincula con el desarrollo de labores de preparación, carga, traslado y descarga de peces
vivos “smolt”. Incluso el informe se apoya en fotografías de los puestos de trabajo de los
“técnicos de peces”, de manera que resulta bastante prístino que se cumple con el segundo
requisito legal en estudio. Por lo tanto, los “técnicos de peces" cumplen además, con los
requisitos para ser tripulantes de naves nacionales que, de acuerdo con el artículo 65 de la
ley de Navegación son los siguientes: ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por
la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro. La misma norma dice que
como comprobante de la inscripción, la Autoridad Marítima otorgará a cada tripulante una
libreta de matrícula. A mayor abundamiento, en la fotografía adjunta, a modo ejemplar, de
libreta de embarco que contiene el informe de investigación (p.25), se lee que la Autoridad
Marítima concede el permiso de embarco a “Técnicos en transporte de peces”. Así también,
se puede concluir que los “técnicos de peces” forman parte de la dotación de las naves, al
cumplir con lo establecido en el inciso tercero del artículo 73 de la ley de Navegación que
señala: "El capitán o patrón, los oficiales y los tripulantes cuyos contratos hayan sido
registrados ante la Autoridad Maritima, constituyen la dotación de una nave."
Confirma la anterior conclusión, lo dispuesto en los articulos 99 y 100 inciso
tercero del Código del Trabajo, que señalan que los hombres de mar contratados para el
servicio de una nave constituyen su dotación y que los oficiales y tripulantes desempeñarán
a bordo de las naves las funciones que les sean señaladas por el capitán, en conformidad
a lo convenido por las partes. Este último vínculo de subordinación y dependencia se
confirmó en cuanto a su existencia, de acuerdo con las entrevistas consignadas de los
capitanes de naves y "técnicos de peces", que reconocían como jefatura directa a los
primeros.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
Los trabajadores denominados “técnicos de peces”, encargados de los procesos de
preparación, carga, traslado y descarga de peces vivos a bordo de naves especiales
dedicadas a tales labores, forman parte de la dotación de las naves de la empresa
"Compañía Naviera Frasal", al mediar un contrato de embarco y realizar dichos trabajadores
su servicio a bórdo de las distintas naves de dicho naviero, por lo tanto, se cumple en la
práctica con los requisitos legales que hacen aplicable a estos trabajadores, el régimen
legal dispuesto en los artículos 96 a 132 del Código del Trabajo referido al contrato de los
trabajadores embarcados o gente de mar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes