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Dirección del TrabajoOrdinario6 de octubre de 2022

ORD. N°1750

Trabajadores de Casa particular; Término de contrato de Trabajo; Causal especial;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1750, 06.10.2022

Texto

Dtrección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E33966 (400)2021
ORDINARIO N° 1750
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Trabajadores de casa particular. Causal especial
de término de contrato de trabajo.
RESUMEN:
La situación prevista en el artículo 152, inciso
2ºdel Código del Trabajo, sobre terminación de
contrato de trabajo de trabajadores de casa
particular en caso de enfermedad contagiosa de
una de las partes o de quienes habiten la casa,
constituye propiamente una causal legal especial
de término de estos contratos que puede ser
invocada tanto por el empleador como por el
trabajador, según sea el caso, y que no resulta
asimilable a las causales previstas en los artículos
159,160 y 161 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1.- Pase N°880, de 12.09.2022, de Asesor Gabinete
de Director del Trabajo.
2.- Instrucciones de 02.06.2022 y 15.07.2022, de
Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3.- Instrucciones de 29.03.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4.-Oficio N°7944, 22.03.2021, de
Superintendente de Pensiones.
SANTIAGO, 0 6 0CT 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR. SUPERINTENDENTE DE PENSIONES

Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la causal especial de
término de contrato de los trabajadores de casa particular que se consigna en el
inciso 2° del artículo 152 del Código del Trabajo es “homologable” a las causales
previstas en los artículos 159, 161, 163 bis o 171 del Código del Trabajo. Ello para
los efectos de determinar la procedencia de otorgar a los dependientes cuyos
contratos hubieren terminado por aplicación de la causal a que alude dicho precepto
los beneficios que establece la Ley N°19.728, modificada por la Ley N°21.269.
Cabe precisar, en primer término, que la citada Ley N°21.269, que
“Incorpora a los Trabajadores de Casa Particular al Seguro de Desempleo de la Ley
N° 19.728", modifica este último cuerpo legal, haciendo aplicables a dichos
dependientes prestaciones por cesantía en los términos previstos en sus artículos
12 letra a) y 24 letra b), a partir del 1° de octubre de 2020.
De conformidad a la citada normativa, uno de los requisitos que deben
cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios de que se trata es que el
término de la relación laboral se haya producido por aplicación de las causales
previstas en los artículos 159, 160, 161, 163 bis 171, inciso 1°, y en caso del artículo
12 letra “a” de la Ley N°19.728, mientras que para el artículo 24 letra “b” de dicho
cuerpo legal el referido término de relación laboral debe producirse por aplicación
de las causales reguladas en los artículos 159 N°s 4, 5 y 6, 161 o 163 bis del Código
del Trabajo, respectivamente.
Como es dable apreciar, la ley no contempla entre las citadas causales, la
que prevé el inciso 2° del artículo 152 del citado cuerpo legal, aplicable, según ya
se expresó, a los trabajadores de casa particular, circunstancia que motiva la
presente consulta.
Conforme a este último precepto, toda enfermedad contagiosa clínicamente
calificada da derecho a cualquiera de las partes a poner término a la relación laboral.
Al respecto, la doctrina institucional contenida, entre otros, en Dictamen
N°5067/295 de 04.10.1999, ha resuelto que la situación prevista en la referida norma
legal constituye una causal especial de término del contrato de trabajo del personal
de que se trata, distinta a aquellas contempladas en los artículos 159 y siguientes
del Código del Trabajo.
Así dicho pronunciamiento jurídico señala: "... si se compara dicha causal
con las contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que
establecen las causales que justifican la terminación del contrato de trabajo, es
posible concluir que aquella no está considerada en ninguna de éstas, ni tampoco
es asimilable a ellas, por lo que se configuraría una causal distinta, propia, dispuesta
también en el Código, pero no en el título De la terminación del contrato de trabajo
y estabilidad en el empleo, sino en la normativa que rige un contrato especial de
trabajo, como es el de trabajador de casa particular".
El citado dictamen agrega: "De esta manera, el legislador ha contemplado
una causal legal específica, propia y distinta de las enumeradas en los artículos 159,
160 y 161 del Código para justificar la terminación del contrato de los trabajadores
de casa particular, atendida la especial característica del ámbito donde se ejecuta
este contrato, el interior de un hogar, y el derecho a la protección de la salud que
asiste tanto al trabajador como al empleador, si cualesquiera de los dos puede
adoptar la decisión de concluir el contrato ante el inminente riesgo de contraer una
enfermedad contagiosa en el hogar".

Y añade: “De esta suerte, es posible afirmar, de partida, que la disposición
comentada contempla propiamente una causal justificada de término de tales
contratos, como lo confirma la doctrina laboral, al señalar: "La existencia de esta
causal especial de terminación de contrato se explica por la mutua convivencia,
familiar y doméstica, entre el empleador y la persona u hogar donde desempeña
sus servicios. (Manual de Derecho del Trabajo, Contrato Individual, William Thayer
Arteaga, Patricio Novoa Fuenzalida, Editorial Jurídica de Chile)".
Las consideraciones antes expuestas resultan asimismo aplicables a las
causales previstas en los artículos 163 bis y 171 del Código del Trabajo.
De este modo, analizada la consulta planteada a la luz de la jurisprudencia
administrativa precitada, posible es concluir que la causal de término de la relación
laboral, consignada en el artículo 152, inciso 2° del Código del Trabajo, no es
homologable ni asimilable a las previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código
del Trabajo.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
doctrina institucional invocada, cúmpleme informar a Ud. que la situación prevista
en el artículo 152, inciso 2º, del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato
de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de
una de las partes o de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal
legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el
empleador como por el trabajador, según sea el caso, la cual no resulta asimilable
a las previstas en los artículos 159,160 y 161 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTOR
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTORA DEL TRABAJO
NPS/LBP/SMS
Distribución
Jurídico, Partes, Control

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