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Dirección del TrabajoOrdinario2 de julio de 2021

ORD. N°1756

Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967
  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, articulo 56
  • ley 21.152, 25.04.2019
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1756, 02.07.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1756
E 13177(526)2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
wi'di'w Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación.Establecimiento
particular subvencionado regido por el D.F.L N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación. Feriado.
RESUMEN:
A los asistentes de la educación de los estamentos
profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que
prestan servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares
subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación, se les extenderán los
derechos y obligaciones establecidos en los
artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.06.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario N° 461 de 20.02.2020, de Inspector
Provincial del Trabajo Concepción.
3) Presentación de 28.01.2020 de Andrés Gavilán
Zurita.
SANTIAGO, 02 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ANDRES GAVILAN ZURITA
O'HIGGINS N°940, OFICINA 504
CONCEPCION
andresgavilan@gmail.com
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio en ejercicio de
las facultades que le confiere el D.F.L. N° 2, de 1967. Ley Orgánica de la Dirección

del Trabajo, emita un pronunciamiento respecto de la Ley N° 21.199, que “Interpreta
el artículo 56 de la ley N° 21.109 que establece el estatuto de los asistentes de la
educación pública”.
Funda su presentación en el hecho que las comunidades educativas del
sector particular subvencionado esperaban una ley interpretativa que permitiera
despejar las dudas que surgieron con ocasión de la dictación de las leyes Nros.
21.109 y 21.152 en lo referente al ejercicio de los derechos y obligaciones de los
asistentes de la educación sin embargo la redacción del texto da pie para pensar
que aún existen dudas respecto de la correcta aplicación del artículo 56 de la ley
N°21.109.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este
Servicio efectuara del artículo único de la Ley N°21.199, que “Interpreta el artículo
56 de la ley n°21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación
pública”, cuya conclusión se reproduce:
“2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109,
disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la
educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación
del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios
en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación.”
De esta forma, a los asistentes de la educación de los estamentos
profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación
parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados
regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán
los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley
N° 21.109.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO EFE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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