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ORD. N°1762
Sistemas de Turnos; Turnos rotativos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 36 ver otros del art. 36
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- ley 19.973, articulo 2
- ley 20.215
Dictámenes concordantes
- dictamen 4050/61 de 13.09.2010
- ordinario 1762, 07.10.2022
- ordinario 3165 de 25.06.2015
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K. 140199 (915) 2022
Junidic 1762
ORD N°:
MATERIA:
Sistema de turnos
RESUMEN:
Informa lo que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.10.2022, 21.09.2022 y
29.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación de 20.06.2022, de Sr.
SANTIAGO, 07 OCT 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico respecto al concepto de turnos rotativos
a la luz del Código del Trabajo.
Fundamenta su solicitud debido a que la empresa MAFOR, a la cual
representa, a decidido modificar su sistema de turnos.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 3° del artículo 38 del
Código del Trabajo, dispone:
“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día
de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día
domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios,
aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para
todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”.
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que los
trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos tienen derecho
a impetrar un día de descanso compensatorio a la semana por las labores
ejecutadas en día domingo y otro por cada festivo en el cual debieron prestar
servicios, rigiendo a su respecto la norma sobre duración del descanso semanal
prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.
Por su parte, el referido artículo 36, que regula la duración del descanso
semanal, prescribe:
“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en
los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior
al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las
alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de
trabajo".
Del análisis de la norma legal transcrita se desprende que el descanso
dominical, de días festivos y el descanso compensatorio por las actividades
desarrolladas en domingo y festivos, por regla general, debe comenzar, a más
tardar, a las 21 horas del día sábado o del día que precede al correspondiente
festivo de aquel anterior al día de descanso compensatorio, y que debe terminar a
las 06:00 horas, del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo o del día
posterior al correspondiente a descanso compensatorio según corresponda.
Se infiere, asimismo, que sólo en el evento que en la respectiva empresa
hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de
aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos y de descanso
compensatorio, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores
sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00
horas del día sábado o de aquellos que preceden a un festivo o al día
correspondiente al descanso compensatorio, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del
día lunes o de los días que sigue al festivo o al día correspondiente al descanso
compensatorio.
Ahora bien, conforme a la uniforme y reiterada doctrina de esta Dirección,
dicha excepción no significa, en caso alguno que la ley autorice la prestación de
servicios, entre las 00:00 horas del día domingo o festivo o del día correspondiente
al descanso compensatorio y las 00:00 horas del día lunes o de los días que siguen
al festivo o al día de descanso compensatorio, puesto que tal posibilidad no
importaría una simple alteración horaria como lo señala la propia ley sino una
verdadera excepción al descanso compensatorio, la que no se encuentra
establecida en el texto legal en comento. (aplica Ordinario N°3165, de 25.06.2015)
Por consiguiente, posible es concluir que si bien la jornada de día sábado o
del día que precede a un festivo o a un día de descanso compensatorio, puede
extenderse después de las 21 horas y aquella del día lunes o de los días que siguen
a un festivo o al día de descanso compensatorio, puede iniciarse a las 00:00 horas
de dicho día cuando en la empresa hubiere turnos rotativos de trabajo, no es menos
cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo
o festivo o del día de descanso compensatorio, según corresponda.
a 0
En el mismo sentido, esta Dirección mediante dictamen N°4050/061 de
13.09.2010, concluyó que la duración del descanso correspondiente a los días
1° de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año,
establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del
comercio por el artículo 2° de la ley N°19.973, modificado por la ley N° 20.215, con
las excepciones que la misma norma prevé, se rige por el artículo 36 del Código del
Trabajo y por lo tanto el mismo debe comenzar a las 21 horas del día anterior a
aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos
dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, evento en el cual pueden
prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior
a dichos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, cuando el
respectivo turno incida en dichos períodos.
Sin perjuicio de lo anterior, si las partes han convenido una distribución de
jornada, en términos tales que no se afecta el inicio y termino del día de descanso
dominical o de días festivos y de descanso compensatorio en los términos
expuestos en el cuerpo del presente informe, deberá estarse a lo que las partes han
pactado expresa o tácitamente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo
con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado
en el cuerpo del presente informe.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/GMS
- Jurídico - Partes - Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K. 140199 (915) 2022
Junidic 1762
ORD N°:
MATERIA:
Sistema de turnos
RESUMEN:
Informa lo que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.10.2022, 21.09.2022 y
29.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación de 20.06.2022, de Sr.
SANTIAGO, 07 OCT 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico respecto al concepto de turnos rotativos
a la luz del Código del Trabajo.
Fundamenta su solicitud debido a que la empresa MAFOR, a la cual
representa, a decidido modificar su sistema de turnos.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 3° del artículo 38 del
Código del Trabajo, dispone:
“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día
de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día
domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios,
aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para
todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”.
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que los
trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos tienen derecho
a impetrar un día de descanso compensatorio a la semana por las labores
ejecutadas en día domingo y otro por cada festivo en el cual debieron prestar
servicios, rigiendo a su respecto la norma sobre duración del descanso semanal
prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.
Por su parte, el referido artículo 36, que regula la duración del descanso
semanal, prescribe:
“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en
los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior
al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las
alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de
trabajo".
Del análisis de la norma legal transcrita se desprende que el descanso
dominical, de días festivos y el descanso compensatorio por las actividades
desarrolladas en domingo y festivos, por regla general, debe comenzar, a más
tardar, a las 21 horas del día sábado o del día que precede al correspondiente
festivo de aquel anterior al día de descanso compensatorio, y que debe terminar a
las 06:00 horas, del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo o del día
posterior al correspondiente a descanso compensatorio según corresponda.
Se infiere, asimismo, que sólo en el evento que en la respectiva empresa
hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de
aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos y de descanso
compensatorio, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores
sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00
horas del día sábado o de aquellos que preceden a un festivo o al día
correspondiente al descanso compensatorio, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del
día lunes o de los días que sigue al festivo o al día correspondiente al descanso
compensatorio.
Ahora bien, conforme a la uniforme y reiterada doctrina de esta Dirección,
dicha excepción no significa, en caso alguno que la ley autorice la prestación de
servicios, entre las 00:00 horas del día domingo o festivo o del día correspondiente
al descanso compensatorio y las 00:00 horas del día lunes o de los días que siguen
al festivo o al día de descanso compensatorio, puesto que tal posibilidad no
importaría una simple alteración horaria como lo señala la propia ley sino una
verdadera excepción al descanso compensatorio, la que no se encuentra
establecida en el texto legal en comento. (aplica Ordinario N°3165, de 25.06.2015)
Por consiguiente, posible es concluir que si bien la jornada de día sábado o
del día que precede a un festivo o a un día de descanso compensatorio, puede
extenderse después de las 21 horas y aquella del día lunes o de los días que siguen
a un festivo o al día de descanso compensatorio, puede iniciarse a las 00:00 horas
de dicho día cuando en la empresa hubiere turnos rotativos de trabajo, no es menos
cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo
o festivo o del día de descanso compensatorio, según corresponda.
a 0
En el mismo sentido, esta Dirección mediante dictamen N°4050/061 de
13.09.2010, concluyó que la duración del descanso correspondiente a los días
1° de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año,
establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del
comercio por el artículo 2° de la ley N°19.973, modificado por la ley N° 20.215, con
las excepciones que la misma norma prevé, se rige por el artículo 36 del Código del
Trabajo y por lo tanto el mismo debe comenzar a las 21 horas del día anterior a
aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos
dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, evento en el cual pueden
prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior
a dichos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, cuando el
respectivo turno incida en dichos períodos.
Sin perjuicio de lo anterior, si las partes han convenido una distribución de
jornada, en términos tales que no se afecta el inicio y termino del día de descanso
dominical o de días festivos y de descanso compensatorio en los términos
expuestos en el cuerpo del presente informe, deberá estarse a lo que las partes han
pactado expresa o tácitamente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo
con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado
en el cuerpo del presente informe.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/GMS
- Jurídico - Partes - Control