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Dirección del TrabajoOrdinario11 de octubre de 2022

ORD. N°1776

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 1776, 11.10.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.144601 (1009) 2022 1776
E.167179 (1194) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Acuerdo de desafiliación y afiliación a
Caja de Compensación Asignación Familiar.
Procedimiento especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales-frente al
impedimento de celebrar una asamblea- manifieste
su consentimiento en el sentido de desafiliarse de
una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de
dichas entidades, mediante el sistema de votación
electrónica en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79
de05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 05.10.2022de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2)Correo electrónico de fecha 08.09.2022
3) Ordinario N°1481 de fecha 26.08.2022 que
solicita antecedentes que se indican a
requirente.
4) Presentación de fecha 02.08.2022 de jefa de
División de Personas de Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales
5)Pase N°2000-1263/2022defecha11.07.2022
de Subjefa Departamento División de
Relaciones Laborales.

6) Presentación de fecha 05.07.2022 de
Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales.
SANTIAGO, 11 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
JEFA DIVISIÓN GESTIÓN DE PERSONAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES
Mediante ANT. 6) usted ingresó a este Servicio solicitud para autorizar el uso
de una plataforma digital desarrollada por la División de Tecnologías de la
Información de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales,
denominado "Sistema de Votaciones", en el proceso de votaciones de los
funcionarios para la desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de
Asignación Familiar.
Fundamenta lo anterior en las condiciones sanitarias actuales que limitan el
aforo de los espacios públicos, por lo que no pueden convocar a una única
asamblea para afiliarse a una C.C.A.F.
Mediante el ANT. 2) señala que el sistema de votación propuesto asegura un
acceso con usuario y contraseña a cada funcionario validado para votar, pudiendo
ingresar su voto en el acto. Luego de ello, el sistema le entregará un número de folio
al funcionario, registrándose de forma anónima el voto. Ambos registros se
encontrarían independientes uno del otro, por lo que no sería posible conocer la
opción elegida por cada funcionario.
Por lo anterior, es auditable en el sentido que solo es posible contar la
cantidad de votos y la cantidad de funcionarios que los emitieron.
De esa manera, el sistema permite realizar una elección de manera segura y
anónima, contando con certificado de seguridad SSL que garantiza un tráfico seguro
de la información a través de internet.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

a Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de
septiembre de 1989, en el inciso 2° del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores.
Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán
sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la
entidad empleadora o establecimiento".
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector
del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado
designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan
menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o
su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria
y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo
de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado
por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la
Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la
voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro
de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de
la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo
el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas
cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016,
precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación
electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados indicada en
dicho informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido
debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros
ajenos a los procesos de que se trata.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento, especialmente
la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que este se
ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la emergencia
sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de contagio de
dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no permiten
practicar la votación de que se trata en una asamblea.
Por último, cabe hacer presente que la facultad para designar ministros de fe en
las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los
Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas
en la Orden de Servicio N°2, de 29.02.2008.
En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del trabajo
-correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los funcionarios que
deben participar en la votación en comento-, previa solicitud del organismo
respectivo, en la que se individualizará al o los funcionarios respecto de los que se

solicita su investidura como ministros de fe, dictarán la resolución que los designe
como tales. Atendido el lugar donde desarrollen los funcionarios de que se trata,
esto es, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales,
correspondería hacer la solicitud ante el Director Regional del Trabajo de la Región
Metropolitana Poniente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales -frente al impedimento de celebrar una asambleamanifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de
votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas
en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDÍCO Y FISCALIA(S
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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