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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1780 de 2018

10 abr 2018

Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Labores que exigen continuidad; Calificación

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre continuidad de las labores en la empresa Tubos y Plásticos Tigre ADS de Chile Ltda.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K4138(991)2017

ORD. Nº1780/

MAT.: Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Labores que exigen continuidad; Calificación;

RORD.: Atiende presentación sobre continuidad de las labores en la empresa Tubos y Plásticos Tigre ADS de Chile Ltda.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 19.03.2018.

2) Oficio Nº1682, de ICT Norte Chacabuco, recibido el 12.12.2017.

3) Oficio Nº2810, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.06.2017.

4) Presentación de Tubos y Plásticos Tigre ADS Ltda., de 11.05.2017.

SANTIAGO, 10.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : TUBOS Y PLÁSTICOS TIGRE ADS LTDA.

[domicilio reservado]

LAS CONDES/

[correo reservado]

Por presentación del antecedente 4), se consulta si el proceso productivo que se describe, es una explotación que por su naturaleza exige continuidad, y por tanto, se consulta también, si su personal dependiente estaría exceptuado del descanso en domingos y festivos, conforme lo dispone el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Se explica en la presentación, que la empleadora se ha visto en la necesidad de rediseñar su proceso productivo, en atención a las dificultades habidas en la fabricación de tubería corrugada por los recesos laborales de domingos y festivos.

En efecto, conforme al inciso primero del artículo 37 del Código del Trabajo, “Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor”. Asimismo, en ciertos casos especialmente regulados, los dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical, entre los que se cuenta la situación descrita por el artículo 38 N°2 del Código del ramo, es decir:

“2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria”.

Ahora bien, para determinar si las labores en que incide la consulta dan lugar a la aplicación del referido artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, esta Dirección ha tenido a la vista el respectivo informe de fiscalización anexo al Oficio de antecedente 2), en que constan testimonios de los dependientes que laboran directamente con la maquinaria que permite la elaboración mediante extrusión de plásticos y tubos corrugados, y también, la opinión vertida por la funcionaria fiscalizadora en su condición de ministro de fe, Srta. Karen Gutiérrez Castro. Con estos antecedentes de hecho, unidos a las disposiciones legales pertinentes y a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, se ha alcanzado una convicción fundada sobre la materia que se consulta.

Lo sustantivo a resolver en la situación que se examina, dice relación con la factibilidad legal y técnica de dar continuidad al proceso productivo los días domingos y festivos, puesto que no es materia de discusión la continuidad diaria de estas labores, que se encuentra debidamente cubierta por tres turnos sucesivos de trabajo de lunes a sábado, en los cuales los trabajadores rotan cada semana realizando turnos de mañana, tarde y noche, incluido el inicio a las 23.00 horas del domingo del turno nocturno, que termina a las 07.00 horas del lunes.

Más aún, debe consignarse que expresa y literalmente la funcionaria fiscalizadora manifiesta que, “la empresa el día domingo, no realiza turnos de mañana y tarde. Sólo en caso excepcional, le solicitan a algunos trabajadores realizar dichos turnos, donde se compensa con un día de la semana siguiente y a su vez, le cancelan las horas extraordinarias”.

En este orden de ideas, corresponde -ahora- establecer, que significación tienen estos hechos a la luz del artículo 38 N°2 transcrito.

Desde luego, debe tenerse presente que el énfasis de esta disposición está puesto en la naturaleza intrínseca del proceso, es decir, esta norma se refiere a labores que por su entidad e índole tienen el carácter de continuas en sí mismas. El legislador no toca y no se refiere ni aún de paso, al costo económico que pudiese tener la interrupción del proceso, factor que legalmente no es incidente para calificar estas labores. Por lo demás, con este criterio se han examinado en otras oportunidades procesos productivos que ha calificado esta Dirección (Ordinarios Nos 1349, de 09.04.2001, y 2086, de 18.05.2004).

Sobre la base de estos criterios de la jurisprudencia  administrativa de esta Dirección, el informe de fiscalización señala que, “el proceso productivo no es de manera continua la empresa suspende sus labores en día domingo realiza cambios de moldes de manera semanal según petición de clientes la empresa también debe efectuar una limpieza en la máquina antes de instalar el nuevo molde Además, según lo pactado en los contratos de trabajo, la jornada será interrumpida por 45 minutos destinados a colación que no será considerado como trabajado”.

Por último, debe considerarse que para alterar la normalidad de las jornadas de trabajo de los dependientes y como consecuencia sus tiempos de descanso y recreación, deben existir hechos claros y concluyentes que vuelvan indispensable el desempeño de labores en domingos y festivos, circunstancias que en realidad no concurren en la especie.

En estas condiciones, en concepto de esta Dirección, el proceso productivo examinado -por su naturaleza- no reúne los caracteres de continuidad exigidos por el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho invocados, cúmpleme manifestar a Ud. que las labores de producción de tubería corrugada que se lleva a cabo en la empresa Tubos y Plásticos Tigre-ADS Ltda., no exigen continuidad por la naturaleza del proceso, de lo cual se deriva que a los trabajadores involucrados les asiste el derecho al descanso los días domingos y festivos.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

descanso semanal, trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivo, labores exigen continuidad, calificación,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1349, 09.04.2001
  • ordinario 2086, 18.05.2004

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…