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ORD. N°1782
Caja Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Votación electrónica; Procedimiento especial; Emergencia sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 1782, 07.07.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 86920 (846) 2021 1782
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.Votaciónelectrónica. Emergencia
sanitaria Covid-19
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la empresa
Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA y ante
el impedimento de celebrar una asamblea,
manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse de una Caja de Compensación y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica, en la medida que
esta cumpla con las condiciones señaladas en el
Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior,
sin perjuicio de las observaciones posteriores que
este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 29.06.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Solicitud de fecha 17.06.2021, de don Andrés
Bascuñan, HRBP Lead, Falabella Servicios
Profesionales de Ti SpA.
SANTIAGO,
07 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ANDRÉS BASCUÑAN
HRBP LEAD
FALABELLA SERVICIOS PROFESIONALES DE TI SPA.
aebascunanf@falabella.cl
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección
autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el
acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y
una nueva afiliación en el mismo sentido en la empresa Falabella Servicios
Profesionales de Ti SpA., por parte del personal que se desempeña en ella, atendida
la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del coronavirus
Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad, que impiden en la
práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante
un sistema de votación electrónica.
Fundamenta su solicitud indicando que debido a la cantidad de trabajadores,
las actuales restricciones de desplazamiento y reunión y la modalidad de teletrabajo
en la cual actualmente aquellos desempeñan sus servicios, en virtud de la pandemia
por coronavirus, les resulta imposible citar al personal a un lugar determinado para
llevar a cabo una votación presencial.
Agregan que el sistema de votación propuesto garantiza el anonimato de los
votantes, es auditable, no puede ser intervenido por terceros ajenos al proceso,
utiliza criptografía, es decir, una técnica matemática que transforma un mensaje
legible en uno ilegible, y que, una vez emitido el voto, aquel se “cierra” a través de
un sistema de encriptación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 inciso 2°, de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto
General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo
de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado
por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la
Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la
voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen
N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la
utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características
que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia citada, los sistemas de votación de que se
trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por
terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, en la especie,
las medidas y restricciones ordenadas por la autoridad sanitaria, en virtud de la
actual emergencia sanitaria producto de la propagación del virus SARS- CoV2,
obstaculizan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales
efectos o en varias parciales, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de
la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
Por su parte, de la descripción del sistema de votación electrónica propuesto,
el cual no singulariza, se desprende que este se ajustaría a las características
precisadas por este Servicio a través de la precitada doctrina.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra
inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de la empresa Falabella
Servicios Profesionales de Ti SpA. manifiesten su consentimiento respecto de
desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y acordar una
nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un sistema de votación electrónica
como el propuesto, en la medida que este cumpla con las características
explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N°4969/79 de
05.10.2016, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere
efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que
los trabajadores que se desempeña en la empresa Falabella Servicios
Profesionales de Ti SpA y ante el impedimento de celebrar una asamblea,
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica, en la medida que esta cumpla con las condiciones señaladas
en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
Saluda atentamente a Ud.
JUAN DAVIDYTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
07 JUL 2021
OFICINA DE PARTES
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 86920 (846) 2021 1782
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.Votaciónelectrónica. Emergencia
sanitaria Covid-19
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la empresa
Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA y ante
el impedimento de celebrar una asamblea,
manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse de una Caja de Compensación y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica, en la medida que
esta cumpla con las condiciones señaladas en el
Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior,
sin perjuicio de las observaciones posteriores que
este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 29.06.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Solicitud de fecha 17.06.2021, de don Andrés
Bascuñan, HRBP Lead, Falabella Servicios
Profesionales de Ti SpA.
SANTIAGO,
07 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ANDRÉS BASCUÑAN
HRBP LEAD
FALABELLA SERVICIOS PROFESIONALES DE TI SPA.
aebascunanf@falabella.cl
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección
autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el
acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y
una nueva afiliación en el mismo sentido en la empresa Falabella Servicios
Profesionales de Ti SpA., por parte del personal que se desempeña en ella, atendida
la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del coronavirus
Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad, que impiden en la
práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante
un sistema de votación electrónica.
Fundamenta su solicitud indicando que debido a la cantidad de trabajadores,
las actuales restricciones de desplazamiento y reunión y la modalidad de teletrabajo
en la cual actualmente aquellos desempeñan sus servicios, en virtud de la pandemia
por coronavirus, les resulta imposible citar al personal a un lugar determinado para
llevar a cabo una votación presencial.
Agregan que el sistema de votación propuesto garantiza el anonimato de los
votantes, es auditable, no puede ser intervenido por terceros ajenos al proceso,
utiliza criptografía, es decir, una técnica matemática que transforma un mensaje
legible en uno ilegible, y que, una vez emitido el voto, aquel se “cierra” a través de
un sistema de encriptación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 inciso 2°, de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto
General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo
de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado
por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la
Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la
voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen
N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la
utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características
que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia citada, los sistemas de votación de que se
trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por
terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, en la especie,
las medidas y restricciones ordenadas por la autoridad sanitaria, en virtud de la
actual emergencia sanitaria producto de la propagación del virus SARS- CoV2,
obstaculizan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales
efectos o en varias parciales, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de
la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
Por su parte, de la descripción del sistema de votación electrónica propuesto,
el cual no singulariza, se desprende que este se ajustaría a las características
precisadas por este Servicio a través de la precitada doctrina.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra
inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de la empresa Falabella
Servicios Profesionales de Ti SpA. manifiesten su consentimiento respecto de
desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y acordar una
nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un sistema de votación electrónica
como el propuesto, en la medida que este cumpla con las características
explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N°4969/79 de
05.10.2016, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere
efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que
los trabajadores que se desempeña en la empresa Falabella Servicios
Profesionales de Ti SpA y ante el impedimento de celebrar una asamblea,
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica, en la medida que esta cumpla con las condiciones señaladas
en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
Saluda atentamente a Ud.
JUAN DAVIDYTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
07 JUL 2021
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