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ORD. N°17
Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 17, 05.01.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 265989 (1679) 2022
Juldico ORD. N°:
ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y
pronunciamiento respecto de cláusula de
instrumento colectivo.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización
N°1323.2022.2054, así como del Ord. N°506 de
22.11.2022 no se desprende cual es la materia que
amerita un pronunciamiento jurídico,
consecuencia, se devuelve solicitud y expediente
administrativo para reformular la solicitud en los
términos señalados.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°506 de 22.11.2022 de la Inspección
Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.
2) Informe de fiscalización N°1323.2022.2054 de
03.11.2022.
SANTIAGO, 05 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO
NORTE-CHACABUCO
Mediante solicitud de ANT. 1), se ha presentado una solicitud de evaluación,
mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado
en informe de fiscalización de ANT. 2), específicamente que se refiera al “reajuste
del IPC en el periodo 2022" en relación a la nueva negociación colectiva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado
anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el
contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas
al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e
instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de
Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad
jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad
de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte
del informe de fiscalización ni del ANT.1) es posible encontrar una explicación o
descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en
forma genérica “el reajuste del IPC en el periodo 2022” que sería aparentemente la
cuestión sometida a interpretación. Tampoco se otorga claridad acerca del ámbito
fáctico y normativo sobre el cual se requiere que este Servicio ejerza la facultad de
interpretar.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por
su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro.
Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito
fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la
normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito
jurídico que necesita ser aclarado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un
procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el
superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o
Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2054, así como del
Ord. N°506 de 22.11.2022 no se desprende claramente cuál es la materia que
somete a un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
Saluda atentamente a Ud
N DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆ ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO JURÍDIE
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
- DRT Metropolitana Poniente
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 265989 (1679) 2022
Juldico ORD. N°:
ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y
pronunciamiento respecto de cláusula de
instrumento colectivo.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización
N°1323.2022.2054, así como del Ord. N°506 de
22.11.2022 no se desprende cual es la materia que
amerita un pronunciamiento jurídico,
consecuencia, se devuelve solicitud y expediente
administrativo para reformular la solicitud en los
términos señalados.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°506 de 22.11.2022 de la Inspección
Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.
2) Informe de fiscalización N°1323.2022.2054 de
03.11.2022.
SANTIAGO, 05 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO
NORTE-CHACABUCO
Mediante solicitud de ANT. 1), se ha presentado una solicitud de evaluación,
mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado
en informe de fiscalización de ANT. 2), específicamente que se refiera al “reajuste
del IPC en el periodo 2022" en relación a la nueva negociación colectiva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado
anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el
contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas
al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e
instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de
Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad
jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad
de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte
del informe de fiscalización ni del ANT.1) es posible encontrar una explicación o
descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en
forma genérica “el reajuste del IPC en el periodo 2022” que sería aparentemente la
cuestión sometida a interpretación. Tampoco se otorga claridad acerca del ámbito
fáctico y normativo sobre el cual se requiere que este Servicio ejerza la facultad de
interpretar.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por
su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro.
Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito
fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la
normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito
jurídico que necesita ser aclarado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un
procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el
superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o
Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2054, así como del
Ord. N°506 de 22.11.2022 no se desprende claramente cuál es la materia que
somete a un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
Saluda atentamente a Ud
N DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆ ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO JURÍDIE
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
- DRT Metropolitana Poniente