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ORD. N°864
Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 17, 05.01.2023
- ordinario 18, 05.01.2023
- ordinario 864, 16.06.2023
- ordinario 88, 18.01.2023
- ordinario 89, 18.01.2023
Texto
Trabajo irección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 266010 (722) 2023
E. 265989 (723) 2023
E. 266002 (760) 2023
E. 266014 (761) 2023
ORD. N°:
Juuidico
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho de
15.05.2023.
2) Ord. N°1323-6339/2023 de fecha
3) Ord. N°1323-6341/2023 de fecha
4) Ord. N°1323-6337/2023 de fecha
5) Ord. N°1323-6340/2023 de fecha
SANTIAGO, 16 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
a
Mediante oficios de los antecedentes 2) al 5) se ha presentado sendas
correcciones a los informes de fiscalización detallados en los oficios, solicitando a
la vez que esta Unidad evalúe para su mejor resolver y posterior pronunciamiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado
anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el
contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas
al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e
instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de
Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad
jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad
de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en cuanto a las
correcciones realizadas a los informes enviados con anterioridad a esta Unidad, es
del caso informar que estos fueron resueltos por los Ordinarios N°17 de 05.01.2023,
N°18 de 05.01.2023, N°88 de 18.01.2023 y N°89 de 18.01.2023, en los que se deja
de manifiesto que este Departamento Jurídico no tiene las atribuciones que esa
Inspección solicita se lleven a cabo.
A mayor abundamiento, el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°2 de 1967 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le
corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por su parte, el inciso 1°
del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505. La fiscalización del
cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios
administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que la evaluación y
eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización son
atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la
Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la
oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE AJO ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
NPS/LBP/FJBS Distribución:
Jurídico Partes
DRT Metropolitana Poniente
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 266010 (722) 2023
E. 265989 (723) 2023
E. 266002 (760) 2023
E. 266014 (761) 2023
ORD. N°:
Juuidico
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho de
15.05.2023.
2) Ord. N°1323-6339/2023 de fecha
3) Ord. N°1323-6341/2023 de fecha
4) Ord. N°1323-6337/2023 de fecha
5) Ord. N°1323-6340/2023 de fecha
SANTIAGO, 16 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
a
Mediante oficios de los antecedentes 2) al 5) se ha presentado sendas
correcciones a los informes de fiscalización detallados en los oficios, solicitando a
la vez que esta Unidad evalúe para su mejor resolver y posterior pronunciamiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado
anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el
contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas
al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e
instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de
Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad
jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad
de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en cuanto a las
correcciones realizadas a los informes enviados con anterioridad a esta Unidad, es
del caso informar que estos fueron resueltos por los Ordinarios N°17 de 05.01.2023,
N°18 de 05.01.2023, N°88 de 18.01.2023 y N°89 de 18.01.2023, en los que se deja
de manifiesto que este Departamento Jurídico no tiene las atribuciones que esa
Inspección solicita se lleven a cabo.
A mayor abundamiento, el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°2 de 1967 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le
corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por su parte, el inciso 1°
del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505. La fiscalización del
cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios
administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que la evaluación y
eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización son
atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la
Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la
oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE AJO ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
NPS/LBP/FJBS Distribución:
Jurídico Partes
DRT Metropolitana Poniente