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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 88 de 2023

18 ene 2023

Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo

Negociación e instrumentos colectivos

Hay 5 documentos con el Ord. N° 88. Ver todos.

Lo que resuelve

1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2053, así como del Ord. N°513 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.

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Texto completo

Trabajo Dirección del Gobiemo de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 266010 (1681) 2022

ORD. N°: 88

Junidico

ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y pronunciamiento respecto de cláusula de instrumento colectivo.

MATERIA:

Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de cláusula de instrumento colectivo.

RESUMEN:

1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.

2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2053, así como del Ord. N°513 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios

Laborales de 04.01.2023.

2) Ord. N°513 de 22.11.2022 de la Inspección

Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.

3) Informe de fiscalización N°1323.2022.2053 de 03.11.2022.

SANTIAGO, 18 ENE 2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO

NORTE-CHACABUCO

Mediante solicitud de ANT. 2), se ha presentado una solicitud de evaluación, mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado en informe de fiscalización de ANT. 3), específicamente que se refiera al “reajuste del IPC en el periodo 2022" en relación a la nueva negociación colectiva. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad de Inspección respectiva.

En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte del informe de fiscalización ni del ANT.2) es posible encontrar una explicación o descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en forma genérica “el reajuste del IPC en el periodo 2022" que sería aparentemente la cuestión sometida a interpretación. Tampoco se otorga claridad acerca del ámbito fáctico y normativo sobre el cual se requiere que este Servicio ejerza la facultad de interpretar. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro. Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito jurídico que necesita ser aclarado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el 移 superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.

2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2053, así como del Ord. N°513 de 22.11.2022 no se desprende claramente cuál es la materia que somete a un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados. Saluda atentamente a Ud, NATALIA POZO SANHUEZA DEL ABOGADA B

DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO 108 JURÍDICO

NPS/CGD/FJBS Distribución:

Partes Júrídico

DRT Metropolitana Poniente

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia