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ORD. N°1801
Interferiado; Jornada Laboral;
Normas citadas
- Ley N°21.482
- codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
- codigo del trabajo, articulo 35 bis ver otros del art. 35 bis
- codigo del trabajo, articulo 36 ver otros del art. 36
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
Dictámenes concordantes
- dictamen 1608/34, 14.09.2022
- dictamen 5510/262 de 23.12.2003
- ordinario 1801, 13.10.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 197934 (1278) 2022 1801
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Interferiado. Jornada Laboral.
RESUMEN:
1) En orden a que los trabajadores y
trabajadoras puedan beneficiarse del descanso
interferiado durante el día 17.09.2022, por el cual
se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades
que se encuentran contenidas en el Dictamen
N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran
contenidas en el cuerpo del presente instrumento.
2) Los trabajadores que prestan sus servicios
en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir
compensar un interferiado a continuación de su
horario habitual de trabajo, incluyendo el día
sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá
significar que el trabajador exceda las 12 horas en
la respectiva jornada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 11.10.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Oficio Ordinario N°1309-10499/2022 de fecha
08.09.2022 de Inspector Jefe de ICT Maipú.
3) Presentación de fecha 05.07.2022 de Sindicato
de Trabajadores de la Empresa Imprenta y
Editorial la Selecta S.A.
SANTIAGO, 13 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO DE IMPRENTA Y EDITORIAL LA SELECTA
S.A.
Mediante ANT.3) usted ingresó este Servicio una solicitud de
pronunciamiento respecto a determinar si efectivamente el día 17 de septiembre
deben trabajar o cómo pueden lograr un día de descanso al tratarse de un
interferiado.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.482, publicada el 10.09.2022 en el Diario Oficial, introdujo como
artículo único el siguiente:
"Artículo único.- Declárese feriado nacional el día 16 de septiembre de 2022".
Según lo establecido en el art. 35 inciso 1° del Código del Trabajo, los días
domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso para los
trabajadores, exceptuándose las actividades autorizadas por la ley. En este último
escenario, quienes se desempeñan en las actividades señaladas en el inciso 1° del
artículo 38 del mismo cuerpo legal, se encontrarán autorizados para ejercer sus
labores los días domingo y festivos declarados por ley.
Ahora bien, respecto de los permisos interferiados, el artículo 35 bis del Código
del Trabajo, establece:
"Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día
hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo,
según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la
compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con
anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las
trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no
exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la
compensación se realice en día domingo."
Al respecto, el Dictamen N°1608/34 de 14.09.2022, que establece sentido y
alcance de la Ley N°21.482 que declaró feriado nacional el día 16 de septiembre de
2022, se refiere al día consultado, esto es, el 17 de septiembre de 2022, disponiendo
lo siguiente:
“En este sentido, el día sábado 17.09.2022 corresponde a un día hábil entre dos
días feriados, como son el viernes 16.09.2022 y el domingo 18.09.2022,
respectivamente. Por tanto, las partes de la relación laboral pueden pactar que la
jornada de dicho día interferiado sea de descanso con goce de remuneraciones,
debiendo acordar la compensación de las horas no trabajadas mediante la
prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha, en este caso,
el 17.09.2022, horas compensatorias que no revisten el carácter de extraordinarias.
Por lo demás, se deben respetar los límites de los días de descanso que contiene
la disposición del artículo 36 del Código del Trabajo".
De ello se sigue que, en la especie, y en orden a que los trabajadores y
trabajadoras puedan beneficiarse del descanso interferiado durante el día
17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se
encuentran contenidas en el Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003, el que señala lo
que sigue:
"En cuanto a las formalidades del pacto, es necesario señalar, en primer término,
que del claro tenor de la citada disposición se desprende que el acuerdo que al
efecto celebre empleador y trabajador deberá cumplir con las siguientes
formalidades o requisitos:
a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el
contrato de trabajo o en un documento anexo.
b) Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios
tendientes a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como
descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva
distribución horaria".
Es del caso señalar que, el precitado Dictamen, también reconoce que el pacto
en ese sentido puede ser celebrado por las organizaciones sindicales en
representación de sus trabajadores y que puede ser materia de negociación
colectiva.
A su vez, respecto de la oportunidad en que deben compensarse las horas,
establece:
"En cuanto a los días en que podrá realizarse dicha compensación, cabe
distinguir entre trabajadores que tienen su jornada distribuida de lunes a viernes o
lunes a sábado. Tratándose de los primeros, éstos podrían acordar recuperar las
horas no laboradas a continuación de su jornada normal de trabajo o en el día
sábado en que no les corresponde laborar según dicha distribución.
En caso de optar por la primera vía, esto es, efectuar la recuperación del día
hábil otorgado como descanso a continuación de su jornada laboral normal, cabe
precisar que ello en caso alguno podría significar que la permanencia total del
trabajador exceda de 12 horas diarias por ser éste el período máximo de
permanencia permitido por nuestro ordenamiento jurídico laboral.
Respecto a la segunda alternativa, esto es, realizar la aludida compensación
exclusivamente en día sábado, a juicio de esta Dirección no existiría impedimento
alguno para ello en la medida que el número de horas a recuperar no exceda de 10
horas, límite diario máximo que para la jornada ordinaria fija la legislación vigente.
En cuanto a los trabajadores que están afectos a una jornada distribuida de lunes
a sábado, éstos podrán convenir que la compensación se efectúe a continuación de
su horario habitual de trabajo, incluido el día sábado, siempre que las respectivas
jornadas no excedan de 12 horas diarias".
Por lo anterior, en el caso presentado, deberá estarse a la hipótesis presentada
respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a
sábado, circunstancias en las cuales podrán convenir compensar el interferiado a
continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin
embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en
la respectiva jornada.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:
1) En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del
descanso interferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se
deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el
Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el
cuerpo del presente instrumento.
2) Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado,
podrán convenir compensar un interferiado a continuación de su horario
habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso
podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva
jornada.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JEFE
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
13 OCT 2022
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 197934 (1278) 2022 1801
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Interferiado. Jornada Laboral.
RESUMEN:
1) En orden a que los trabajadores y
trabajadoras puedan beneficiarse del descanso
interferiado durante el día 17.09.2022, por el cual
se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades
que se encuentran contenidas en el Dictamen
N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran
contenidas en el cuerpo del presente instrumento.
2) Los trabajadores que prestan sus servicios
en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir
compensar un interferiado a continuación de su
horario habitual de trabajo, incluyendo el día
sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá
significar que el trabajador exceda las 12 horas en
la respectiva jornada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 11.10.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Oficio Ordinario N°1309-10499/2022 de fecha
08.09.2022 de Inspector Jefe de ICT Maipú.
3) Presentación de fecha 05.07.2022 de Sindicato
de Trabajadores de la Empresa Imprenta y
Editorial la Selecta S.A.
SANTIAGO, 13 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO DE IMPRENTA Y EDITORIAL LA SELECTA
S.A.
Mediante ANT.3) usted ingresó este Servicio una solicitud de
pronunciamiento respecto a determinar si efectivamente el día 17 de septiembre
deben trabajar o cómo pueden lograr un día de descanso al tratarse de un
interferiado.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.482, publicada el 10.09.2022 en el Diario Oficial, introdujo como
artículo único el siguiente:
"Artículo único.- Declárese feriado nacional el día 16 de septiembre de 2022".
Según lo establecido en el art. 35 inciso 1° del Código del Trabajo, los días
domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso para los
trabajadores, exceptuándose las actividades autorizadas por la ley. En este último
escenario, quienes se desempeñan en las actividades señaladas en el inciso 1° del
artículo 38 del mismo cuerpo legal, se encontrarán autorizados para ejercer sus
labores los días domingo y festivos declarados por ley.
Ahora bien, respecto de los permisos interferiados, el artículo 35 bis del Código
del Trabajo, establece:
"Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día
hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo,
según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la
compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con
anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las
trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no
exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la
compensación se realice en día domingo."
Al respecto, el Dictamen N°1608/34 de 14.09.2022, que establece sentido y
alcance de la Ley N°21.482 que declaró feriado nacional el día 16 de septiembre de
2022, se refiere al día consultado, esto es, el 17 de septiembre de 2022, disponiendo
lo siguiente:
“En este sentido, el día sábado 17.09.2022 corresponde a un día hábil entre dos
días feriados, como son el viernes 16.09.2022 y el domingo 18.09.2022,
respectivamente. Por tanto, las partes de la relación laboral pueden pactar que la
jornada de dicho día interferiado sea de descanso con goce de remuneraciones,
debiendo acordar la compensación de las horas no trabajadas mediante la
prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha, en este caso,
el 17.09.2022, horas compensatorias que no revisten el carácter de extraordinarias.
Por lo demás, se deben respetar los límites de los días de descanso que contiene
la disposición del artículo 36 del Código del Trabajo".
De ello se sigue que, en la especie, y en orden a que los trabajadores y
trabajadoras puedan beneficiarse del descanso interferiado durante el día
17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se
encuentran contenidas en el Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003, el que señala lo
que sigue:
"En cuanto a las formalidades del pacto, es necesario señalar, en primer término,
que del claro tenor de la citada disposición se desprende que el acuerdo que al
efecto celebre empleador y trabajador deberá cumplir con las siguientes
formalidades o requisitos:
a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el
contrato de trabajo o en un documento anexo.
b) Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios
tendientes a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como
descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva
distribución horaria".
Es del caso señalar que, el precitado Dictamen, también reconoce que el pacto
en ese sentido puede ser celebrado por las organizaciones sindicales en
representación de sus trabajadores y que puede ser materia de negociación
colectiva.
A su vez, respecto de la oportunidad en que deben compensarse las horas,
establece:
"En cuanto a los días en que podrá realizarse dicha compensación, cabe
distinguir entre trabajadores que tienen su jornada distribuida de lunes a viernes o
lunes a sábado. Tratándose de los primeros, éstos podrían acordar recuperar las
horas no laboradas a continuación de su jornada normal de trabajo o en el día
sábado en que no les corresponde laborar según dicha distribución.
En caso de optar por la primera vía, esto es, efectuar la recuperación del día
hábil otorgado como descanso a continuación de su jornada laboral normal, cabe
precisar que ello en caso alguno podría significar que la permanencia total del
trabajador exceda de 12 horas diarias por ser éste el período máximo de
permanencia permitido por nuestro ordenamiento jurídico laboral.
Respecto a la segunda alternativa, esto es, realizar la aludida compensación
exclusivamente en día sábado, a juicio de esta Dirección no existiría impedimento
alguno para ello en la medida que el número de horas a recuperar no exceda de 10
horas, límite diario máximo que para la jornada ordinaria fija la legislación vigente.
En cuanto a los trabajadores que están afectos a una jornada distribuida de lunes
a sábado, éstos podrán convenir que la compensación se efectúe a continuación de
su horario habitual de trabajo, incluido el día sábado, siempre que las respectivas
jornadas no excedan de 12 horas diarias".
Por lo anterior, en el caso presentado, deberá estarse a la hipótesis presentada
respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a
sábado, circunstancias en las cuales podrán convenir compensar el interferiado a
continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin
embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en
la respectiva jornada.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:
1) En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del
descanso interferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se
deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el
Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el
cuerpo del presente instrumento.
2) Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado,
podrán convenir compensar un interferiado a continuación de su horario
habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso
podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva
jornada.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JEFE
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
13 OCT 2022
OFICINA DE PARTES