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ORD. N°1810
Remuneraciones; Aviso de no pago;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- ordinario 1810, 30.04.2013
Texto
Trabajo Olrección del
Gobiamo da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 1810
K.3654(627)/2013
ORD.:
Juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de Jefe Fiscalización de
Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, de
25.04.2013;
2) Ord. Nº478 de Inspector Comunal del Trabajo de
Providencia, de 10.04.2013;
3) Ord. Nº1411 de Jefa Departamento Jurídico, de
04.04.2013;
4) Oficio N°000955 de don Alberto Precht Rorris,
Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa, de 22.03.2013.
SANTIAGO, 30 ABR 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SRA. CAROL CORREA CASTRO
32 ORIENTE 10 /2 SUR N°166 CARLOS TRUP
carolcorrea_19@hotmail.com
Mediante oficio del antecedente 4), se ha solicitado
de esta Dirección un pronunciamiento en relación a la presentación que Ud.
efectuó ante esa Comisión, manifestando su disconformidad en relación a la
tramitación de una denuncia formulada el 22.01.2013, ante la Inspección
Provincial del Trabajo de Talca, en contra de su empleador Helmann Producciones
y Eventos Limitada, la cual fue derivada a la Inspección Comunal del Trabajo de
Providencia, bajo el N°273, y asignada a un funcionario de ésta para su
investigación, sin que a la fecha se hubiese efectuado la fiscalización, hecho que
la habría perjudicado toda vez que hacía tres meses que no recibía su
remuneración, motivo por el que requiere se lleve a cabo dicha diligencia y se
emita el pronunciamiento correspondiente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
De los antecedentes recabados en relación al asunto
planteado, especialmente, del informe de fiscalización de fecha 31.03.2013,
emitido por el funcionario Sr. Edgardo Arancibia A., dependiente de la mencionada
Inspección Comunal del Trabajo, cuya copia se adjunta, es posible advertir, que la
investigación de la denuncia Nº273, fundada en la circunstancia de que no se
habrían pagado, por parte del empleador, las remuneraciones de los meses de
octubre, noviembre y diciembre del año 2012, se llevó a cabo en el mes de marzo
recién pasado, observándose los procedimientos que, para tales efectos,
contempla este Servicio, pudiendo constatarse en esa oportunidad, que el
empleador Helmann Producciones y Eventos Limitada, no le pagó el sueldo base
correspondiente al mes de octubre y noviembre de 1012, al igual, que el de enero y febrero 2013.
De tal manera que, como se desprende de los
referidos antecedentes, constituyendo los hechos detectados una infracción a la
legislación laboral, en virtud de las facultades que le confiere a este Servicio el
D.F.L. Nº2 de 1967, que constituye su Ley Orgánica, se aplicó a la empleadora
una multa ascendente a 40 UTM equivalentes a $1.603.400, a la fecha de su
constatación, lo que ocurrió el 28.03.2013.
Finalmente, cabe señalar, que fue puesto en su
conocimiento el hecho de haber sido sancionada la empresa Helmann
Producciones y Eventos Limitada, como asimismo, se le indicó, que para efectos
de solicitar una copia del informe de la fiscalización llevada a cabo, concurriera a
la Inspección Provincial de Talca, según consta de correo electrónico de
02.04.2013, enviado por el fiscalizador que llevó a cabo la investigación de la
denuncia, en respuesta a su consulta respecto de la tramitación de la misma.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/ARC
Distribución:
-Jurídico;
-Partes;
-Control;
-Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa.
Gobiamo da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 1810
K.3654(627)/2013
ORD.:
Juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de Jefe Fiscalización de
Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, de
25.04.2013;
2) Ord. Nº478 de Inspector Comunal del Trabajo de
Providencia, de 10.04.2013;
3) Ord. Nº1411 de Jefa Departamento Jurídico, de
04.04.2013;
4) Oficio N°000955 de don Alberto Precht Rorris,
Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa, de 22.03.2013.
SANTIAGO, 30 ABR 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SRA. CAROL CORREA CASTRO
32 ORIENTE 10 /2 SUR N°166 CARLOS TRUP
carolcorrea_19@hotmail.com
Mediante oficio del antecedente 4), se ha solicitado
de esta Dirección un pronunciamiento en relación a la presentación que Ud.
efectuó ante esa Comisión, manifestando su disconformidad en relación a la
tramitación de una denuncia formulada el 22.01.2013, ante la Inspección
Provincial del Trabajo de Talca, en contra de su empleador Helmann Producciones
y Eventos Limitada, la cual fue derivada a la Inspección Comunal del Trabajo de
Providencia, bajo el N°273, y asignada a un funcionario de ésta para su
investigación, sin que a la fecha se hubiese efectuado la fiscalización, hecho que
la habría perjudicado toda vez que hacía tres meses que no recibía su
remuneración, motivo por el que requiere se lleve a cabo dicha diligencia y se
emita el pronunciamiento correspondiente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
De los antecedentes recabados en relación al asunto
planteado, especialmente, del informe de fiscalización de fecha 31.03.2013,
emitido por el funcionario Sr. Edgardo Arancibia A., dependiente de la mencionada
Inspección Comunal del Trabajo, cuya copia se adjunta, es posible advertir, que la
investigación de la denuncia Nº273, fundada en la circunstancia de que no se
habrían pagado, por parte del empleador, las remuneraciones de los meses de
octubre, noviembre y diciembre del año 2012, se llevó a cabo en el mes de marzo
recién pasado, observándose los procedimientos que, para tales efectos,
contempla este Servicio, pudiendo constatarse en esa oportunidad, que el
empleador Helmann Producciones y Eventos Limitada, no le pagó el sueldo base
correspondiente al mes de octubre y noviembre de 1012, al igual, que el de enero y febrero 2013.
De tal manera que, como se desprende de los
referidos antecedentes, constituyendo los hechos detectados una infracción a la
legislación laboral, en virtud de las facultades que le confiere a este Servicio el
D.F.L. Nº2 de 1967, que constituye su Ley Orgánica, se aplicó a la empleadora
una multa ascendente a 40 UTM equivalentes a $1.603.400, a la fecha de su
constatación, lo que ocurrió el 28.03.2013.
Finalmente, cabe señalar, que fue puesto en su
conocimiento el hecho de haber sido sancionada la empresa Helmann
Producciones y Eventos Limitada, como asimismo, se le indicó, que para efectos
de solicitar una copia del informe de la fiscalización llevada a cabo, concurriera a
la Inspección Provincial de Talca, según consta de correo electrónico de
02.04.2013, enviado por el fiscalizador que llevó a cabo la investigación de la
denuncia, en respuesta a su consulta respecto de la tramitación de la misma.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/ARC
Distribución:
-Jurídico;
-Partes;
-Control;
-Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa.