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Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2021

ORD. N°1810

Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular subvencionado; Ley N°21.199;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, articulo 56
  • ley 21.109, 02.10.2018
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1810, 12.07.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 6935(297)2020 1810
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistente de la Educación.Establecimiento
educacional particular subvencionado. Ley N°
21.199.
RESUMEN:
Los asistentes de la educación que prestan
servicios en los establecimientos particulares
subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación tienen derecho al
feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N°
21.109.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 28.01.2020, de Camila Oyarce
Navarrete.
SANTIAGO, 12 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CAMILA OYARCE NAVARRETE
camila.oyarce49@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2) consulta si es legal que el feriado
de los asistentes de la educación sea de 15 días hábiles. Agrega que se desempeña
en calidad de asistente de la educación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este
Servicio efectuara del artículo único de la Ley N°21.199, que “Interpreta el artículo
56 de la ley n°21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación
pública”, en el siguiente sentido:
“2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109,
disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la
educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación
del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios
en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación."
De esta forma, los asistentes de la educación que prestan servicios en los
establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de
la Ley N°21.109.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud., CION DE
ERECCIÓN DEL TRABAIO JEFE
12 JUL 2021
CINA DE PARTES JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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