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Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2021

ORD. N°1813

Negociación colectiva; Cláusula Instrumento Colectivo; Socio; Desafiliación; efectos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 303/1, 18.01.2017
  • dictamen 6082/386 de 16.12.1999
  • dictamen 6181/46, 10.12.2018
  • dictamen 6322/152 de 29.12.2017
  • ordinario 1582, 27.03.2018
  • ordinario 1813, 12.07.2021
  • ordinario 3782, 05.08.2019
  • ordinario 4079, 23.08.2019

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 47656(1602)2020 1813
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Incumplimiento de cláusulas de un instrumento
colectivo. Socio que se desafilia de la organización
sindical permanece afecto al instrumento colectivo
celebrado por esta durante su vigencia.
RESUMEN:
1. Los trabajadores socios del sindicato a la fecha
de presentación del proyecto de contrato colectivo
como también aquellos que se afiliaron a la
organización sindical, en el plazo de cinco días
contados desde igual fecha, permanecerán afectos
al instrumento colectivo celebrado por su
organización sindical por todo el periodo de
vigencia del referido instrumento, aun en el caso
que decidan desafiliarse de la organización sindical
o bien afiliarse a otra.
2. En el evento que el empleador no de
cumplimiento a las cláusulas del contrato colectivo,
al trabajador afecto a dicho instrumento le
corresponde exigir el cumplimiento de lo acordado
para cuyo caso dispone de la instancia
administrativa, formulando su denuncia ante la
Inspección del Trabajo respectiva o bien recurrir
ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.07.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 21.09.2020, de Federación
Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE
CHILE.
SANTIAGO, 12 JUL 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SUTECHILE
contacto@sutechile.cl
Mediante presentación del ANT. 2) consulta si la Corporación de Desarrollo
Municipal de Lampa puede dejar de aplicar de forma unilateral los beneficios
establecidos en el contrato colectivo de fecha 03.12.2018 celebrado con el Sindicato
N° 2 de Asistentes de la Educación de dicha Corporación, a la trabajadora Aracelli
Orellana Galaz, quien habiendo participado de dicho proceso de negociación se
desafilió del sindicato en el mes de marzo del año 2020, y, en el evento que la
respuesta sea negativa, si la Corporación Municipal debiera pagar de forma
retroactiva los beneficios adeudados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 323 del Código del Trabajo, establece lo siguiente:
"Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento
colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier
sindicato.
No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se
mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que
pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual
ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo.
Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba
afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al
que se hubiere afiliado, de existir este.
Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados
permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha
negociación diere lugar.”
Por su parte, el artículo 331 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Afiliación sindical durante la negociación colectiva. Iniciado un proceso de
negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán
derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso,
salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323.
Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores
que se afilien hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo.
El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores
dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.".
De las disposiciones legales transcritas se desprende que los trabajadores
socios del sindicato a la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo
como también aquellos que se afiliaron a la organización sindical, dentro del plazo
de cinco días contados desde igual fecha, permanecerán afectos al instrumento
colectivo celebrado por su organización por todo el periodo de vigencia del referido

instrumento, aun en el caso que decidan desafiliarse de la organización sindical o
bien afiliarse a otra.
En efecto, lo que determina la vinculación de los trabajadores con el
instrumento colectivo es haber tenido la calidad de socio de la organización sindical
en la fecha en que esta presentó el proyecto de contrato colectivo al empleador
como también haberse afiliado a dicha organización sindical hasta el quinto día de
presentado el proyecto de contrato colectivo.
Lo anterior tiene como consecuencia que el trabajador continuará
percibiendo los beneficios del instrumento colectivo hasta el término de su vigencia,
encontrándose el empleador obligado a dar cumplimiento a dicho instrumento en
los términos acordados.
En tal sentido se ha pronunciado la reiterada jurisprudencia de este Servicio
contenida, entre otros, en los Dictámenes Nros.303/1 de 18.01.2017, 6322/152 de
29.12.2017,6181/46 de 10.12.2018, y Ordinarios Nros.1582 de 27.03.2018,3782
de 05.08.2019, 4079 de 23.08.2019,
Con relación al cumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo, el
artículo 326 del Código de Trabajo, dispone:
“Mérito ejecutivo de los instrumentos colectivos y sanciones en caso de
incumplimiento. Las copias originales de los instrumentos colectivos, así como las
copias auténticas de dichos instrumentos, autorizadas por la Inspección del Trabajo,
respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente
exigibles, tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
conocerán de estas ejecuciones conforme al procedimiento señalado en los
artículos 463 y siguientes.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las
estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la
Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación, cobro y
reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a las disposiciones de los artículos
503 y siguientes de este Código.”
De la disposición legal transcrita se infiere que, ante el evento de un
incumplimiento de las cláusulas de un contrato colectivo, la parte perjudicada puede
exigir su cumplimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional sin
perjuicio que también le asiste el derecho para denunciar dicho incumplimiento ante
la Inspección del Trabajo respectiva.
Este Servicio ha señalado en el Dictamen N°6082/386 de 16.12.1999, que:
“a diferencia de cualquier contrato, el incumplimiento de los acuerdos colectivos de
trabajo generan, por disposición expresa del legislador, un efecto adicional
consistente en una sanción pecuniaria aplicada por el Estado, que se traduce en
una multa administrativa, cuya explicación se encuentra en la intención del orden
jurídico de proteger un bien elevado a la categoría de derecho constitucional, como
lo es la libertad sindical, así como una de sus manifestaciones más evidentes, la
negociación colectiva."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
1. Los trabajadores socios del sindicato a la fecha de presentación del
proyecto de contrato colectivo como también aquellos que se afiliaron a la
organización sindical, en el plazo de cinco días contados desde igual fecha,
permanecerán afectos al instrumento colectivo celebrado por su organización
sindical por todo el periodo de vigencia del referido instrumento, aun en el caso que
decidan desafiliarse de la organización sindical o bien afiliarse a otra.
2. En el evento que el empleador no de cumplimiento a las cláusulas del
contrato colectivo, al trabajador afecto a dicho instrumento le corresponde exigir el
cumplimiento de lo acordado, para cuyo caso dispone de la instancia administrativa,
formulando su denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva o bien recurrir
ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 12 JUL 2021
OFICINA DE PARTES
EPICÁS
Distribución
Jurídico
Partes

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