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Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2021

ORD. N°1816

Caja de compensación de Asignación familiar; afiliación; desafiliación; votación; los Descriptores

Normas citadas

  • DEC. 153, 25.06.2021
  • codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 1816, 12.07.2021

Texto

C
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 44991 (543) 2021 1816
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita autorización para desarrollar un proceso de
votación distinto a la asamble única, que permita a
los trabajadores de empresa “Amaris Consulting
SpA”, RUT Nº 76.877.135-9, votar respecto de la
desafiliación de la Caja de Compensación de
Asignación Familiar y la afiliación a una nueva.
RESUMEN:
No se observan inconvenientes jurídicos respecto
de realizar el procedimiento de votación de
afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, vía sistema de votación
electrónico desarrollado por la empresa “E-voting
Chile SpA”, dadas las restricciones impuestas por
la autoridad sanitaria y el contexto del actual estado
de excepción constitucional por catástrofe y que
impiden celebrar una sola asamblea o asambleas
parciales de trabajadores, siempre que se respeten
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en esta materia.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 08.07.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Solicitud de pronunciamiento de Sr. Gabriel
Zamora Jorratt, gerente de Recursos Humanos
de empresa “Las Dalias Alimentación S.A.” de
29.03.2021.
SANTIAGO,
12 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. GABRIEL ZAMORA JORRATT
REPRESENTANTE LEGAL

“AMARIS CONSULTING SpA” RUT N° 76.877.135-9
Agustinas N°833, SANTIAGO
Mediante solicitud de ANT. 2) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la autorización para desarrollar un proceso de
votación, distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa,
votar respecto a la afiliación o desafiliación de la Caja de Compensación de
Asignación Familiar, y la eventual incorporación a una nueva.
Agrega que, dada la situación actual de pandemia por el virus Covid-19, y
con el fin de resguardar la salud de sus trabajadores, se hace necesaria la
autorización a desarrollar la votación antes señalada mediante el sistema de
votación electrónica suministrado por la empresa “E-voting Chile SpA”, el que ya
recibió la aprobación por parte de la Dirección del Trabajo en virtud de Dictamen Nº
4969/79 de 05.10.2016.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Ley Nº18.833, que establece
el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,
publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo
13, dispone: "La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo
11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: "El acuerdo
de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será
adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad
empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si
las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren
realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en
asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que
determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los
trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores
deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de
la entidad empleadora o establecimiento".
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado
designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan
menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o
su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria
y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene
la facultad legal de determinar el procedimiento a seguir en caso de impedimento
de realizar una sola asamblea especialmente convocada al efecto de votar la
afiliación a una Caja de Compensación, asunto que se verifica en esta oportunidad,
dadas las restricciones dispuestas por la autoridad sanitaria, y el deber que recae
sobre el empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores a través de la
adopción de medidas necesarias y eficaces, tal como establece el inciso 1º del
artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el estado de excepción

constitucional por catástrofe prorrogado por el Decreto Nº153 de 25.06.2021 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que afecta a todo el territorio nacional
debido a la pandemia mundial por virus Covid-19.
A su vez, efectivamente la jurisprudencia de este Servicio, en Dictamen Nº
4969/79 de 05.10.2016, expresó su conformidad con el sistema de votación
electrónico proporcionado por la empresa “E-voting Chile SpA”, para efectuar un
procedimiento eleccionario similar, señalando: “Ahora bien, de acuerdo a los
antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del
sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia institucional vigente
que mediante Dictamen N°3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema
electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos
para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten
a esta Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las
votaciones de que se trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones
posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
No se observan inconvenientes jurídicos respecto de realizar el
procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la
empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones impuestas por la autoridad,
sanitaria y el contexto del actual estado de excepción constitucional por catástrofe
y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores,
siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
esta materia.
Saluda atentamente a Ud., CION DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes

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