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Dirección del TrabajoOrdinario14 de octubre de 2022

ORD. N°1816

Remuneraciones; Legalidad de Cláusulas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5301/251 de 14.09.1992
  • dictamen 5479/261 de 19.12.2003
  • ordinario 1816, 14.10.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chi
Unidad de Pronunciamientos, Innova- Departamento Jurídico y Fiscalía
ción y Estudios Laborales E. 130835 (823) 2022
1816
ORDINARIO N°:
juuidico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Remuneraciones. Legalidad de
cláusula.
RESUMEN:
La cláusula en análisis no se encontraría ajustada
a Derecho, toda vez que el carácter de mera
liberalidad para desarrollar concursos, y que estos
tengan un premio o incentivo por la realización de
labores propias del trabajador, atentaría contra el
principio de certeza y protección de las
remuneraciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 05.10.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Oficio Ordinario N°1301-5678/2022 de fecha
16.06.2022 de Inspector Jefe de IPT Santiago.
3) Informe de fiscalización N°1301/2022/1393 de
fecha 20.05.2022.
SANTIAGO, 14 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GUILLERMO REYES
INSPECTOR JEFE
INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico que declare si se ajusta a Derecho la cláusula OCTAVO, relativa a premios e incentivos de parte del empleador, del contrato individual de tracalización. bajo que se encuentra contenido en el instrumento analizado en su informe de fis-
De la lectura de la cláusula OCTAVO del contrato de trabajo referido, se
puede desprender que los premios e incentivos por concursos de ventas tienen las
siguientes características:
1) Concursos que dan el derecho a percibir los premios e incentivos serían de
carácter esporádico y eventual.

2) Serán comunicados a los ejecutivos comerciales a través de los medios de
difusión interna que se consideren más adecuados por el empleador.
3) No formarán parte del contrato de trabajo.
4) Se entenderá conferido a título de mera liberalidad.
5) El empleador podrá suspenderlo, modificarlo o eliminarlo a su entero arbitrio.
6) El empleador podrá establecer premios diferenciados para los distintos canales de ventas, productos o para hacer participar a determinados
trabajares, excluyendo a otros.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, establece:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
4.-monto, forma y período de pago de la remuneración acordada".
De la disposición transcrita se colige que la remuneración es una estipulación
mínima del contrato de trabajo que el legislador ha exigido con el propósito que el
trabajador tenga cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la
prestación de los servicios convenidos mediante dicho contrato.
Por su parte, el inciso 1º del artículo 9 del citado texto legal, señala:
"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a
que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares,
quedando uno en poder de cada contratante."
A su vez, el inciso 3º del artículo 5 del mismo cuerpo, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por
mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido
convenir libremente".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, se desprende que
el consentimiento es un elemento de la esencia del contrato de trabajo, toda vez
que su perfeccionamiento como las modificaciones que se pretenda incorporar al
mismo, requieren del acuerdo de voluntades de ambas partes.
Luego, el carácter consensual del contrato de trabajo determina que la cláusula
que regule la remuneración de los trabajadores afectos al mismo, como toda
modificación que se pretenda introducir al respecto, siga igual suerte, esto es,
deberá ser acordada de común acuerdo entre las partes de la relación laboral.
Ahora bien, respecto de la cláusula en análisis, ella no se encontraría ajustada
a Derecho, toda vez que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos
y que estos tengan un premio o incentivo por la realización de labores propias del
trabajador, atentaría contra el principio de certeza y protección de las
remuneraciones, el que inspira la disposición del artículo 10 N°4 del Código del
Trabajo, el cual tiene como objetivo que el dependiente tenga cabal conocimiento

de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios
convenidos.
Así se encuentra establecido por el Dictamen N°5479/261 de fecha 19.12.2003,
el que estipula lo siguiente:
"Por otra parte, al caracterizarse el pago de premios, bonos o remuneraciones
ocasionales como mera liberalidad del empleador se contraviene el principio de la
certeza de la remuneración, consagrado en el N° 4 del artículo 10 del Código del
Trabajo: "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones: 4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada."
En efecto, si los estipendios indicados quedan sujetos en su pago a la mera
voluntad o liberalidad del empleador, no existe certeza para el trabajador respecto
del monto y percepción de tales remuneraciones, lo que afecta igualmente la
legalidad de la cláusula sexta del contrato. Así lo ha precisado la doctrina, entre
otros, en dictamen Ord. N° 5301/251, de 14.09.92."
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que, la cláusula en análisis no se encontraría ajustada a Derecho, toda vez
que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos, y que estos tengan
un premio o incentivo por la realización de labores propias del trabajador, atentaría
contra el principio de certeza y protección de las remuneraciones
Saluda atentamente a usted,
DEL
JEFE
NATALIA PÓZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico - Partes - Control

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