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ORD.N°181
Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente;
Normas citadas
- decreto ley 3.166 de 1980
- ley 20.158
Dictámenes concordantes
- dictamen 152/2, 11.01.2016
- ordinario n°181, 27.02.2026
Texto
二
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes 181
e Informes en Derecho
E119989/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Bono Reconocimiento Profesional,
profesional autorizado para el ejercicio de la función
docente.
RESUMEN:
La calidad de autorizada para el ejercicio de la
función docente no faculta para percibir el pago de
la Bonificación de Reconocimiento Profesional
prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 14.05.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 29.04.2025,
Representante Legal
Corporación Educacional Teresiana.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
REPRESENTANTE LEGAL CORPORACIÓN EDUCACIONAL
TERESIANA
colegioteresianojfs@gmail.com
Mediante antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de
la procedencia del pago del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), a una
persona titulada de Psicopedagogía, que se encuentra autorizada por el Ministerio
de Educación para el ejercicio de la función docente.
Al respecto, habiendo analizado la normativa pertinente y la jurisprudencia
previa de este Servicio, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº 20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento
Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector
municipal, particular subvencionado y establecimientos de educación técnicoprofesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación
Pública, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen
Ordinario Nº 152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en
estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1º;
incisos primero, segundo y tercero del artículo 2°; artículo 3°; incisos primero,
segundo, tercero y cuarto del artículo 4º; y artículo 5º, todos de la Ley Nº 20.158, se
infiere que:
"(...) son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios
de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención
corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo,
le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe
el 100% de la Bonificación.
3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades
o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un
programa de estudio regular de menos de 8 semestres.
Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de
post-titulos específicos impartidos por una Universidad o Institución
Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs.
presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.
4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del
29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel
superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se
cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.
Si el docente-ha aprobado cursos o programas de post-título específicos
impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o
reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene
derecho al 25% de complemento por mención.
5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una
mención acreditada a través de curso o programa de post- título impartida
por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste,
con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75%
por concepto de título y al 25% por la referida mención.
6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación
Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad
afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres
académicos y 3.200 horas presenciales.
Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de
post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución
Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas
presenciales, accede al 25% por concepto de mención."
Agrega el referido pronunciamiento que:
"(...) conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es
concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento
educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional
Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les
asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional,
puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones
previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les
dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que
anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio
de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los
autorizados."
En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista,
que la profesional por la que se consulta cuenta con autorización del Jefe Provincial
de Educación Cachapoal, del Departamento Provincial de Educación del Ministerio
de Educación, para el ejercicio de la función docente, que indica como situación
académica “Carrera: Psicopedagogía". Sin embargo, dicha autorización no la faculta
para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse dentro de las hipótesis
establecidas por el legislador para ser beneficiario del estipendio en comento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio
de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de
Reconocimiento Profesional prevista en elartíçulo 1 de la Ley N° 20.158.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZAEFE
ABOGADA ★ ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/AGS
Distribución
- Jurídico 27 FEB 2026
- Partes
- Control
OFICINA DE PARTES
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
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e Informes en Derecho
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ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Bono Reconocimiento Profesional,
profesional autorizado para el ejercicio de la función
docente.
RESUMEN:
La calidad de autorizada para el ejercicio de la
función docente no faculta para percibir el pago de
la Bonificación de Reconocimiento Profesional
prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 14.05.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 29.04.2025,
Representante Legal
Corporación Educacional Teresiana.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
REPRESENTANTE LEGAL CORPORACIÓN EDUCACIONAL
TERESIANA
colegioteresianojfs@gmail.com
Mediante antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de
la procedencia del pago del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), a una
persona titulada de Psicopedagogía, que se encuentra autorizada por el Ministerio
de Educación para el ejercicio de la función docente.
Al respecto, habiendo analizado la normativa pertinente y la jurisprudencia
previa de este Servicio, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº 20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento
Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector
municipal, particular subvencionado y establecimientos de educación técnicoprofesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación
Pública, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen
Ordinario Nº 152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en
estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1º;
incisos primero, segundo y tercero del artículo 2°; artículo 3°; incisos primero,
segundo, tercero y cuarto del artículo 4º; y artículo 5º, todos de la Ley Nº 20.158, se
infiere que:
"(...) son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios
de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención
corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo,
le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe
el 100% de la Bonificación.
3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades
o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un
programa de estudio regular de menos de 8 semestres.
Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de
post-titulos específicos impartidos por una Universidad o Institución
Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs.
presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.
4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del
29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel
superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se
cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.
Si el docente-ha aprobado cursos o programas de post-título específicos
impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o
reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene
derecho al 25% de complemento por mención.
5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una
mención acreditada a través de curso o programa de post- título impartida
por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste,
con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75%
por concepto de título y al 25% por la referida mención.
6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación
Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad
afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres
académicos y 3.200 horas presenciales.
Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de
post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución
Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas
presenciales, accede al 25% por concepto de mención."
Agrega el referido pronunciamiento que:
"(...) conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es
concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento
educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional
Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les
asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional,
puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones
previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les
dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que
anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio
de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los
autorizados."
En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista,
que la profesional por la que se consulta cuenta con autorización del Jefe Provincial
de Educación Cachapoal, del Departamento Provincial de Educación del Ministerio
de Educación, para el ejercicio de la función docente, que indica como situación
académica “Carrera: Psicopedagogía". Sin embargo, dicha autorización no la faculta
para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse dentro de las hipótesis
establecidas por el legislador para ser beneficiario del estipendio en comento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio
de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de
Reconocimiento Profesional prevista en elartíçulo 1 de la Ley N° 20.158.
DEL
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