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Dirección del TrabajoOrdinario13 de julio de 2021

ORD. N°1822

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Sistema de Votación electrónico;

Normas citadas

  • ley 18.883, articulo 11
  • ley 18.883, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 1822, 13.10.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 69909(2066) 2020 E 70784(2079) 2020 1822
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de votación. Afiliación y desafiliación
a cajas de compensación.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el personal que
labora en el Gobierno Regional de Chile -frente al
impedimento de celebrar una asamblea—manifieste su
consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a
otra de dichas Entidades, mediante un sistema
de votación electrónica, en la medida que éste cumpla
con las condiciones señaladas en el Dictamen
N°4969/79 de 15.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere
efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades
legales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.03.2021 y 30.06.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. N°2054 de 11.12.2020, de Sr. César Asenjo
Jerez, Intendente Gobierno Regional de Los Ríos.
SANTIAGO, 1 3 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.CÉSAR ASENJO JEREZ
INTENDENTE GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
casenjo@goredelosrios.cl
Mediante Ordinario señalado en el Ant.2), se ha solicitado a este Servicio,
autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de
desafiliación y cambio de una Caja de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas

Entidades, respecto del personal que se desempeña en el Gobierno Regional de Chile,
y que consiste en un sistema de votación electrónica, que es un software LimeSurvey,
de licencia sin costo, y que desde su cuarta versión trae implementado un sistema de
criptografía de clave pública, también conocido como “asimétrico" y que permite por
medio de un par de claves, una pública y otra privada, que la información enviada pueda
ser descifrada sólo por quien conoce su clave.
Por tal razón, señala que el sistema propuesto cumple con los requerimientos
indicados en el Dictamen N°3362/53 de 01.09.2014.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre
de 1989, en el inciso 2 del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11"
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada
entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar
una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales
por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del
Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar
si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados
obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o
establecimiento".
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado
designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos
de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su
representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1° del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y
funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas, se infiere que el acuerdo de
los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la
mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio
de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro
de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el
empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo
número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79 de
05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema
de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican,
cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de
que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos
por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y
su procedencia.
De la presentación acompañada en que se solicita el pronunciamiento, no existe
ningún antecedente o documento que permita conocer el funcionamiento del sistema
informático que se desea implementar, no obstante lo anterior, si se respeta el marco
normativo anteriormente descrito, así como la jurisprudencia institucional contenida en
Dictamen N°3362/53 de 06.09.16, y, considerando las especiales circunstancias que
provoca la pandemia mundial que afecta a nuestro país en la actualidad, no existe
inconveniente en que, en el caso concreto, sea utilizado el sistema de votación
electrónica propuesto.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en el Gobierno Regional de
Chile manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante
un sistema de votación electrónica, en la medida que éste cumpla con las características
explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016,
cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Por último, cabe hacer presente que la facultad para designar ministros de fe en
las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los
Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas en
la Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, el que
acompaña el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del Trabajo
-correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los funcionarios que deben
participar en la votación en comento--, previa solicitud del organismo respectivo, en la
que se individualizará al o los funcionarios respecto de los que se solicita su investidura
como ministros de fe, dictarán la resolución que los designe como tales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que labora en el Gobierno Regional de Chile manifieste su
consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación
electrónica, en la medida que éste cumpla con las características explicitadas en el
cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho
sistema en uso de sus facultades legales.
JEFE
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Control

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