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Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2014

ORD. N°1829

Limitación de Jornada de trabajo; Registro de asistencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1576/8 de 17.01.1991
  • dictamen 2195/71 de 14.04.1992
  • dictamen 323/22 de 24.01.2000
  • dictamen 7313/246 de 06.11.1991
  • ordinario 1829, 19.05.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO 1829
K. 14610 (2898) 2013
ORD.:
huidio MAT.: Los trabajadores dependientes de la empresa
Ecocopter S.A. que se desempeñan en calidad de
pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, no se
encuentran excluidos de la limitación de jornada
contemplada en el inciso 2º del artículo 22 del
Código del Trabajo, debiendo registrar su asistencia
en la forma prevista en el artículo 33 de dicho
cuerpo legal.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.04.2014, de Jefe
Departamento Jurídico.
2) Ord. Nº 387 de 25.03.2014, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
3) Ord. Nº 621 de 14.02.2014 de Jefa Departamento
Jurídico.
4) Ord. Nº 4960 de 23.12.2013 de Jefa (S) Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 16.12.2013, de Fernando Kogan
Kriz, Representante Legal de la empresa Ecocopter
S.A.
SANTIAGO,
19 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : FERNANDO KOGAN KRIZ
REPRESENTANTE LEGAL, ECOCOPTER S.A.
AV. LARRAÍN N° 7941, HANGAR A 21
LA REINA
Mediante presentación del antecedente 5), se ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si el
personal que labora en la empresa Ecocopter S.A., cumpliendo funciones de
pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, podrían ser considerados dentro de la
hipótesis de trabajadores excluidos del límite de jornada contemplada en el inciso
2º del artículo 22 del Código del Trabajo.
La referida consulta encuentra su fundamento en que
los dependientes de que se trata laborarían sin estar sujetos a fiscalización
superior inmediata y, además, fuera del sitio de funcionamiento de la empresa, lo
que dificulta que los mismos puedan registrar su asistencia, atendidas las
especiales características de sus labores.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22 incisos 1º y
2º, prescribe:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no
excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de
trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los
gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos
aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de
acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar
libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores
viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".
De la norma legal transcrita se infiere que la jornada
semanales. ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas
De la misma disposición fluye que quedarán
excluidos de la limitación de jornada de trabajo, entre otros, los trabajadores que
laboren sin fiscalización superior inmediata y los agentes comisionistas y de
seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus
funciones en el local del establecimiento.
Sobre el particular, cabe tener presente que este
Servicio en relación a la norma en comento, en los Dictámenes Nºs. 576/8, de
17.01.91; 7313/246, de 06.11.91 y 2195/071, de 14.04.92, ha precisado, por las
consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior
inmediata cuando concurren, de manera copulativa, los siguientes requisitos:
"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada,
prestados. lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios
"b) Que esta supervisión o control sea efectuada
por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento,
y
“c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o
cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional
entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor"
Precisado lo anterior y con el objeto de contar con
mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó necesario solicitar
a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente una fiscalización
investigativa dirigida a precisar la forma en que prestan servicios los dependientes
inmediata. de que se trata, especialmente en cuanto a si laboran sin fiscalización superior
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho
referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de
fiscalización N° 1308/2014/408, emitido por la fiscalizadora Patricia de las
Mercedes Vergara Fuentes, del que se desprende, en primer término, que el
personal que cumple la función de piloto se encuentra bajo la jefatura de Mauricio
Esteban Neira, Jefe de Pilotos, quien administra los tiempos de trabajo mediante
una planilla de turnos mensuales. En cuanto al sistema de trabajo de los pilotos, el
informe en análisis señala que el día anterior a un viaje el piloto recibe por correo
electrónico una orden de vuelo que ha sido generada por el Jefe de Pilotos y el
Gerente de Operaciones. En virtud de dicha orden el piloto planifica su vuelo, toda
vez que la misma indica el servicio a prestar y contiene la orden de despegue del
helicóptero. Los pilotos no registran su asistencia, pero ingresan sus horarios en el
registro de vuelo que indica la hora de despegue y aterrizaje y el inicio y término
de las horas de servicio. En cuanto a la facultad para adoptar decisiones, cabe

señalar que, si bien, los pilotos realizan sus funciones con cierta autonomía de
carácter técnico, por su especialización, igualmente están obligados a cumplir con
la planificación mensual de actividades, debiendo reportarse con el Gerente de
de carácter logístico. Operaciones cada vez que termine el servicio de vuelo o surja algún inconveniente
luz de los requisitos que deben reunirse para dilucidar si existe fiscalización De esta manera, analizado lo antes expuesto a la
superior inmediata en la ejecución de los trabajos, forzoso es concluir que el
personal que cumple funciones de piloto se encuentra sujeto a tal fiscalización,
toda vez que cuentan con un jefe superior inmediato, quien distribuye el trabajo, administra los turnos e imparte instrucciones de carácter logístico.
servicios como mecánicos, la fiscalización practicada señala que éstos están En cuanto a aquellos trabajadores que prestan
encargados de la mantención del helicóptero que le ha sido asignado por el jefe de
mecánicos, don Jorge Veloso, quien, a su vez, administra el horario de trabajo
mensual al cual deberán sujetarse. Por su parte, la labor de mantenimiento de los
mecánicos, se encuentra bajo la revisión de Osvaldo Hernández, Supervisor de
Mantenimiento, y, a falta de éste, dicha supervisión la efectúa el Gerente de Mantenimiento.
fiscalización, permite sostener que el personal mecánico se encuentra, Lo expuesto en el referido informe de
igualmente, sometido a fiscalización superior inmediata, por no concurrir a su
respecto los requisitos copulativos analizados para eximirlos de tal dependencia.
informa que su función consiste en abastecer de combustible a los helicópteros y Respecto al personal de apoyo terrestre, se
estibar la carga. En el ejercicio de sus labores, se encuentran bajo la supervisión
del Jefe de Logística Terrestre, don Alejandro Villalobos, de quien reciben
instrucciones, la información de los vuelos y todo lo relativo al mismo, como las cargas, el combustible, los recursos, etc.
en terreno tampoco se encontraría liberado de fiscalización superior inmediata, si Como es posible apreciar, el personal de apoyo
ella es ejercida por el Jefe de Logística Terrestre.
realicen sus labores con cierta autonomía de carácter técnico, por su Ahora bien, que los trabajadores ya analizados
especialización, no puede llevar a que ello signifique que no tienen fiscalización
superior inmediata, toda vez que del informe de fiscalización expuesto, se
desprende que las labores realizadas son programadas, controladas y
supervisadas por un superior jerárquico, función que cumplen de modo cercano o
contiguo a su ejecución. Se infiere, asimismo, que el referido personal en el
ejercicio de sus funciones, se encuentran sujetos al cumplimiento de una
planificación de actividades elaborada por sus respectivas jefaturas. De igual
manera, consta que los dependientes a que se refiere su presentación, no cuenta
con atribuciones para decidir o resolver problemas de carácter logístico, lo que corresponde al superior jerárquico.
esa empresa, en orden a que el personal de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, En relación con la argumentación por parte de
cumplen funciones fuera del sitio de funcionamiento de la empresa, de forma tal
que ellos podrían encontrarse en la otra causal de exención de limitación de
jornada contemplada en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, es del
caso puntualizar que, el referido precepto exceptúa a quienes desempeñan

funciones similares a las de los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y cobradores.
entenderse por “similares" se hace necesario recurrir a las normas de Ahora bien, para efectos de determinar qué debe
hermenéutica legal consignadas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, la
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", agregando el primera de las cuales prescribe que "cuando el sentido de la ley es claro no se
artículo 20 que "las palabras de la ley se entenderá en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras", el cual, como lo ha señalado
reiteradamente la jurisprudencia, se encuentra contenido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
que recibe el vocablo “similar” es “que tiene semejanza o analogía con algo”. Por Según el citado texto lexicográfico, la acepción
y “semejanza” es “como que semeja o se parece a alguien o algo”. su parte “analogía” es definido como “relación de semejanza entre cosas distintas”
legal citada, no cabe, a juicio del suscrito, asimilar al personal de que trata esta De este modo, de conformidad con la norma
presentación, a los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y cobradores que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento y que, por
tanto están excluidos de la limitación de jornada de trabajo, por cuanto, en ningún caso puede considerarse que los trabajadores por quienes se consulta, ejercen
funciones similares a aquellas relacionadas con ventas y cobranzas.
este Servicio contenida en dictamen Nº 323/22, de 24.01.2000. Lo anterior guarda armonía con la doctrina de
cual se consulta a la luz de la disposición contenida en el artículo 22, inciso 2º, del Por consiguiente, analizada la situación por la
precedentes, preciso es sostener que respecto de los trabajadores de que se trata Código del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa aludida en párrafos
no se dan los requisitos para estimar que laboran sin fiscalización superior inmediata, como tampoco que el referido personal cumpla funciones similares a
y, por tanto, no cabe sino concluir que éstos no se encuentran en la situación de las de los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y cobradores,
excepción contemplada en la ya citada norma legal.
consideraciones formuladas, disposición legal citada, jurisprudencia administrativa En consecuencia, sobre la base de las
invocada e informe de fiscalización expuesto, cúmpleme informar a Ud. que los
trabajadores dependientes de la empresa Ecocopter S.A. que se desempeñan en calidad de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, no se encuentran excluidos de la
limitación de jornada contemplada en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo registrar su asistencia en la forma prevista en el artículo 33 de
dicho cuerpo legal.
URISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO
Distlbuc ón: 3FGC180G/MBA DIRECTOR DEL TRABAJO
- Partes; - Juridicoy
- Control.

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