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ORD. N°182
Relación laboral extinguida; Finalización del procedimiento administrativo por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes;
Normas citadas
- Ley 19.880, articulo 40
Dictámenes concordantes
- ordinario 182, 02.02.2023
Texto
ección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 108414 (1157) 2022
ORDINARIO N°: 182
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación de trabajo extinguida. Finalización del
procedimiento administrativo por imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevinientes.
RESUMEN:
Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley
N°19.880, el procedimiento administrativo iniciado con
la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022,
debe entenderse finalizado ante la imposibilidad
material de continuarlo por la causal sobreviniente
consistente en la extinción de los vínculos laborales de
todos los trabajadores que se desempeñaban en la
empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins”, a
lo que debe añadirse la disolución del Sindicato de
Trabajadores de empresa “Panamericana Hotels S.A.
Hotel O'Higgins" RSU N°0506.0099.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
de 26.12.2022.
2) Informe "Sirela" de Dirección del Trabajo de
26.12.2022.
3) Respuesta de empleador de 07.10.2022.
4) Ord. N°1664 de 26.09.2022.
5) Ord. N°506-4586/2022 de 23.05.2022 de la ICT de
Viña del Mar.
6) Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de
Trabajadores de empresa Panamericana Hotels
S.A. Hotel O'Higgins RSU N°0506.0099 de fecha
23.05.2022.
SANTIAGO, 02 FEB 2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:
E
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA PANAMERICANA HOTELS
S.A. HOTEL O'HIGGINS RSU N°0506.0099
Mediante presentación de ANT. 6) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera la situación planteada por el Sindicato de Trabajadores de
empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins” RSU N°0506.0099. Según detalla la
organización sindical, el empleador dejó de pagar el beneficio contenido en la letra b) del
título 3° del instrumento colectivo suscrito el 17.06.2020, denominado "Participación en las
ventas", incumplimiento que comenzó cuando el Hotel pasó a cumplir funciones como
residencia sanitaria en época de pandemia, por lo que en general, todo el personal que
antes prestaba funciones en el hotel ahora desempeña similares funciones para la
residencia sanitaria. Sin embargo, la empresa seguiría recibiendo un pago por la venta de
sus servicios, de manera que se pide sea restaurado el derecho con el fin que todos los
socios del Sindicato reciban el pago del beneficio pactado tal como fue establecida en la
cláusula contractual aludida.
Posteriormente, mediante ANT. 2), se otorgó traslado al empleador para conocer su
opinión respecto a la materia, quien a través de ANT.1) respondió que todos los contratos
de trabajo de los trabajadores que prestaban servicios en el "Hotel O'Higgins" se
encuentran terminados, incluyendo a los dirigentes sindicales. Adjunta copia de diecisiete
finiguitos suscritos por distintos trabajadores.
Al respecto, cabe señalar que en la especie existe una imposibilidad material de
continuar el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento, toda
vez que, a la fecha no existe vínculo laboral vigente con los trabajadores que se
desempeñaban en el Hotel O'Higgins. De esta forma opera la causal de finalización del
procedimiento que contempla el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880 que establece
las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado", que señala: "También producirá la terminación del
procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La
resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso”. Por consiguiente, no existe un
ámbito fáctico en donde el pronunciamiento jurídico solicitado tenga sus efectos, ni tampoco
existe la posibilidad de recaudar antecedentes ante la consulta planteada, ante la extinción
de los vínculos laborales de la totalidad de los trabajadores, incluyendo a los dirigentes
sindicales, a lo que cabe añadir la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa
"Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins” RSU N°0506.0099, según informa el sistema
informático de la Dirección del Trabajo “Sirela" con fecha 26.12.2022.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880, el procedimiento
administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe
entenderse finalizado ante la imposibilidad material de continuarlo por la causal
sobreviniente consistente en la extinción de los vínculos laborales de todos los trabajadores
que se desempeñaban en la empresa "Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins”, a lo
que debe añadirse la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa “Panamericana
Hotels S.A. Hotel O'Higgins" RSU N°0506.0099
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA 7
0 2 FEB 2023 ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICQ YFISCAL(S) ★
OFICINA DE PARTES
LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 108414 (1157) 2022
ORDINARIO N°: 182
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación de trabajo extinguida. Finalización del
procedimiento administrativo por imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevinientes.
RESUMEN:
Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley
N°19.880, el procedimiento administrativo iniciado con
la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022,
debe entenderse finalizado ante la imposibilidad
material de continuarlo por la causal sobreviniente
consistente en la extinción de los vínculos laborales de
todos los trabajadores que se desempeñaban en la
empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins”, a
lo que debe añadirse la disolución del Sindicato de
Trabajadores de empresa “Panamericana Hotels S.A.
Hotel O'Higgins" RSU N°0506.0099.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
de 26.12.2022.
2) Informe "Sirela" de Dirección del Trabajo de
26.12.2022.
3) Respuesta de empleador de 07.10.2022.
4) Ord. N°1664 de 26.09.2022.
5) Ord. N°506-4586/2022 de 23.05.2022 de la ICT de
Viña del Mar.
6) Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de
Trabajadores de empresa Panamericana Hotels
S.A. Hotel O'Higgins RSU N°0506.0099 de fecha
23.05.2022.
SANTIAGO, 02 FEB 2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:
E
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA PANAMERICANA HOTELS
S.A. HOTEL O'HIGGINS RSU N°0506.0099
Mediante presentación de ANT. 6) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera la situación planteada por el Sindicato de Trabajadores de
empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins” RSU N°0506.0099. Según detalla la
organización sindical, el empleador dejó de pagar el beneficio contenido en la letra b) del
título 3° del instrumento colectivo suscrito el 17.06.2020, denominado "Participación en las
ventas", incumplimiento que comenzó cuando el Hotel pasó a cumplir funciones como
residencia sanitaria en época de pandemia, por lo que en general, todo el personal que
antes prestaba funciones en el hotel ahora desempeña similares funciones para la
residencia sanitaria. Sin embargo, la empresa seguiría recibiendo un pago por la venta de
sus servicios, de manera que se pide sea restaurado el derecho con el fin que todos los
socios del Sindicato reciban el pago del beneficio pactado tal como fue establecida en la
cláusula contractual aludida.
Posteriormente, mediante ANT. 2), se otorgó traslado al empleador para conocer su
opinión respecto a la materia, quien a través de ANT.1) respondió que todos los contratos
de trabajo de los trabajadores que prestaban servicios en el "Hotel O'Higgins" se
encuentran terminados, incluyendo a los dirigentes sindicales. Adjunta copia de diecisiete
finiguitos suscritos por distintos trabajadores.
Al respecto, cabe señalar que en la especie existe una imposibilidad material de
continuar el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento, toda
vez que, a la fecha no existe vínculo laboral vigente con los trabajadores que se
desempeñaban en el Hotel O'Higgins. De esta forma opera la causal de finalización del
procedimiento que contempla el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880 que establece
las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado", que señala: "También producirá la terminación del
procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La
resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso”. Por consiguiente, no existe un
ámbito fáctico en donde el pronunciamiento jurídico solicitado tenga sus efectos, ni tampoco
existe la posibilidad de recaudar antecedentes ante la consulta planteada, ante la extinción
de los vínculos laborales de la totalidad de los trabajadores, incluyendo a los dirigentes
sindicales, a lo que cabe añadir la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa
"Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins” RSU N°0506.0099, según informa el sistema
informático de la Dirección del Trabajo “Sirela" con fecha 26.12.2022.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880, el procedimiento
administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe
entenderse finalizado ante la imposibilidad material de continuarlo por la causal
sobreviniente consistente en la extinción de los vínculos laborales de todos los trabajadores
que se desempeñaban en la empresa "Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins”, a lo
que debe añadirse la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa “Panamericana
Hotels S.A. Hotel O'Higgins" RSU N°0506.0099
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA 7
0 2 FEB 2023 ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICQ YFISCAL(S) ★
OFICINA DE PARTES
LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes