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ORD. N°1858
Bono de escolaridad; Remite antecedentes;
Normas citadas
- ley 20.799
- ley 21.126, articulo 13
Dictámenes concordantes
- ordinario 1858, 10.06.2020
- ordinario 5704, 05.11.2015
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 8842 (348) 2020
1858
juuidics ORDINARIO N°:
MATERIA:
Remite antecedentes que indica.
ANTECEDENTES:
Presentación de 04.02.2020, de doña Jocelyn Ibañez
Sarmiento.
SANTIAGO, 10 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Mediante la presentación del antecedente la docente Jocelyn Ibañez Sarmiento
denuncia que durante los años 2018 y 2019 no habría recibido el bono de escolaridad, pese
a tener una carga acreditada y haber entregado la documentación correspondiente.
Precisa, que durante el año 2018 trabajaba en el establecimiento educacional
Boston College de La Florida, y desde 2019 se desempeña en el establecimiento Fitzroy
College de San Bernardo, ambos establecimientos particulares subvencionados.
En lo que respecta a la denuncia por no pago del bono correspondiente al año 2018,
esta Dirección se abstuvo de intervenir o emitir un pronunciamiento, por tratarse de una
materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
En lo relativo al bono de escolaridad del año 2019, la presentación ingresada a este
Departamento corresponde a una denuncia por no pago del bono de escolaridad, lo que
supone contar con los antecedentes de hecho que permitan analizar y resolver el asunto
que se consulta, los que, en la especie, no se han acompañado.
En mérito de lo expuesto, se remite la presentación individualizada en el
antecedente, para que se practique una fiscalización tendiente a dar respuesta a la
denuncia formulada por la docente.
Una vez practicada la fiscalización, en caso de ser necesario, sírvase remitir el
respectivo informe con todos sus antecedentes a la Dirección Regional respectiva la que
deberá resolver, dando directa respuesta a la requirente.
Si se advirtiera por la Dirección Regional la existencia de algún aspecto jurídico no
resuelto que amerite la emisión de un pronunciamiento jurídico del nivel central, se deberán
remitir los antecedentes a este Departamento Jurídico y Fiscalía, con especificación de lo
requerido.
Finalmente, es dable hacer presente, que el bono de escolaridad correspondiente al
año 2019 es un beneficio consignado en el artículo 13 de la Ley N° 21.126. Cabe agregar,
que la jurisprudencia de esta Dirección vigente sobre la materia se encuentra contenida en
el Ordinario N° 5.704 de 05.11.2015, que si bien fue elaborado a la luz de la Ley N° 20.799,
resulta igualmente aplicable en la especie.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL/(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ke
LBP/KRF
Distribución:
Juridico
Partes
Sra. Jocelyn Ibañez Sarmiento (profe.jocelynandrea@gmail.com)
Innovación y Estudios Laborales E 8842 (348) 2020
1858
juuidics ORDINARIO N°:
MATERIA:
Remite antecedentes que indica.
ANTECEDENTES:
Presentación de 04.02.2020, de doña Jocelyn Ibañez
Sarmiento.
SANTIAGO, 10 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Mediante la presentación del antecedente la docente Jocelyn Ibañez Sarmiento
denuncia que durante los años 2018 y 2019 no habría recibido el bono de escolaridad, pese
a tener una carga acreditada y haber entregado la documentación correspondiente.
Precisa, que durante el año 2018 trabajaba en el establecimiento educacional
Boston College de La Florida, y desde 2019 se desempeña en el establecimiento Fitzroy
College de San Bernardo, ambos establecimientos particulares subvencionados.
En lo que respecta a la denuncia por no pago del bono correspondiente al año 2018,
esta Dirección se abstuvo de intervenir o emitir un pronunciamiento, por tratarse de una
materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
En lo relativo al bono de escolaridad del año 2019, la presentación ingresada a este
Departamento corresponde a una denuncia por no pago del bono de escolaridad, lo que
supone contar con los antecedentes de hecho que permitan analizar y resolver el asunto
que se consulta, los que, en la especie, no se han acompañado.
En mérito de lo expuesto, se remite la presentación individualizada en el
antecedente, para que se practique una fiscalización tendiente a dar respuesta a la
denuncia formulada por la docente.
Una vez practicada la fiscalización, en caso de ser necesario, sírvase remitir el
respectivo informe con todos sus antecedentes a la Dirección Regional respectiva la que
deberá resolver, dando directa respuesta a la requirente.
Si se advirtiera por la Dirección Regional la existencia de algún aspecto jurídico no
resuelto que amerite la emisión de un pronunciamiento jurídico del nivel central, se deberán
remitir los antecedentes a este Departamento Jurídico y Fiscalía, con especificación de lo
requerido.
Finalmente, es dable hacer presente, que el bono de escolaridad correspondiente al
año 2019 es un beneficio consignado en el artículo 13 de la Ley N° 21.126. Cabe agregar,
que la jurisprudencia de esta Dirección vigente sobre la materia se encuentra contenida en
el Ordinario N° 5.704 de 05.11.2015, que si bien fue elaborado a la luz de la Ley N° 20.799,
resulta igualmente aplicable en la especie.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL/(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ke
LBP/KRF
Distribución:
Juridico
Partes
Sra. Jocelyn Ibañez Sarmiento (profe.jocelynandrea@gmail.com)