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Dirección del TrabajoOrdinario25 de octubre de 2022

ORD. N°1859

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305;

Normas citadas

  • Ley 20.305
  • Ley 20.305, articulo 10
  • dfl 1-3063, articulo 12
  • ley 20.305, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 617/6 de 07.02.2013
  • ordinario 1859, 25.10.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
É 218787 (1380) 2022 y Estudios Laborales 1859
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo; Bono post
laboral, Ley N°20.305.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono post
laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 13.10.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Oficio E262516/2022, de 03.10.2022, de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Contraloría General de la República.
3.- Presentación de 17.08.2022, de doña
SANTIAGO, 25 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento con el fin de que se tramite el pago del bono post laboral, cuya
existencia desconocía al momento de firmar el finiquito con la Corporación Municipal
de Conchalí.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente, se abstuvo de
emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las
corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063 de
1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado,
sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de

educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII
del Libro I del Código Civil, y que la materia es de competencia de este Servicio.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 3°, incisos 1° y 10°
de la Ley N°21.305 que dispone lo siguiente: "El jefe superior de servicio o la jefatura
máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades
indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de
los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio
líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación
acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto
por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior,
remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que
acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio,
con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente,
y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".
De la norma legal señalada, la doctrina vigente de este Servicio, contenida
entre otros, en Dictamen N°617/0061, de 07.02.2013,ha sostenido que: "De la norma
legal precedentemente transcrita aparece que tratándose de las Corporaciones
Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar
su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo
a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto
administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de
la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEF8
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBP/CGD
Partes Jurídico
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-101651.html

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