Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1866 de 2020
10 jun 2020
Jornada de trabajo; Sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos; Días compensatorios anuales adicionales
Jornada de trabajoDescansos y festivos
Lo que resuelve
La obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 48012(2514)2019
ORD. N°1866
MAT.: Jornada de trabajo; Sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos; Días compensatorios anuales adicionales;
RORD.: La obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
ANT.:
1) Instrucciones de 05.05.2020 y 26.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 11.12.2019, de [nombre reservado], por empresa Vera y Hola Ltda.
3) Ord. N°960 de 15.11.2019, de Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
4) Ord. N°1413 de 15.10.2019, de IPT Osorno.
5) Presentación de 10.10.2019 de [nombre reservado] en representación de Vera y Hola Ltda.
SANTIAGO, 10.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
VERA Y HOLA LTDA
[correo reservado]
[domicilio reservado]
OSORNO
Mediante presentación del antecedente 5), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento, en orden a determinar si procede el otorgamiento de los seis días compensatorios anuales adicionales para los trabajadores de la empresa Vera y Hola Ltda., sujetos a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo. Expresa en su presentación que de acuerdo a la normativa vigente, dicho beneficio no aplicaría para faenas ubicadas fuera de radio urbano ni dentro del mismo.
No obstante lo anterior, explica que la gerencia anterior otorgó el beneficio cada vez que los trabajadores cumplían un año de servicio, lo que tuvo lugar desde el comienzo de las operaciones en las bases, Costanera Norte, Vespucio Sur, Ruta 68, Alasa, Cabrero y La Serena. Tratándose de la base Los Lagos, hubo un compromiso verbal de otorgar los días compensatorios, cuando se cumpliera un año desde la aprobación de la resolución que autorizaba la jornada excepcional.
En tales circunstancias, la empresa está dispuesta a mantener el otorgamiento del beneficio para quienes lo han recibido en dos ocasiones, situación que no sería replicable en los casos restantes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Las normas administrativas que regulan el ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo para autorizar la implantación de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos conforme al inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran contempladas en la Orden de Servicio N°5, de 20.11.2009, la cual, para tales efectos, hace la siguiente distinción:
Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos para faenas ubicadas fuera de los centros urbanos,
Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos para faenas ubicadas dentro de los centros urbanos, y,
Solicitudes de renovación de tales resoluciones.
Seguidamente la misma Orden de Servicio, en su Título V establece los criterios para autorizar o rechazar las respectivas solicitudes, señalando en su letra a) criterios comunes para todo tipo de ellas y en la letra b), criterios específicos para cada tipo de faena, vale decir, para aquellas ubicadas fuera de centros urbanos y para las ubicadas dentro de dichos centros.
A las primeras se refiere la letra b.1 del señalado Título V, y a las segundas, la letra b.2, cuyo numeral 3 establece, entre las condiciones que deben cumplirse para otorgar la respectiva autorización, la de contemplar un descanso anual adicional, exigencia que, por el contrario, no rige para faenas ubicadas fuera de los centros urbanos.
Al efecto, el señalado numeral, en lo pertinente dispone:
" 3.- CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual solicita autorización, gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo periodo anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el periodo de vacaciones o parcialmente durante dicho periodo. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo".
Lo anterior permite concluir que la obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
En lo que respecta a la procedencia de compensar en dinero dichos días de descanso anual adicional, la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N°3404 de 07.07.15 y N°1572 de 31.03.2015, ha señalado que "…este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo". Lo anterior implica que dicha compensación deberá efectuarse pagando al trabajador las horas correspondientes con el recargo de a lo menos el 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
En tales circunstancias, para determinar la procedencia del otorgamiento de los días de descanso anual adicional deberá estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. No obstante ello, es necesario destacar que cualquier irregularidad en la materia, como sería por ejemplo, el no otorgamiento de los días libres o compensatorios en dinero por parte del empleador, concedidos en la respectiva resolución del Director del Trabajo, constituiría una infracción a las normas laborales vigentes, y por lo tanto, una situación susceptible de ser observada y eventualmente sancionada por este Servicio en uso de las facultades que le confiere expresamente el DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que la obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico
Partes
DRT Los Lagos.
jornada trabajo, sistemas excepcionales distribución jornada trabajo y descansos, días compensatorios anuales adicionales,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1572, de 31.03.2015 · Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. Resolución Nº…
- Ord. N° 3404, de 07.07.2015 · Atiende presentación que indica.
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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.