Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1879 de 2022
27 oct 2022
Relación laboral extinguida.
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Lo que resuelve
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 219646 (1412) 2022
ORD. N°1879
MAT.: Relación laboral extinguida.
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Oficio N°E262805/2022 de 03.10.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Presentación de 17.08.2022, de doña XXXXX XXXXXX XXXXXX.
SANTIAGO, 27.10.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir el Bono Post Laboral regulado en la Ley N°20.305, como asimismo la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley N°20.976, toda vez que su empleador no incluyó dichos beneficios en el respectivo finiquito, por lo que hizo reserva de derechos en el documento indicado.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a percibir los beneficios que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)
competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
- Ord. N° 3199, de 13.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral…
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.